Presidenta del BC destacó tarea primordial del organismo en control de la inflación

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Presidenta del BC destacó tarea primordial del organismo en control de la inflación

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La titular del instituto emisor, Rosanna Costa, fue recibida en audiencia por la Comisión Función Jurisdiccional y Órganos Autónomos, oportunidad en la que analizó las enmiendas presentadas al anteproyecto de la Comisión Experta relativas al capítulo XII: Banco Central (BC).

Principios generales

Costa destacó -del anteproyecto-, el haber dejado establecido que el BC «tendrá por objeto velar por la estabilidad de los precios y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos. Para estos efectos, podrá regular la cantidad de dinero y de crédito en circulación, la ejecución de operaciones de crédito y cambios internacionales, junto con dictar normas generales en materia monetaria, crediticia, financiera y de cambios internacionales”.

“El anteproyecto dota a la institución de un marco jurídico que preserva adecuadamente su autonomía y su carácter técnico, fijándole un mandato claro, centrado en el control de la inflación y el normal funcionamiento en el sistema de pagos, ello mediante la inclusión en el texto constitucional de elementos que son claves para estos efectos”, expuso Costa.

A lo anterior, la presidenta del Banco Central recalcó que “el carácter técnico y la autonomía, son los criterios rectores de la regulación del BC para el logro de su misión”.

Análisis enmiendas

Respecto a las enmiendas ingresadas, Rosanna Costa señaló que “valoramos que ellas introducen modificaciones puntuales al texto (de la Comisión Experta), reconociendo con ello la importancia de la consagración constitucional del BC, su autonomía, su carácter técnico y aspectos esenciales de su institucionalidad”.

En relación a lo anterior, indicó que pese que dichas enmiendas presentan un carácter acotado, “versan sobre elementos centrales de la institución, incluso algunas de ellas pueden poner en riesgo la autonomía del Banco Central o generar efectos indeseados para el adecuado cumplimiento de sus funciones”.

En cuanto a la enmienda mediante la cual (inciso tercero, Art.194) se exige al Banco Central “ejercer sus funciones y atribuciones, buscando resguardar el cumplimiento de los objetivos de estabilidad de precios y normal funcionamiento de los pagos internos y externos, sin prejuicio de considerar también los efectos de la política monetaria en la actividad económica y el empleo”, Costa manifestó que «deja en claro que el mandato primordial del banco es el control de la inflación y la estabilidad de los pagos, lo que no opta a que, al ejercer sus funciones y facultades, tome en consideración los efectos de la política monetaria en la actividad y el empleo, que es algo que todos los bancos centrales -incluido el nuestro-, hacen efectivamente al conducir la política monetaria”.

El BC conduce la política monetaria buscando suavizar el ciclo económico, de manera que la evolución de la actividad y el empleo sea coherente con las capacidades permanentes de la economía. La mayor contribución del BC de Chile a tener un mercado laboral fuerte y una economía activa, es proveer un entorno de inflación baja y estable”, detalló Costa.

En relación con la enmienda que propone agregar un inciso cuarto nuevo al Art.194, la cual indica que “la ley institucional respectiva establecerá instancias de coordinación, entre el BC y el gobierno para un adecuado cumplimiento”, Costa se mostró contraria a dicha propuesta, asegurando que esta “permitiría a la ley establecer instancias de coordinación con el gobierno, para definir materias directamente relacionadas con la ejecución del mandato del BC, sus atribuciones y consideraciones adicionales”.

En opinión de la titular del BC, “se vería afectada su autonomía orgánica, en la medida que estas dejaran de ser privativas de su control y pasaran a quedar supeditadas o subordinadas a la intervención del gobierno”.

Al respeto, la consejera María Pardo (CS) expuso los alcances de la propuesta (Art. 169),-mencionada por Costa- oportunidad donde destacó la importancia que debería representar la coordinación del BC con el gobierno.

“Bajo ningún respecto, la enmienda, tiene como finalidad poner en entredicho la autonomía del BC. En la ley orgánica del ente emisor existe una vinculación con el ministro de Hacienda, lo que -a nuestro juicio debiese existir coordinación con otras carteras, ya que hay otras materias en las que también pueden incidir la política del BC y que se podrían tomar en consideración”.

Lo anterior, expresó la comisionada Pardo, “a nivel de coordinación y nunca de suplantación o de intervención en las competencias del BC”.

Debate enmiendas

En la segunda parte de la sesión, los integrantes de la Comisión Función Jurisdiccional y Órganos Autónomos, expusieron -en general-, el alcance de las enmiendas presentadas a los capítulos: X Justicia Electoral y Servicio Electoral, XI Contraloría General de la República y XII Banco Central.

A su turno, el consejero Alejandro Kohler (Ind – PS) presentó -entre otras propuestas-, la enmienda al Art.186  N°2, que busca ampliar las facultades a los ministros suplentes del Tribunal Electoral (Tricel).  “Buscamos profesionalizar el Tricel, entregando a sus ministros dedicación exclusiva, como una manera de elevar el control de los procesos eleccionarios y de la democracia, tanto interna -de los partidos-, como a nivel local y regional”.

“El Tricel del anteproyecto no es el mismo de la actualidad, ya que tendrá muchas más elecciones que fiscalizar y en consecuencia tener más integrantes en forma permanente y de esta forma fortalecer estos procesos con ministros permanentes”.

En relación con las enmiendas presentadas al capítulo de Contraloría General de la República, la consejera Gloria Paredes (PRep), resaltó la importancia de establecer contrapesos a las atribuciones de dicho órgano autónomo de carácter unipersonal. “¿Con quien dialoga el Contralor, tiene un contrapeso con consejo de un nivel similar al de él?», se pregunta. A su juicio, «se busca evitar que todas las decisiones de fiscalización que le encomienda la Constitución, sean tomadas a mera arbitrariedad de una sola persona”.

Dentro de las enmiendas de la bancada del PRep, se encuentra la propuesta que busca “dejar el control de constitucionalidad al Tribunal Constitucional, no permitiendo que la Contraloría haga dicho control”.

A lo anterior, se suma la indicación al anteproyecto que propone que “las actuaciones del Contralor General de la República, serán siempre impugnables judicialmente, a través de las acciones constitucionales y legales”.

  • Vea aquí completa la sesión de la Comisión Función Jurisdiccional y Órganos Autónomos:

  • Galería de fotos:
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