Relevantes acuerdos en estado de excepción y derechos al sufragio

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Relevantes acuerdos en estado de excepción y derechos al sufragio

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La subcomisión de Principios, Derechos Civiles y Políticos aprobó numerosas enmiendas y normas, prácticamente por unanimidad, durante un extenso trabajo, el que también no estuvo exento de diferencias entre los distintos miembros.

Varios puntos fueron relevantes durante el proceso de votación, entre ellos los  que tienen que ver con la nacionalidad y la ciudadanía, y los estados de excepción. Respecto al primer aspecto se determinó eliminar la suspensión al derecho de sufragio a personas interdictas por causa de demencia, o por hallarse acusadas de delitos de terrorismo o que hayan estado vinculadas a las normas del Tribunal Constitucional, cuando declaraba inconstitucional un movimiento político.

El presidente de la instancia, Máximo Pavez, explicó en este punto que “todas las personas tienen el derecho a sufragio, salvo que lo pierdan cuando han sido condenadas a pena aflictiva, pero no hay nadie que su derecho sea suspendido producto que está acusado. Hemos relevado el principio de inocencia para los efectos de entender que todas las personas, incluso las que están con demencia (considerada como una discapacidad) también van a votar, es decir, estamos poniéndonos al día con los tratados internacionales”.

También Pavez subrayó que “una persona acusada por delito que merezca pena aflictiva no puede ser candidato a elección popular. En definitiva, son avances importantes en materia de actualizar los procesos democráticos para nuestro país”.

Respecto a los estados de excepción se estableció consagrar en la nueva Constitución a lo menos cuatro de ellos, aunque actualmente existen. Se trata del Estado de Asamblea, de Sitio, de Catástrofe y de Emergencia.  

Incluso se enfatiza en la idea de establecer en el texto constitucional que se debe coordinar el Jefe de la Defensa Nacional con el Presidente de la República para estos efectos.

Pavez celebró este aspecto, reforzando que “hemos aprobado una materia muy delicada con casi absoluto unidad de propósito. La discusión ha sido pacifica en cuanto al mantenimiento de las situaciones de excepción y el ejercicio de las garantías que se pueden restringir. Por lo tanto, hemos actualizado tanto el consenso democrático como algunos ajustes para la adecuada compresión de estos hechos”.

Y agregó: “Hemos constitucionalizado el deber de coordinación del Jefe de la Defensa Nacional con el Presidente de la República. Si bien existe en la práctica, pero no hay un mandato constitucional de coordinación, entonces así lo hemos consignado.  Además, hemos incluido en la propuesta de la nueva Constitución que el Mandatario no solo debe de informar al Congreso Nacional tal como está hoy, sino que también debe dar cuenta que la medida es proporcional y necesaria para el control democrático”.

Protección a los derechos sociales y libertades

En cuanto a las garantías de los derechos y libertades, la subcomisión propuso que la ley podrá regular, limitar o complementar el ejercicio de los derechos fundamentales.

Los derechos consagrados en esta Constitución “sólo estarán sujetos a aquellos límites que sean razonables y puedan ser justificados en una sociedad democrática. En ningún caso un derecho fundamental podrá ser afectado en su esencia, ni se le podrá imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio.”

Para esta instancia “el Estado deberá adoptar medidas adecuadas para realizar los derechos a la salud, a la vivienda, al agua y al saneamiento, a la seguridad social y a la educación, atendiendo a el desarrollo progresivo para lograr la plena efectividad de estos derechos”.

Además, los comisionados acordaron “el aseguramiento de un nivel adecuado de protección para cada derecho; la no discriminación o diferenciación arbitraria; y la remoción de obstáculos para asegurar condiciones efectivas de igualdad”.

Fue aprobado a su vez “el derecho a la igualdad ante la ley, a la igual protección de la ley y a la no discriminación. Ni la ley ni la autoridad podrán establecer diferencias arbitrarias, por lo que también hombres y mujeres son iguales ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiado”.

También estableció que “en Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Además, está prohibida toda forma de discriminación, directa o indirecta. Los poderes públicos, en sus actuaciones, deberán tener especialmente en consideración la confluencia de más de un motivo de diferencia arbitraria. Para que este derecho se realice, el Estado deberá adoptar las medidas apropiadas y los ajustes razonables que sean necesarios”.

En cuanto al derecho a la libertad personal y seguridad individual, se aprobó que “toda persona tiene derecho a residir y permanecer en cualquier lugar de la república, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley. La ley regulará el ingreso, estadía, residencia y egreso de extranjeros del territorio nacional”.

“Nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta puede ser restringida, sino sólo en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Nadie puede ser arrestado o detenido, sino por orden de funcionario público expresamente facultado por la ley y después de que dicha orden le sea intimada en forma legal. Sin embargo, podrá ser detenido el que fuere sorprendido en delito flagrante, con el solo objeto de ser puesto a disposición del juez competente dentro de las 24 horas siguientes”, propuso la Subcomisión.

Matices sobre el Derecho a la Vida

Respecto al derecho a la vida, se ratificó el apoyo por unanimidad a la norma, sin embargo hubo matices respecto a una enmienda presentada por los comisionados Jaime Arancibia, Carlos Frontaura, Katherine Martorell, Máximo Pavez, Marcela Peredo y Sebastián Soto.

Esta indicación señala que “nadie puede ser privado de su vida intencionadamente, salvo en los casos de legítima defensa. La ley protege la vida del que está por nacer y la maternidad vulnerable”.

En ese sentido, la comisionada Magaly Fuenzalida, manifestó que este es un tema no fácil, y por lo mismo siempre ha generado fuertes debates en las distintas tendencias políticas.

“Me parece complicado porque este punto de la enmienda puede ser interpretado como una prohibición a la eutanasia, por ejemplo. Por lo que, a mi parecer, necesita un debate más profundo, y para ello debe ser abordado en una instancia democrática, como el Congreso Nacional”, afirmó Fuenzalida.

En tanto quienes presentaron esta enmienda señalaron que la quieren reponer durante la discusión en el Pleno de la Comisión Experta  que empezará la próxima semana.

  • Vea aquí la jornada de votación de la Subcomisión de Principios:

  • Vea aquí imágenes de la jornada de subcomisión:

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