Preguntas Frecuentes

Proceso Constitucional / Preguntas Frecuentes

El 17 de enero de 2023, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.533, que Modifica la Constitución Política de la República con el objeto de establecer un procedimiento para la elaboración y aprobación de una nueva Constitución Política de la República.

El 12 de diciembre de 2022, una mayoría de fuerzas políticas firmaron el “Acuerdo por Chile”, para iniciar un nuevo proceso constitucional. La presente reforma tiene por objeto entregar los mecanismos jurídicos e institucionales necesarios para dotar a la República de Chile de una nueva Constitución.

La norma agrega a la Constitución Política de la República de Chile, los nuevos artículos 144 a 161, así como también la nueva disposición quincuagésima segunda transitoria.

En cada circunscripción senatorial, las listas o pactos electorales deberán declarar siempre un número par de candidatos, integrados por el mismo número de mujeres y hombres.

El límite de gasto para las candidaturas a integrante del Consejo Constitucional, incluidos los candidatos de pueblos indígenas, será un tercio del total del límite del gasto electoral, que el inciso segundo del artículo 4 de la ley N° 19.884 establece para las candidaturas a senador. En el caso de la circunscripción nacional de pueblos indígenas, se considerará para el cálculo del límite la totalidad de los electores con dicha condición.

Las declaraciones de candidaturas a pueblos indígenas serán individuales, y en el caso de los pueblos Mapuche, Aymara y Diaguita, deberán contar con el patrocinio de a lo menos tres comunidades o cinco asociaciones indígenas registradas ante la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi), o un cacicazgo tradicional reconocido en la ley Nº 19.253, correspondientes al mismo pueblo del candidato o candidata. También podrán patrocinar candidaturas las organizaciones representativas de los pueblos indígenas que no estén inscritas, requiriéndose tres de ellas.

Los integrantes de la Comisión Experta y del Comité Técnico de Admisibilidad se les aplicarán las causales de cesación del cargo contenidas en los incisos primero, quinto y octavo del artículo 60. La causal de cesación será calificada por el Tribunal Calificador de Elecciones.

Éstos podrán renunciar a su cargo cuando hechos graves afecten severamente su desempeño o pongan en riesgo el funcionamiento de la Comisión o del Comité. La renuncia, en el caso de los miembros de la Comisión, será calificada por la Cámara de Diputadas y Diputados o el Senado, según cuál haya sido la Corporación que lo haya elegido. En el caso de los miembros del Comité, la renuncia será calificada por el Senado.  El integrante de la Comisión Experta que haya cesado o renunciado no será reemplazado.

Los integrantes del Consejo Constitucional les serán aplicable lo establecido en los artículos 51, con excepción de los incisos primero a tercero, 58, 59, 60 y 61.  Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60, un consejero o consejera podrá renunciar a su cargo cuando hechos graves afecten severamente su desempeño o pongan en riesgo el funcionamiento del Consejo.  Tanto las causales de cesación como la renuncia del cargo de consejero constitucional serán conocidas y calificadas por el Tribunal Calificador de Elecciones. El integrante del Consejo Constitucional que haya cesado o renunciado no será reemplazado.

La Comisión Experta desarrollará sus funciones, en dependencias del Congreso Nacional en la ciudad de Santiago, a partir del 6 de marzo de 2023. Su misión es redactar y despachar un anteproyecto de nueva Constitución, dentro de los tres meses siguientes a su instalación.

El Consejo Constitucional deberá aprobar la propuesta de texto de nueva Constitución en el plazo de cinco meses, contado desde su instalación en junio de 2023. El texto aprobado deberá ser comunicado al Presidente de la República para los efectos que establece la ley.

El Consejo Constitucional, la Comisión Experta y el Comité Técnico de Admisibilidad, se disolverán de pleno derecho, una vez aprobada la propuesta de nueva Constitución, según lo dispuesto en el artículo 152 o vencido los plazos que indica la ley.

Los miembros del Consejo Constitucional y de la Comisión Experta no podrán promover ni votar ningún asunto que interese directa o personalmente a ellos o a sus cónyuges, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y el tercero de afinidad, inclusive. Podrán participar en el debate advirtiendo previamente el interés que ellas, o las personas mencionadas, tengan en el asunto. No regirá este impedimento en asuntos de índole general que interesen al gremio, profesión, industria o comercio a que pertenezcan.

