PROCESO CONSTITUCIONAL
Bases Institucionales
La propuesta de nueva Constitución que se someta a plebiscito deberá contener, al menos, las siguientes bases institucionales y fundamentales:
1 . Chile es una República democrática, cuya soberanía reside en el pueblo.
2 . El Estado de Chile es unitario y descentralizado.
3 . La soberanía tiene como límite la dignidad de la persona humana y los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales ratificados por el Estado de Chile y que se encuentren vigentes. Además, la Constitución consagrará que el terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos.
4 . La Constitución reconoce a los pueblos indígenas como parte de la nación chilena, que es una e indivisible. Por lo tanto, el Estado respetará y promoverá sus derechos y culturas.
5 . Chile es un Estado social y democrático de derecho, cuya finalidad es promover el bien común. Este reconoce derechos y libertades fundamentales, y promueve el desarrollo progresivo de los derechos sociales, con sujeción al principio de responsabilidad fiscal y a través de instituciones estatales y privadas.
6 . Los emblemas nacionales de Chile son la bandera, el escudo y el himno nacional.
7 . Chile tiene tres poderes separados e independientes entre sí: Ejecutivo, Judicial y Legislativo.
8 . Chile consagra constitucionalmente, entre otros, los siguientes órganos autónomos: Banco Central, Justicia Electoral, Ministerio Público y Contraloría General de la República.
9 . Chile protege y garantiza derechos y libertades fundamentales, tales como:
El derecho a la vida
La igualdad ante la ley
El derecho de propiedad en sus diversas manifestaciones
La libertad de conciencia y de culto
El interés superior de los niños, niñas y adolescentes
La libertad de enseñanza
El derecho-deber preferente de las familias de escoger la educación de sus hijos, entre otros.
10 . Chile consagra constitucionalmente con subordinación al poder civil la existencia de las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad, con mención expresa de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile.
11 . La Constitución consagra, al menos, cuatro estados de excepción constitucional: de asamblea, de sitio, de catástrofe y de emergencia.
12 . Chile se compromete constitucionalmente al cuidado y la conservación de la naturaleza y su biodiversidad.