Revisan normas relativas a nueva Corte Constitucional y Contraloría General de la República

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Revisan normas relativas a nueva Corte Constitucional y Contraloría General de la República

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Los integrantes de la Comisión Experta expusieron ante la Comisión de Función Jurisdiccional y Órganos Autónomos, las normas del anteproyecto relativas al capítulo VIII Corte Constitucional, como órgano jurisdiccional que reemplaza al actual Tribunal Constitucional (TC).

El anteproyecto entrega a la ley la regulación de la organización, funcionamiento y procedimientos de la Corte Constitucional y agrega que su composición será de nueve miembros (número impar), bajo un mecanismo de designación de carácter único y por el cual intervienen, de forma sucesiva, la Corte Suprema, el Presidente de la República y el Senado.

La comisionada Catalina Salem, destacó un conjunto de innovaciones presentes en el anteproyecto, las que a su juicio, representan importantes cambios en la conformación, atribuciones y control de legalidad del órgano autónomo.

Quienes integren dicho órgano, deberán tener a lo menos quince años de título de abogado y contar con reconocida y comprobada competencia e idoneidad profesional o académica en el ámbito de sus funciones.

El comisionado Domingo Lovera profundizó en su posición, respecto a las atribuciones que se propone en el anteproyecto para la nueva Corte Constitucional.

El consejero y presidente de la instancia, Antonio Barchiesi (PR), valoró el esquena que se propone para los nombramientos de los integrantes de la Corte Constitucional.

 Contraloría General de la República

En la segunda parte de la sesión se expuso las normas referidas al capítulo XI Contraloría General de la República, el cual mantiene las funciones contempladas en el actual ordenamiento jurídico respecto de dicho órgano, sumando el fortalecimiento de su autonomía en cada una de las regiones del país.

El anteproyecto propone -entre otros aspectos-, fortalecer los requisitos de acceso al cargo. El Contralor General deberá tener, a lo menos, quince años de título de abogado (pasando de 10 a 15 años, igual que ministros de la Corte Constitucional), y contar con reconocida y comprobada competencia e idoneidad profesional o académica en el ámbito de sus funciones. En cuanto a su nombramiento, será designado por el Presidente de la República con acuerdo del Senado adoptado por los tres quintos de sus miembros en ejercicio.

  • Vea aquí la sesión de la Comisión Función Jurisdiccional y Órganos Autónomos 

  • Vea aquí imágenes de la jornada de sesión de la Comisión Función Jurisdiccional y Órganos Autónomos 

  • Galería fotográfica
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