El trabajo del Consejo Constitucional y de los órganos establecidos en el presente párrafo se regulará, además, por un reglamento que fue elaborado, conjuntamente, por las secretarías del Senado y de la Cámara de Diputadas y Diputados, el cual fue sometido a la discusión y aprobación de una comisión bicameral compuesta por nueve diputados (as) y nueve senadores (as). Dicha propuesta, luego fue sometida a la ratificación de ambas cámaras del Congreso Nacional, para lo que requería la aprobación de cuatro séptimos de sus miembros en ejercicio.

Ver Reglamento

Se podrá reclamar de una infracción a las reglas de procedimiento aplicables al Consejo Constitucional y a la Comisión Experta, establecidas en la Constitución y en los reglamentos y los acuerdos de carácter general de dichos órganos.

Conocerán de esta reclamación cinco ministros de la Corte Suprema, elegidos por sorteo por la misma Corte para cada cuestión planteada.  La reclamación deberá ser suscrita por al menos un quinto de los miembros en ejercicio del Consejo Constitucional o dos quintos de los miembros de la Comisión Experta, y se interpondrá ante la Corte Suprema, dentro del plazo de cinco días desde que se tomó conocimiento del vicio alegado.

La sentencia que acoja la reclamación sólo podrá anular el acto. Dicha sentencia deberá dictarse dentro de los diez días siguientes a la presentación del reclamo. Contra las resoluciones de que trata este artículo no se admitirá acción ni recurso alguno.

El Consejo Constitucional, la Comisión Experta o el Comité Técnico de Admisibilidad no podrán intervenir ni ejercer ninguna otra función o atribución de otros órganos o autoridades establecidas en esta Constitución o en las leyes.  Mientras no entre en vigencia la nueva Constitución en la forma establecida, la actual Constitución seguirá plenamente vigente, sin que puedan los órganos antes señalados negarle autoridad o modificarla.

Quedará prohibido al Consejo Constitucional, a la Comisión Experta o al Comité Técnico de Admisibilidad, así como a cualquiera de sus integrantes o a una fracción de ellos, atribuirse el ejercicio de la soberanía, asumiendo otras atribuciones que las que expresamente le reconoce la ley 21.533

El Consejo Constitucional podrá establecer disposiciones transitorias referidas a la entrada en vigencia de alguna de las normas o capítulos de la nueva Constitución. La nueva Constitución no podrá poner término anticipado al período de las autoridades electas en votación popular o designadas de conformidad a las normas establecidas en la Constitución.

Las personas que se hayan desempeñado como integrantes del Consejo Constitucional, de la Comisión Experta o del Comité Técnico de Admisibilidad, no podrán ser candidatos a las próximas elecciones de Presidente de la República, diputado, senador, gobernador regional, consejero regional, alcalde y concejal. Asimismo, no podrán ser candidatos a ningún otro cargo de elección popular en la primera elección que corresponda a cada cargo que se cree en virtud de la nueva Constitución.a

Comunicada al Presidente de la República la propuesta de texto constitucional aprobada por el Consejo Constitucional, el Jefe de Estado deberá convocar dentro de los tres días siguientes (mediante decreto supremo exento) a un plebiscito nacional constitucional para que el electorado se pronuncie sobre la propuesta. Este plebiscito se celebrará el 17 de diciembre de 2023.

Los canales de televisión de libre recepción deberán destinar gratuitamente treinta minutos diarios de sus transmisiones a propaganda electoral sobre este plebiscito, debiendo dar expresión a los partidos políticos que opten por una o ambas opciones contempladas en cada cédula, conforme a un acuerdo que adoptará el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) y que será publicado en el Diario Oficial, dentro del plazo de quince días contado desde la publicación de la convocatoria al plebiscito nacional, respetando una estricta igualdad de promoción de las opciones plebiscitadas.

La propuesta de nueva Constitución deberá difundirse y repartirse gratuitamente a todos los establecimientos educacionales, públicos o privados; municipalidades y bibliotecas municipales; Biblioteca del Congreso Nacional; Archivo Nacional; Biblioteca Nacional; universidades, y órganos del Estado. Además, deberá estar disponible en sitios web oficiales. Los jueces y magistrados de los tribunales superiores de justicia deberán recibir un ejemplar del texto.

El sufragio tanto en la elección de miembros del Consejo Constitucional como en el plebiscito será obligatorio para quienes tengan domicilio electoral en Chile.

