Debaten enmiendas sobre carga tributaria, inmigrantes y derechos sociales

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Debaten enmiendas sobre carga tributaria, inmigrantes y derechos sociales

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Durante una nueva jornada de trabajo de la Comisión de Principios, Derechos Civiles y Políticos, los consejeros (as) y los expertos expusieron sus puntos de vista sobre las enmiendas a los artículos 17 al 38 del anteproyecto de la Comisión Experta, que se centran principalmente en temas relacionados con la derechos sociales, carga tributaria, inmigrantes y recurso de protección.

El consejero Fernando Viveros, quien expuso a nombre de las bancadas Unidad Para Chile, presentó un conjunto de indicaciones sobre deberes constitucionales ligados al medioambiente, tributos y cuidados. Respecto a los impuestos, explicó que “se necesita darle una forma o estructura al estado social y democrático de derecho y para ello tienen que estar bien financiados los derechos sociales que se quieren establecer”. Esto, dijo, implica responsabilidad fiscal en la recaudación y que esos derechos se solventen de manera adecuada.

Puntualizó que en las indicaciones que proponen “el pago de los tributos debe cumplirse como un deber específico”. Asimismo, recalcó que otras enmiendas plantean «sancionar y prohibir la evasión de impuestos, y que sea el legislador quien sancione en cada caso”.

Viveros reafirmó que defenderán cambios para que los impuestos sean progresivos y proporcionales, considerando la capacidad tributaria del sujeto, la igualdad y la solidaridad”. Argumentó que otras constituciones, como la italiana y española, incorporan estos principios y, afirmó, los países crecen más.

Inmigración

El abogado de la Universidad de Chile y de la Universidad de La Habana, Mijail Bonito, invitado por la bancada del Partido Republicano, por su parte, expuso sobre el tema inmigrantes y la nacionalidad, y calificó como “correcta” la enmienda al artículo 11 del anteproyecto, presentada por las y los consejeros Edmundo Eluchans, María Jorquera, Carolina Navarrete, Arturo Phillips y Carlos Recondo.

La indicación señala: “Corresponde al Estado regular el ingreso a su territorio. La ley establecerá las condiciones para una migración segura, ordenada y regular, considerando la realidad social, cultural, económica, demográfica y laboral del país.” Bonito añadió que es necesaria una política migratoria de fondo, ya que el Estado tiene la función y el deber de regular la estadía y el egreso de los extranjeros en el país.

También opinó sobre la indicación de los consejeros (as) Mariela Fincheira, María Gatica, Beatriz Hevia, María de los Ángeles López, Carmen Montoya y Miguel Rojas para agregar el numeral 5 al artículo 11, por el siguiente: “es deber del Estado combatir el narcotráfico, la corrupción y el crimen organizado”.

Para el abogado esta enmienda tiene un enfoque positivo, básicamente porque el Estado tiene el monopolio del uso de la fuerza, y a él le compete realizar tales acciones, sean estas preventivas o correctivas. Sin embargo, el especialista propuso que, si se busca sancionar penalmente tanto el tráfico de inmigrante como el ingreso irregular, “sería necesario ser más específicos e incluir la ley penal”.

Derechos y libertades

En el segundo bloque de la sesión, expuso el comisionado Domingo Lovera, quien se refirió a las enmiendas sobre la regulación de derechos y libertades; implementación y garantía de los derechos sociales; y la acción de protección e inclusión de derechos sociales en ella. Dijo que existen indicaciones de la derecha “que tienen problemas, pues algunas vienen desde el desconocimiento del desarrollo de los principios –por ejemplo, el artículo 20.2- que asume una concepción que nadie ha sostenido respecto al máximo uso de los recursos disponibles”.

Subrayó que “otras (indicaciones) fallan el diagnóstico”, poniendo como ejemplo la enmienda número 288/2, la cual señala que “las medidas adecuadas y prestaciones a que den lugar los derechos garantizados en esta Constitución serán exclusivamente determinadas por la ley. Asimismo, su extensión y contenido no podrá́ ser establecido por órgano jurisdiccional alguno ni aún a pretexto de resguardar otros derechos. 2. En la aplicación e interpretación de las disposiciones de este capítulo, los tribunales no podrán definir o incidir en la implementación o diseño de políticas públicas, ni intervenir en asuntos que puedan afectar la responsabilidad fiscal, ni producir efectos respecto de quienes no hayan sido parte en el procedimiento respectivo (…)”.

A juicio del comisionado Lovera “estos mensajes en materia de política públicas hierran el blanco, ya que tienen un mal diseño de la acción de protección. Nos preguntamos si la preocupación además parece surgir cuando se trata de derechos sociales”. Y agregó: “Incluso hay algunas enmiendas que descansan en el ánimo de entorpecimiento del estado social y no se desea que se generen condiciones efectivas para el disfrute de los derechos sociales, pues prefiere que se hable de prestaciones que de derechos lo que ya es un problema de comprensión, pues los derechos sociales no son reducibles solo a prestaciones”.

Garantías constitucionales

Por su parte, el profesor del Departamento de Derecho Público de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile y ex ministro del Tribunal Constitucional Enrique Navarro, invitado por la bancada del Partido Republicano, comentó sobre las garantías constitucionales y los mecanismos que establecen el ordenamiento jurídico. Comenzó señalando que “un derecho sin garantías es pura poesía nerudiana” por eso es importante saber qué es lo que se quiere constitucionalizar y qué es lo que se le deja en manos del legislador.

Se refirió a distintas enmiendas: en cuanto a los derechos sociales hay algunas referencias al rol del Estado y a que las instituciones no tengan fines lucrativos, lo que “a mi parecer esto debe ser propio de la ley, y la constitución no debiera congelar un sistema en materia de salud o en previsión, sino que darle la oportunidad al Congreso para que este actúe cumpliendo su mandato».

Navarro también se refirió al recurso de protección, y en su opinión el anteproyecto “armoniza adecuadamente la protección de los derechos individuales con los derechos sociales que hay en la actualidad, ya sea por vía indirecta -a través de los tribunales de justicia recurriendo a la igualdad ante la ley- al derecho de propiedad e incluso a la vida, como ocurre en América y en Europa”. Enfatizó que “es muy importante” que sea el legislador el llamado a regular distintas materias.

Indemnización por error judicial

El comisionado Máximo Pavez también hizo una exposición basándose en el artículo 29 del anteproyecto que dice lo siguiente: “Una vez dictado sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria, el que hubiere sufrido una privación o restricción a su libertad o hubiere sido condenado en cualquier instancia por una resolución que la Corte Suprema declare como decisión errónea o arbitraria, tendrá derecho a ser indemnizado por el Estado de los perjuicios patrimoniales y morales que haya sufrido. La indemnización será determinada judicialmente en procedimiento breve y sumario y en él la prueba se apreciará en conciencia”.

Al respecto, Pavez dijo que la bancada de la UDI propuso un inciso en ese articulado para agregar entre las palabras “decisión” y “errónea” el vocablo “manifiestamente”, pues “creemos que esa última es una expresión intermedia”, más adecuada y correcta.

También defendió otro numeral en el mismo artículo para añadir: “El Estado responderá por la conducta administrativa que, con ocasión de un proceso judicial, genere una administración de justicia defectuosa que ocasione un daño”. El comisionado indicó que es de toda justicia que haya una respuesta para las personas cuando exista una falla en el servicio judicial.

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