Normas constitucionales aprobadas en Capítulo XI sobre Contraloría mezclan innovación y tradición

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Normas constitucionales aprobadas en Capítulo XI sobre Contraloría mezclan innovación y tradición

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El pleno de la Comisión Experta aprobó en particular las normas constitucionales – siete enmiendas de unidad de propósito, cinco artículos permanentes y tres disposiciones transitorias-, referidas a la Contraloría General de la República, del Capítulo XI. Este mantiene las funciones contempladas en el actual ordenamiento jurídico respecto de dicho órgano, sumando el fortalecimiento de su autonomía en cada una de las regiones del país.

Requisitos y nombramiento

Durante el debate se expuso la importancia de fortalecer los requisitos de acceso al cargo. El Contralor General deberá tener, a lo menos, quince años de título de abogado (pasando de 10 a 15 años, igual que ministros de Corte Constitucional), y contar con reconocida y comprobada competencia e idoneidad profesional o académica en el ámbito de sus funciones, así como poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio.

En cuanto al nombramiento, el Contralor General de la República será designado por el Presidente de la República con acuerdo del Senado adoptado por los tres quintos de sus miembros en ejercicio. Ejercerá su cargo por un período de ocho años, no podrá ser designado para el período siguiente y será inamovible. Cesará en su cargo al cumplir 75 años. El proceso de designación deberá iniciarse noventa días antes que el titular en ejercicio cese en el cargo.

La comisionada Catalina Salem expuso las principales innovaciones, aprobadas por la Subcomisión Función Jurisdiccional y Órganos Autónomos, texto que especifica las funciones de la Contraloría General de la República. Además, se indica que dicho órgano autónomo ejercerá sus funciones en cada una de las regiones del país, agregando que las contralorías regionales tendrán por función principal el control de la administración regional y local del Estado.

Salem detalló que, en el texto, “se señala que los actos de la Contraloría se regirán por los principios de probidad, transparencia, publicidad y el deber de rendición de cuentas. En tanto, su organización y competencia corresponderá a una ley institucional”.

“La Contraloría es el primer órgano autónomo constitucional y su continuidad e incorporación en esta propuesta constitucional, responde al carácter permanente de los problemas constitucionales que busca enfrentar”, indicó la comisionada Catalina Lagos. A su vez, resaltó la labor de la Contraloría en su función de velar por el “correcto uso de los recursos públicos, bajo un control permanente y acucioso. Quienes gobiernan no deben olvidar nunca, que lo hacen para el bienestar de otros, no del propio”.

Funciones y atribuciones

  • Controlar la constitucionalidad y la legalidad de los actos de la Administración, pudiendo tomar razón de los decretos y resoluciones.
  • Fiscalizar y auditar la legalidad del ingreso, el gasto y la inversión de los fondos del Fisco y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes, así como informar la gestión financiera de la Administración.
  • La Contraloría General de la República ejercerá sus atribuciones en cada una de las regiones del país, de acuerdo con lo establecido en la ley.

Dentro de los artículos despachados, se encuentra la existencia de un Tribunal de Cuentas (artículo 10), donde su organización, atribuciones y procedimiento serán materias de la ley.

En la disposición transitoria segunda, se estableció que: “dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de esta Constitución, el Presidente de la República deberá presentar los proyectos de ley necesarios para establecer el Tribunal de Cuentas creado en el artículo 10. Mientras no se promulgue esta ley, la Contraloría General de la República examinará y juzgará las cuentas de quienes, de acuerdo con la ley, están obligados a presentarlas”

Durante la sesión fue rechazada la norma que buscaba la creación de un Consejo Técnico Asesor, que estaría presidido por el Contralor General de la República y compuesto por cuatro integrantes.

  • Vea aquí completo el pleno matutino de la Comisión Experta:

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