Proceso Constitucional

ACERCA DEL

Proceso Constitucional

El Proceso Constitucional 2023, es la forma establecida para redactar una nueva propuesta de Constitución Política de la República de Chile. Esto, tras la firma en diciembre de 2022, del “Acuerdo por Chile”, compromiso adquirido por una mayoría de las fuerzas políticas del país.

El proceso se desarrollará mediante tres organismos:

  • Comisión Experta, que desarrollará un anteproyecto de texto constitucional.
  • Consejo Constitucional, que aprobará y podrá modificar dicho texto.
  • Comité Técnico de Admisibilidad, que actuará como árbitro cuando existan requerimientos sobre propuestas que podrían infringir las normativas o principios establecidos.
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Ley Nº21533 modifica la Constitución Política de la República con el objeto de establecer un procedimiento para la elaboración y aprobación de una nueva Constitución Política de la República

Ministerio Secretaría General de la Presidencia

Órganos y Funciones

Cronograma

1

6 de marzo de 2023

Instalación de Comisión Experta, la que tiene tres meses para presentar el anteproyecto al Consejo Constitucional.

2

6 de marzo de 2023

Instalación del Comité Técnico de Admisibilidad.
3

7 de mayo de 2023

Elección de miembros del Consejo Constitucional.

4

6 de junio de 2023

Término del trabajo de la Comisión Experta.
5

7 de junio de 2023

Instalación del Consejo Constitucional.

6

7 de noviembre de 2023

Término del trabajo del Consejo Constitucional.

7

17 de diciembre de 2023

Plebiscito de Salida.

Otros Antecedentes

Los integrantes de la Comisión Experta percibirán una dieta mensual de 30 unidades tributarias mensuales (UTM).

Los miembros del Comité de Admisibilidad recibirán una suma equivalente a 10 UTM por sesión celebrada, con un tope de 30 UTM durante el mes.

De igual forma, las personas que sean parte del Consejo Constitucional tendrán una dieta mensual de 60 UTM. También recibirán asignaciones que se establezcan exclusivamente para su labor legislativa. Estas asignaciones las administrará un comité externo.

Los miembros de la Comisión Experta se incorporarán al Consejo Constitucional, una vez que éste se instale. Tendrán derecho a voz y no a voto, en todas las instancias de discusión.

Podrán aprobar, aprobar con modificaciones o introducir nuevas normas al anteproyecto de nueva Constitución por el quorum de los tres quintos de sus miembros en ejercicio.

Este órgano debe despachar la propuesta dentro de los cuatro meses siguientes a su instalación. Luego, la Comisión Experta podrá hacer observaciones al texto. La propuesta deberá ser conocida por el Consejo Constitucional y serán votadas según las siguientes reglas:

– Cada propuesta contenida en el informe se dará por aprobada por un quorum de tres quintos de los miembros en ejercicio del Consejo Constitucional.

– Cada propuesta contenida en el informe podrá ser rechazada por un quorum de dos tercios de los miembros en ejercicio del Consejo Constitucional.

Las propuestas que no se aprueben o que sean rechazadas, deberán ser revisadas por una Comisión Mixta. Esta comisión será formada por seis integrantes del Consejo Constitucional y seis miembros de la Comisión Experta, la que puede proponer soluciones con el voto de los tres quintos de sus integrantes en ejercicio. Dicho acuerdo podrá ser aprobado por el Consejo Constitucional con el quorum de tres quintos.

De no existir acuerdo, la Comisión Experta deberá presentar una nueva propuesta al Consejo Constitucional para que éste se pronuncie.

Una vez finalizada la votación de cada norma que formará parte de la propuesta de nueva Constitución, se deberá aprobar la totalidad de ese texto por los tres quintos de los integrantes en ejercicio del consejo Constitucional.

Se regulará según el reglamento elaborado, en conjunto, por las Secretarías del Senado y de la Cámara de Diputadas y Diputados el cual fue sometido a la discusión y aprobación de una comisión bicameral compuesta por nueve diputados (as) y nueve senadores (as).

El reglamento contempla mecanismos de participación ciudadana, que operará una vez instalado el Consejo Constitucional, y será coordinada por la Universidad de Chile y la Pontificia Universidad Católica de Chile, a través de fórmulas que permitan la participación de todas las universidades acreditadas. Dichos mecanismos considerarán la iniciativa popular de norma.

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