Pleno rechaza creación de Consejo Técnico Asesor de la Contraloría

Volver a Noticias

Pleno rechaza creación de Consejo Técnico Asesor de la Contraloría

Escuchar esta noticia

Diversos cambios centrados en la autonomía y en la fiscalización aprobó el Pleno del Consejo Constitucional al votar y debatir los artículos y enmiendas relativas al Capítulo XI y XII sobre Contraloría General de la República y Banco Central (BC), respectivamente.

Las y los consejeros respaldaron estos acápites, evacuados de la Comisión Función Jurisdiccional y Órganos Autónomos que comprenden los artículos del 188 al 200 y disposiciones transitorias. En cuanto a la Contraloría se establece que esta entidad “ejercerá el control de la constitucionalidad y legalidad de los actos de la Administración del Estado, regional y local, así como de la probidad en el ejercicio de la función administrativa”.

Consejo Técnico Asesor

En tanto, por 11 votos a favor, 13 en contra y 26 abstenciones, fue rechazado el inciso 3 del artículo 189 que proponía la creación de un Consejo Técnico Asesor, como instancia consultiva (de cuatro miembros), y que sería presidida por el Contralor General de la República.

La consejera Nancy Márquez (CS) resaltó la importancia de la labor de la Contraloría para resguardar “el buen uso de los fondos públicos, así como el principio de la probidad” en la función estatal.

Para la consejera Gloria Paredes (PRep) los cambios introducidos a la Contraloría General de la República, ayudarán a fortalecer la transparencia y la probidad en cuanto al uso de los recursos públicos, no sólo a nivel nacional sino que también regional.

Fiscalización

El Contralor tomará razón de los decretos y resoluciones que, en conformidad a la ley, deban tramitarse (artículo 190, aprobado por unanimidad). Además en su inciso 5, establece que no tomará razón de ningún decreto o resolución que apruebe desembolsos o que comprometa pecuniariamente, en cualquier forma, la responsabilidad del Estado. En tanto, en su inciso 9 -aprobado por 35 votos a favor, 12 en contra y 3 abstenciones-, indica que los actos de los gobiernos regionales y locales de efectos generales, que irroguen gasto público, estarán afectos a toma de razón.

Respecto a la entrega de recursos públicos a privados, “cuando corresponda la Contraloría podrá fiscalizar a los privados sólo respecto de la recepción de fondos públicos para un fin específico», y para determinar si se ha dado cumplimiento a dicha finalidad. Los actos del ente contralor se regirán por los principios de probidad, transparencia, publicidad, celeridad y rendición de cuentas.

Rendición de cuentas

Además, rendirá cuenta anual al Congreso Nacional en la forma que determine la ley. En el ejercicio de sus competencias, la Contraloría no podrá pronunciarse acerca de la conveniencia de las decisiones de los sujetos sometidos a su control, ni pronunciarse sobre asuntos que están en conocimiento de los tribunales de justicia.

Banco Central (BC)

El Pleno del Consejo Constitucional también aprobó los artículos relacionados al capítulo XII: Banco Central. Al respecto, se estableció que “es un organismo autónomo, con patrimonio propio, de carácter técnico, cuya composición, organización, funciones y atribuciones las determinará una ley institucional”.

Funciones

Respecto a sus funciones, se reafirmó que (artículo 194) “tendrá por objeto velar por la estabilidad de la moneda y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos”. El Banco Central podrá regular la cantidad de dinero y de crédito en circulación, ejecutar operaciones de crédito y cambios internacionales y dictar normas generales en materia monetaria, crediticia, financiera y de cambios internacionales”.

El anteproyecto sumaba en dicho artículo -inciso 3- que el Banco Central «ejercerá sus funciones y atribuciones considerando también los efectos de la política monetaria en la actividad económica y el empleo», tema que no fue acogido por la Comisión y que fue debatido entre los consejeros (as) durante el pleno.

Para el consejero Sebastián Figueroa (PRep) las enmiendas dejan al Banco Central “con mucha autonomía” y defendió la enmienda que establece que uno de sus objetos será “velar por la estabilidad de la moneda”, a diferencia de la Comisión Experta, cuyo texto señalaba “de los precios”.

La consejera Jessica Bengoa (CS) expresó su preocupación por la supresión del inciso 3 del artículo 194 del texto de la Comisión Experta, que señalaba que el Banco Central debía considerar “los efectos de la política monetaria en la actividad económica y el empleo”.

También el Banco Central sólo podrá efectuar operaciones con instituciones financieras, sean públicas o privadas. De manera alguna podrá otorgar a ellas su garantía, ni adquirir documentos emitidos por el Estado, sus organismos o empresas. Dicha institución rendirá cuenta anual al Presidente de la República y al Congreso Nacional.

Más información en www.procesoconstitucional.cl

  • Vea aquí completo sesión de pleno: 

  • Imágenes de la jornada: 

  • Puntos de prensa: 

  • Galería de fotos:

 

 

image_pdfimage_print
Volver a Noticias
Ir al contenido
Send this to a friend