Piden incluir el derecho a la vida del que está por nacer y el sufragio progresivo a los 16 años

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Piden incluir el derecho a la vida del que está por nacer y el sufragio progresivo a los 16 años

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Varias propuestas hicieron los expositores que invitó la Comisión de Principios, Derechos Civiles y Políticos del Consejo Constitucional, las que tienen relación con el derecho a la vida del que está por nacer y con establecer un sufragio progresivo y voluntario desde los 16 años para fortalecer la participación y la democracia.

Los invitados dieron sus opiniones acerca del Capítulo II sobre derechos, libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales de la propuesta. Claudio Alvarado, director ejecutivo del Instituto de Estudios de la Sociedad (IES), indicó que el texto de la Comisión Experta es “muy valioso y destacable por su rigurosidad técnica y por el acuerdo amplio al que llegaron sus integrantes”, sin embargo admitió que necesita “perfeccionamiento y mejoras”.

El abogado al hacer su presentación ante los consejeros y consejeras se refirió a cuatro materias: la libertad de pensamiento, conciencia y religión, la libertad de enseñanza, artículos relacionados con las garantías constitucionales y el derecho a la vida del que está por nacer. Respecto a este último punto, sostuvo que la omisión de este aspecto en el anteproyecto debe ser modificada.

Fundamentó su postura al expresar que “es lógico que quienes consideramos el aborto como una injusticia muy grave, como un tipo de homicidio, siempre vamos a tratar de argumentar contra su práctica en el espacio público, pero, también, creo que tanto partidarios como detractores podemos encontrar buenas razones para delegar su regulación específica al legislador”.

Respecto a la posición que tuvo la Convención pasada sobre este tema –que aprobó la garantía general del aborto-, dijo que es necesario confirmar la necesidad de mantener la protección del niño que está por nacer en este Consejo Constitucional, resguardar adecuadamente la objeción de conciencia y tener “una norma equilibrada que logre articular de alguna manera lo que está en juego, sabiendo las profundas diferencias” que hay en Chile.

Antonia Polanco y Javiera Díaz, voceras de la Fundación Tremendas, en tanto, enfocaron sus opiniones sobre distintas temáticas, como, por ejemplo, constitucionalizar que los tribunales de justicia deben tener una perspectiva de género para resguardar los derechos y libertades de los niños, niñas y adolescentes, establecer la paridad de entrada y salida, aplicar educación cívica a lo largo de todo del desarrollo escolar y tener una economía sostenible y sustentable.

Además, sostuvieron que el Estado debe potenciar una participación pública a través un sufragio progresivo y voluntario para personas de 16 y 17 años en elecciones locales o regionales,  pues ello ayudará a fortalecer la democracia y robustecerá el interés de los jóvenes a opinar e integrarse en las problemáticas y soluciones del país.

En cuanto a salud mental y a la violencia en contra de los menores, manifestaron que es urgente y necesario que existan políticas públicas y mecanismos de protección para que éstos puedan desarrollarse adecuadamente en sus familias y en la sociedad.

Por su parte, Nicolás Enteiche, abogado y profesor de Derecho Administrativo de la Universidad del Desarrollo y de la Pontificia Universidad Católica de Chile, basó su exposición en el artículo 16.9 de la propuesta sobre el derecho a un trato digno, deferente, transparente, oportuno y objetivo por parte de los órganos de la administración.

Si bien valoró la norma en todos sus puntos, destacando que “las prestaciones de los órganos del Estado serán eficaces, oportunas y no discriminatorias y que las decisiones que emanan de la Administración serán debidamente fundadas e impugnables en conformidad a lo que establece la Constitución y la ley”.

No obstante, Enteiche planteó que, personalmente, agregaría un nuevo párrafo al articulado con tres alternativas respecto que la garantías penales mínimas y el derecho a un debido proceso para las personas deben: Primero, aplicarse en el ejercicio de las potestades sancionatorias de la Administración. Segundo, acuerdo a lo que establezcan los tribunales de justicia y/o tercero, dejarlo en manos de la ley.

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