Renuevan 16 enmiendas para su discusión en pleno de Comisión Experta

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Renuevan 16 enmiendas para su discusión en pleno de Comisión Experta

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Previo al inicio de las votaciones del pleno de la Comisión Experta, de las normas del anteproyecto que será entregado al Consejo Constitucional, las y los comisionados renovaron un total de 16 enmiendas que habían sido rechazadas en las distintas subcomisiones.

Dentro de las iniciativas repuestas para su discusión, destacan en el capítulo I: Fundamentos del orden constitucional, la propuesta que busca intercalar el artículo 16 bis nuevo: “el Estado reconoce el valor económico y social del trabajo de cuidado y doméstico no remunerado, debiendo promover la responsabilidad social del cuidado y la corresponsabilidad al interior de las familias”.

En cuanto al capítulo II: Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales, se propone agregar un inciso nuevo: “Toda persona es titular de derechos sexuales y reproductivos. Estos incluyen el derecho a tomar decisiones informadas y autónomas sobre su vida sexual y reproductiva, y acceder a las prestaciones de salud correspondientes, sin coacción ni discriminación. Incluyen también el derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y sus aplicaciones”.

En el mismo apartado, se propone agregar un inciso nuevo denominado: “Derechos de niños, niñas y adolescentes”:

a) La Constitución asegura la protección prioritaria del interés superior de niños, niñas y adolescentes y la titularidad y ejercicio efectivo de todos sus derechos fundamentales, el que incluye el derecho a ser escuchados y tomados en cuenta en las cuestiones que les conciernen y les afecten, en función de su edad y madurez.

b) Niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir libres del temor a la violencia, a crecer en condiciones familiares que permitan el pleno y armónico desarrollo de su personalidad, y a ser protegidos contra toda forma de violencia, explotación y maltrato, incluido el castigo corporal.”.

De igual forma, se plantea en el segundo capítulo un nuevo artículo 17 bis, antes del epígrafe de Nacionalidad y ciudadanía:

  1. Las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos tienen derecho a la verdad respecto de tales acontecimientos, a una reparación integral y a garantías de no repetición. El Estado debe prevenir, investigar con la debida diligencia y sancionar proporcionalmente tales conductas.
  1. Las graves violaciones a los derechos humanos, tales como la desaparición forzada, la ejecución extrajudicial de personas, la tortura y otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, los crímenes de guerra, los crímenes de lesa humanidad y el genocidio son imprescriptibles e inamnistiables”.

 

En el mismo capítulo se repuso añadir en el artículo 17, numeral 1, a continuación de la oración “El derecho a la vida” lo siguiente: “Nadie puede ser privado de su vida intencionadamente, salvo en los casos de legítima defensa. La ley protege la vida del que está por nacer y la maternidad vulnerable. En Chile se proscribe la pena de muerte”.

A lo anterior se suma agregar en el inciso 20 del artículo 17, un nuevo literal b): “El Estado deberá respetar el derecho de los cotizantes a elegir libremente la institución que administre sus ahorros previsionales y los fondos que generen, garantizando la propiedad, heredabilidad e inexpropiabilidad de los mismos”.

En cuanto al capítulo VI: Gobierno y administración regional y local, se busca agregar un nuevo inciso 2 en el artículo 126: “Los municipios podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones de prevención, apoyo y colaboración en el ámbito de la seguridad ciudadana a nivel comunal, en conformidad a la ley. Lo anterior, sin perjuicio de las funciones y atribuciones que corresponden al Ministerio a cargo de la seguridad pública y de las que corresponden a las Fuerzas de Orden y Seguridad, y siempre en forma coordinada con tales entidades”.

A lo anterior, se suma la solicitud de votación separada, capítulo XI: Contraloría General de la República, de los incisos 3 y 4 del artículo 176:

La Contraloría será dirigida por un Contralor General de la República. Será designado por el Presidente de la República con acuerdo del Senado adoptado por los tres quintos de sus miembros en ejercicio. Ejercerá su cargo por un período de ocho años, no podrá ser designado para el período siguiente y será inamovible. Con todo, cesará en su cargo al cumplir 75 años de edad. El proceso de designación deberá iniciarse noventa días antes que el titular en ejercicio cese en el cargo.

El Contralor General deberá tener a lo menos quince años de título de abogado, y contar con reconocida y comprobada competencia e idoneidad profesional o académica en el ámbito de sus funciones, así como poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio.

 Un Consejo Técnico Asesor será oído en sesión pública antes que el Contralor modifique o sustituya, de conformidad a la ley, la resolución que determina los  actos administrativos decisorios que han de ser tomados de razón; emita, de oficio, dictámenes e informes sobre la legislación administrativa relacionada con el funcionamiento de los organismos y servicios fiscalizados, interpretando, con efecto general, obligatorio y vinculante para la Administración, las funciones y atribuciones de aquellas entidades estatales; y, fije los organismos o programas que deben ser fiscalizados.

El Consejo será presidido por el Contralor General y estará integrado por cuatro consejeros que deberán tener al menos diez años de licenciado o de título profesional, y contar con reconocida y comprobada competencia e idoneidad profesional o académica en el ámbito de las funciones del órgano contralor. Durarán cuatro años en el ejercicio del cargo y se renovarán en parcialidades a razón de uno cada año. El Senado designará a cada consejero de una terna  elaborada previo concurso público, en la forma que determine la ley institucional.

Respecto a la Corte Constitucional, capítulo VIII, se busca sustituir la letra a) del artículo 159, aprobada por la subcomisión respectiva, por la siguiente: a) Resolver por las dos terceras partes de sus integrantes en ejercicio, las cuestiones de constitucionalidad que se susciten durante la tramitación de proyectos de ley o de reforma constitucional y de los tratados internacionales sometidos a la aprobación del Congreso.

La Corte conocerá del asunto a requerimiento del Presidente de la República, de cualquiera de las Cámaras o de una tercera parte de sus integrantes, siempre que sea formulado después de despachado el proyecto o tratado por alguna de las cámaras y, en todo caso, antes de la promulgación de la ley o de la remisión de la comunicación que informa la aprobación del tratado por el Congreso Nacional; y, en caso alguno, después del quinto día del despacho del proyecto o de la señalada comunicación. De acogerse la cuestión, la Corte remitirá los antecedentes a la Cámara respectiva a fin de que subsane el vicio. El requerimiento no suspenderá la tramitación del proyecto; pero la parte impugnada del mismo no podrá ser promulgada hasta que el vicio sea subsanado,

En lo referente a la protección del medio ambiente sostenibilidad y desarrollo, capítulo XIII, se busca establecer el “deber del Estado dar especial protección a los animales”.

 

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