TRICEL expuso atribuciones, integración y superintendencia directiva TER

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TRICEL expuso atribuciones, integración y superintendencia directiva TER

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La Comisión Función Jurisdiccional y Órganos Autónomos del Consejo Constitucional, recibió en audiencia al Ministro del Tribunal Calificador de Elecciones, Jorge Dahm, y a la secretaria relatora del organismo, Carmen Gloria Valladares, quienes presentaron el alcance sobre las normas del capítulo sobre Justicia Electoral.

El anteproyecto propone que el TRICEL, tendrá como función “guardar el registro fidedigno de la expresión de la voluntad ciudadana manifestada por sufragio en las elecciones”. Además, tendrá «la Superintendencia directiva, correccional y económica de todos los Tribunales Electorales Regionales (TER), y deberá asegurar la oportunidad y celeridad de la justicia electoral”.

Dahm abordó materias relativas a la composición de los Tribunales Electorales Regionales (TER), límite de edad a los 75 años de sus integrantes y duración de 10 años en el cargo de dedicación exclusiva. “Las facultades jurisdiccionales de los TER no se tocan. Lo que se busca, es un ordenamiento y un mejor servicio a la ciudadanía”, destacó el ministro.

 

El TRICEL podrá conocer del escrutinio general y de la calificación de las elecciones de Presidente de la República, gobernadores regionales, diputados y senadores. Al mismo tiempo, resolverá reclamaciones y solicitudes que pudiesen producirse en los mismos procesos electorales.

La secretaria relatora del organismo, Carmen Gloria Valladares, recalcó la importancia de haber establecido en el anteproyecto la Superintendencia directiva, correccional y económica de todos los TER.

Respecto a su integración, estará constituido por cinco miembros designados en la siguiente forma: Cuatro ministros de la Corte Suprema, designados por esta, mediante sorteo, en la forma y oportunidad que determine la ley institucional respectiva. Un ciudadano (quinto miembro) que hubiere ejercido el cargo de Presidente o Vicepresidente de la Cámara de Diputadas y Diputados o del Senado por un período no inferior a los 365 días, designado por la Corte Suprema entre todos aquellos que reúnan las calidades indicadas. La ley institucional determinará la retribución que corresponda por el ejercicio de esta función.

La consejera María Pardo (CS), expuso sus inquietudes -de la propuesta-, respecto al alcance de la jurisdicción común -regulada en el capítulo de Poder Judicial- y aquellas jurisdicciones especiales, como por ejemplo el Tribunal Calificador de Elecciones o los Tribunales Electorales Regionales.

 

A su turno, la comisionada Katherine Martorell, explicitó el ámbito de acción de la Superintendencia respecto a los TER, dejando de manifiesto la mantención de su independencia y autonomía jurisdiccional.

 

  • Vea aquí completa la sesión de la Comisión Función Jurisdiccional y Órganos Autónomos

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