El elector que no asista a votar será penado con una multa a beneficio municipal de 0,5 a 3 unidades tributarias (UTM) mensuales. No incurrirá en esta sanción el elector que haya dejado de cumplir su obligación por enfermedad, ausencia del país, encontrarse el día del plebiscito a más de doscientos kilómetros de su domicilio electoral o por otro impedimento grave, debidamente comprobado ante el juez competente, quien apreciará la prueba de acuerdo con las reglas de la sana crítica.

El reglamento contempla una serie de mecanismos de participación ciudadana, que serán las iniciativas populares de norma; audiencias públicas; diálogos ciudadanos deliberativos, representativos o abiertos; y la consulta ciudadana.

Las consejeras y los consejeros deberán organizarse a través de bancadas que, mediante subdelegado, establecerán la relación de la Mesa Directiva con el Consejo Constitucional con el fin de “hacer más explícita la tramitación de los asuntos sometidos a su conocimiento”.

Cada bancada deberá conformarse por un mínimo de siete consejeras y consejeros. Para esto, deberán agruparse a partir de un mismo partido político, lista o pacto electoral. En el caso de los candidatos indígenas e independientes, podrán formar una bancada con menos integrantes, con un número mínimo de tres.

En materias de transparencia se establece, entre otros aspectos, la publicidad de las sesiones tanto del Consejo Constitucional como de la Comisión Experta, las que serán transmitidas por medios audiovisuales.

La Comisión Experta, el Consejo Constitucional y el Comité Técnico de Admisibilidad dispondrán de información de manera accesible, usable, oportuna y gratuita a la opinión pública.

Ver Comisiones

La Comisión Bicameral decidió aprobar en el reglamento, la enmienda que incorporó la opción de “abstención” para las votaciones. Además, se establecido en su regulación para que “en ningún caso” se considere la abstención “entre los votos a favor de una proposición o norma”.

Otros Antecedentes

Los integrantes de la Comisión Experta percibirán una dieta mensual de 30 unidades tributarias mensuales (UTM).

Los miembros del Comité de Admisibilidad recibirán una suma equivalente a 10 UTM por sesión celebrada, con un tope de 30 UTM durante el mes.

De igual forma, las personas que sean parte del Consejo Constitucional tendrán una dieta mensual de 60 UTM. También recibirán asignaciones que se establezcan exclusivamente para su labor legislativa. Estas asignaciones las administrará un comité externo.

Los miembros de la Comisión Experta se incorporarán al Consejo Constitucional, una vez que éste se instale. Tendrán derecho a voz y no a voto, en todas las instancias de discusión.

Podrán aprobar, aprobar con modificaciones o introducir nuevas normas al anteproyecto de nueva Constitución por el quorum de los tres quintos de sus miembros en ejercicio.

Este órgano debe despachar la propuesta dentro de los cuatro meses siguientes a su instalación. Luego, la Comisión Experta podrá hacer observaciones al texto. La propuesta deberá ser conocida por el Consejo Constitucional y serán votadas según las siguientes reglas:

– Cada propuesta contenida en el informe se dará por aprobada por un quorum de tres quintos de los miembros en ejercicio del Consejo Constitucional.

– Cada propuesta contenida en el informe podrá ser rechazada por un quorum de dos tercios de los miembros en ejercicio del Consejo Constitucional.

Las propuestas que no se aprueben o que sean rechazadas, deberán ser revisadas por una Comisión Mixta. Esta comisión será formada por seis integrantes del Consejo Constitucional y seis miembros de la Comisión Experta, la que puede proponer soluciones con el voto de los tres quintos de sus integrantes en ejercicio. Dicho acuerdo podrá ser aprobado por el Consejo Constitucional con el quorum de tres quintos.

De no existir acuerdo, la Comisión Experta deberá presentar una nueva propuesta al Consejo Constitucional para que éste se pronuncie.

Una vez finalizada la votación de cada norma que formará parte de la propuesta de nueva Constitución, se deberá aprobar la totalidad de ese texto por los tres quintos de los integrantes en ejercicio del consejo Constitucional.

Se regulará según el reglamento elaborado, en conjunto, por las Secretarías del Senado y de la Cámara de Diputadas y Diputados el cual fue sometido a la discusión y aprobación de una comisión bicameral compuesta por nueve diputados (as) y nueve senadores (as).

