Umbral para partidos fue tema acordado en subcomisión de Sistema Político

Volver a Noticias

Umbral para partidos fue tema acordado en subcomisión de Sistema Político

Escuchar esta noticia

La subcomisión de Sistema Político, Reforma Constitucional y Forma de Estado despachó el capítulo referido al Congreso Nacional, reafirmando que este se compone de dos ramas: la Cámara de Diputadas y Diputados y el Senado.

Respecto de su composición, se estableció que la Cámara está integrada por miembros electos en votación directa por distritos electorales. La ley electoral respectiva determinará el número de diputados, los distritos electorales, donde la distribución de los escaños entre los distritos tenderá a la representación equitativa según la población del territorio electoral.

El Senado, en tanto, se compone de miembros electos en votación directa por circunscripciones senatoriales, en consideración a las regiones del país, cada una de las cuales constituirá, a lo menos, una circunscripción. La ley electoral respectiva determinará el número de senadores, las circunscripciones senatoriales.

Las y los diputados durarán 4 años en el cargo, mientras que las y los senadores durarán ocho años y se renovarán por mitades cada cuatro años.

Además, se estableció que una ley podrá establecer mecanismos para promover la participación política de los pueblos indígenas en el Congreso Nacional.

Para las elecciones parlamentarias se aplicará un sistema proporcional y no será procedente la declaración de las listas conformadas solamente por candidatos independientes.

Asimismo, se aprobó que no podrán ser candidatos los Ministros de Estado y subsecretarios; los gobernadores regionales, los representantes del Presidente de la República en las regiones y provincias, los alcaldes, los consejeros regionales y los concejales; los miembros del Consejo del Banco Central; los magistrados de los tribunales superiores de justicia y los jueces de los tribunales ordinarios y especiales; los miembros de la Corte Constitucional, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales; el Contralor General de la República; las personas naturales y los gerentes o administradores de personas jurídicas que celebren o caucionen contratos con el Estado; el Fiscal Nacional, los fiscales regionales y los fiscales adjuntos del Ministerio Público; los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, el General Director de Carabineros, el Director General de la Policía de Investigaciones y los oficiales pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública; los integrantes del Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia y los integrantes del Consejo Directivo del Servicio Electoral.

Umbral de votación para partidos

La norma acordada y votada en la instancia señala que “sólo los partidos políticos que alcancen, al menos, el cinco por ciento de los votos válidamente emitidos, a nivel nacional, en la elección de los miembros de la Cámara de Diputadas y Diputados respectiva, tendrán derecho a participar en la atribución de escaños en dicha cámara. Esta regla no se aplicará al partido que tenga escaños suficientes para sumar como mínimo ocho parlamentarios en el Congreso Nacional, entre los eventualmente electos en dicha elección de diputados y diputadas y los senadores que continúan en ejercicio hasta la siguiente elección”.

A través de las disposiciones transitorias se estableció una norma de gradualidad que señala que “para acceder a la representación parlamentaria en la Cámara de Diputados en el primer proceso eleccionario celebrado desde la entrada en vigencia de esta Constitución, los partidos políticos deberán obtener al menos un cuatro por ciento de los votos válidamente emitidos a nivel nacional o tener escaños suficientes para sumar como mínimo cuatro parlamentarios en el Congreso Nacional, entre los eventualmente electos en dicha elección de diputados y los senadores que continúan en ejercicio hasta la siguiente elección”.

Paridad

Además, se determinó que un año después de la entrada en vigencia de esta Constitución, se ingresará un proyecto de ley electoral (originado en mensaje o moción) para disponer un mecanismo de integración en materia de paridad, según las siguientes reglas:

a) El mecanismo corregirá la distribución y asignación preliminar de escaños, en elecciones de diputados y senadores, cuando algún sexo supere el 60 por ciento de los electos en los respectivos actos.

b) Las asignaciones preliminares de los candidatos del sexo sobrerrepresentado cederán en favor de los candidatos del sexo subrepresentado, hasta que sea lograda la proporción del literal anterior.

c) El mecanismo operará primero respecto de los candidatos del sexo sobrerrepresentado que hubieren recibido la menor votación en el pacto electoral o lista menos votada. La ley procurará evitar la reasignación desde los candidatos que hubieren resultado preliminarmente electos en las listas o pactos electorales con mayor votación.

d) La vigencia del mecanismo referido en este artículo cesará tras las dos elecciones parlamentarias siguientes a la entrada en vigencia de la ley electoral a que hace referencia en este artículo, o bien, si antes del referido plazo en una misma elección parlamentaria, de no haber mediado su aplicación, fuere lograda la proporción señalada en el literal a) en sus respectivos resultados electorales.”

image_pdfimage_print
Volver a Noticias
Ir al contenido
Send this to a friend