Comisión Experta aprobó autonomía, atribuciones y actuación de Corte Constitucional

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Comisión Experta aprobó autonomía, atribuciones y actuación de Corte Constitucional

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Fueron aprobadas en particular, por el pleno de la comisión experta, las normas constitucionales correspondientes al capítulo VIII: Corte Constitucional, articulado visado en general por la Subcomisión Función Jurisdiccional y Órganos Autónomos.

El debate en torno al órgano jurisdiccional que reemplazará al actual Tribunal Constitucional (TC), estuvo centrado en la autonomía de la corte, atribuciones, actuación y resoluciones.

Integración, nombramiento y atribuciones

El articulado aprobado entrega a la ley la regulación de la organización, funcionamiento y procedimientos de la Corte Constitucional y agrega que su composición será de nueve miembros (número impar), bajo un mecanismo de designación “de carácter único y por el cual intervienen, de forma sucesiva, la Corte Suprema (elaboración quina, previo concurso público de candidatos), el Presidente de la República (confecciona nómina de candidatos) y el Senado (elige por 3/5, previa audiencia de antecedentes).

“Muestra una serie de modificaciones, pero también una continuidad muy clara de aquella institución (TC) que nació en 1970”, expuso el comisionado Sebastián Soto. Respecto a sus atribuciones históricas, detalló que se viene a “complementar adecuadamente el ejercicio de los poderes democráticos”, destacando aquella que le permite -a la Corte Constitucional-, revisar los vicios de procedimiento, tanto de legalidad, como de constitucionalidad. “Transformándose en una especie de juez natural del proceso legislativo”.

En cuanto a su integración, la comisionada Antonia Rivas resaltó “el cambio en su composición, que pasa de diez a nueve integrantes, permitirá resolver los temas sometidos a su revisión, sin la necesidad del voto dirimente (como ocurre hoy) de quien preside el órgano”.

Los integrantes de la Corte Constitucional durarán nueve años en sus cargos y se renovarán por parcialidades a razón de uno cada año. Serán inamovibles y no podrán ser reelegidos, salvo aquel que lo haya sido como reemplazante y haya ejercido el cargo por un período menor a cinco años.

Quienes integren dicho órgano, deberán tener a lo menos quince años de título de abogado y contar con reconocida y comprobada competencia e idoneidad profesional o académica en el ámbito de sus funciones.

Control preventivo sustantivo

Respecto al control preventivo sustantivo de constitucionalidad -no incluido por falta de acuerdo-, el comisionado Domingo Lovera indicó que dicho control se agotó, se politizó hasta el hartazgo y no hay forma de escapar”.

El nuevo texto establece la acción de la Corte Constitucional a los “vicios de procedimiento” que pudieran generarse durante la tramitación de un proyecto de ley, en el Congreso Nacional, terminando así con el control preventivo por vicios sustantivos, que existe hoy referidos al contenido de un proyecto que se considera transgrede la Constitución.

La comisionada Natalia González si bien valoró la consagración de la Corte Constitucional en un capítulo separado, junto a las normas que establecen su integración y su carácter de tribunal en derecho; dejó  de manifiesto su postura: “no puedo no expresar mi desazón respecto a las normas aquí contenidas, las que en algún sentido y a mi juicio, significan un retroceso para la supremacía constitucional y un retroceso para los derechos y libertades fundamentales de todas las personas que es lo que la Constitución resguarda”.

“Nuestro ordenamiento constitucional aloja procedimientos para que esas libertades y derechos no sean trasgredidos por mayorías políticas circunstanciales y es, ahí, donde radica la labor fundamental de las cortes constitucionales. Por eso hoy, dentro de la órbita de sus competencias, el Tribunal Constitucional se pronuncia frente a los requerimientos parlamentarios que cuestionan la constitucionalidad de aspectos de un proyecto de ley que se encuentra en discusión en el Congreso”.

González expuso que dicho control no es particular al caso chileno, ya que otras democracias permiten a que un grupo de parlamentarios pueda recurrir a la justicia constitucional con la finalidad de impugnar la constitucionalidad de un proyecto de ley.

Frente al mismo aspecto, el comisionado Lovera expuso que durante el debate se indicó “que la falta de control sustantivo preventivo seria equivalente a tener un legislador -a una legislatura-, sin control, lo que me parece una falacia por donde se la pueda observar. Un tribunal sin control preventivo no supone un legislador sin amarras”, enfatizó Lovera.

Consejo Consultivo Ministerio Público

En la misma jornada, el pleno de la Comisión Experta aprobó en particular las normas constitucionales relativas al capítulo IX: Ministerio Público.

Entre las novedades se encuentra el Consejo Consultivo del Ministerio Público, que se constituirá en un órgano asesor del Fiscal Nacional que se sumaría al nuevo Servicio de Acceso a la Justicia y Defensoría de las Víctimas.

“Dicho Consejo estará presidido por el Fiscal Nacional, y lo integrarán el General Director de Carabineros; el Director General de la Policía de Investigaciones; el Director Nacional de Gendarmería; dos fiscales regionales sorteados al efecto; tres exfiscales regionales, uno designado por la Corte Suprema, otro designado por el Presidente de la República y el otro por el Senado; tres académicos de facultades de derecho, uno designado por la Corte Suprema, otro designado por el Presidente de la República y el otro designado por el Senado”. Así lo presentó la comisionada Katherine Martorell.

Los exfiscales regionales y los académicos de facultades de derecho durarán cuatro años en el cargo y podrán ser designados por otro período. La ley determinará el funcionamiento, competencias y atribuciones y el mecanismo de sorteo aplicable a los fiscales regionales.

Respecto al nombramiento del Fiscal Nacional y fiscales regionales, se incorpora la iniciativa de un sistema de concurso público determinado por ley, buscando de esta manera, una mayor participación y transparencia en el proceso, expone la norma.

  • Vea aquí la sesión plenaria de esta jornada:

  • Imágenes del pleno de la jornada:

  • Vea aquí el punto de prensa tras la jornada de pleno:

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