El reglamento contempla mecanismos de participación ciudadana, que operará una vez instalado el Consejo Constitucional, y será coordinada por la Universidad de Chile y la Pontificia Universidad Católica de Chile, a través de fórmulas que permitan la participación de todas las universidades acreditadas. Dichos mecanismos considerarán la iniciativa popular de norma.

Bases institucionales (Artículo 154)

La propuesta de nueva Constitución deberá contener las siguientes bases institucionales y fundamentales:

  1. Chile es una República democrática, cuya soberanía reside en el pueblo.
  2. El Estado de Chile es unitario y descentralizado.
  3. La soberanía tiene como límite la dignidad de la persona humana y los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales ratificados por el Estado de Chile y que se encuentren vigentes. La Constitución consagrará que el terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos.
  4. La Constitución reconoce a los pueblos indígenas como parte de la nación chilena, que es una e indivisible. El Estado respetará y promoverá sus derechos y culturas.
  5. Chile es un Estado social y democrático de derecho, cuya finalidad es promover el bien común; que reconoce derechos y libertades fundamentales, y que promueve el desarrollo progresivo de los derechos sociales, con sujeción al principio de responsabilidad fiscal y a través de instituciones estatales y privadas.
  6. Los emblemas nacionales de Chile son la bandera, el escudo y el himno nacional.
  7. Chile tiene tres poderes separados e independientes entre sí:
  1. a) Poder Ejecutivo, con un jefe de Gobierno con iniciativa exclusiva en la presentación de proyectos de ley que incidan directamente en el gasto público.
  2. b) Poder Judicial, con unidad jurisdiccional y con pleno respeto de las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas.
  3. c) Poder Legislativo bicameral, compuesto por un Senado y una Cámara de Diputadas y Diputados, sin perjuicio de sus atribuciones y competencias en particular.
  1. Chile consagra constitucionalmente, entre otros, los siguientes órganos autónomos: Banco Central, Justicia Electoral, Ministerio Público y Contraloría General de la República.
  2. Chile protege y garantiza derechos y libertades fundamentales como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad en sus diversas manifestaciones, la libertad de conciencia y de culto, el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, la libertad de enseñanza y el derecho-deber preferente de las familias de escoger la educación de sus hijos, entre otros.
  3. Chile consagra constitucionalmente con subordinación al poder civil la existencia de las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad, con mención expresa de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile.
  4. La Constitución consagra, a lo menos, cuatro estados de excepción constitucional: de asamblea, de sitio, de catástrofe y de emergencia.
  5. Chile se compromete constitucionalmente al cuidado y la conservación de la naturaleza y su biodiversidad.

Preguntas Frecuentes

Se podrán interponer requerimientos ante el Comité Técnico de Admisibilidad, requerimiento contra las propuestas de normas aprobadas por una comisión o por el plenario del Consejo Constitucional o de la Comisión Experta, que contravengan las bases institucionales.

El requerimiento deberá ser fundado y suscrito por al menos un quinto de los miembros en ejercicio del Consejo Constitucional, o dos quintos de los miembros de la Comisión Experta, y se interpondrá dentro del plazo de cinco días desde la aprobación de la norma.

Se podrá reclamar de una infracción a las reglas de procedimiento aplicables al Consejo Constitucional y a la Comisión Experta, establecidas en la Constitución y en los reglamentos y los acuerdos de carácter general de dichos órganos. Conocerán de esta reclamación cinco ministros de la Corte Suprema, elegidos por sorteo por la misma Corte para cada cuestión planteada.

La reclamación deberá ser suscrita por al menos un quinto de los miembros en ejercicio del Consejo Constitucional o dos quintos de los miembros de la Comisión Experta, y se interpondrá ante la Corte Suprema, dentro del plazo de cinco días desde que se tomó conocimiento del vicio alegado.

La nueva Constitución no podrá poner término anticipado al período de las autoridades electas en votación popular o designadas de conformidad a las normas que la Constitución y las leyes determinan en las instituciones a que hacen referencia las bases institucionales.

Un plazo de cinco meses, contado desde su instalación. La propuesta de texto aprobado deberá ser comunicada al Presidente de la República.

Dichos participantes, no podrán ser candidatos a las próximas elecciones de Presidente de la República, diputado, senador, gobernador regional, consejero regional, alcalde y concejal. Asimismo, no podrán ser candidatos a ningún otro cargo de elección popular en la primera elección que corresponda a cada cargo que se cree en virtud de la nueva Constitución.

Ir al contenido