No prosperó cambio de nombre del Tribunal Constitucional (TC)

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No prosperó cambio de nombre del Tribunal Constitucional (TC)

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Con la presentación de un conjunto de enmiendas de unidad de propósito y el retiro de más de una veintena de indicaciones ingresadas, la Comisión Función Jurisdiccional y Órganos Autónomos, votó las propuestas presentadas al anteproyecto de la Comisión Experta, relativas al Capítulo VIII, denominado Corte Constitucional; nombre que fue votado en contra.

La comisión mencionada, aprobó -por ocho votos a favor y cuatro en contra- la enmienda de la bancada de Renovación Nacional (RN) y del Partido Republicano, que reemplaza la expresión: “Corte Constitucional” por “Tribunal Constitucional”, de esta manera, todas las disposiciones de dicho capítulo y en el resto del texto se mantiene a firme el nombre actual de dicho órgano.

El anteproyecto proponía en su artículo 165, que: “La Corte Constitucional es un órgano jurisdiccional, autónomo y técnico, cuya función es garantizar la supremacía de la Constitución. Una ley institucional regulará su organización, funcionamiento y procedimientos, de conformidad con lo dispuesto en este capítulo. Asimismo, fijará la planta, régimen de remuneraciones y estatuto de su personal”.

Control Preventivo Sustantivo

Asimismo, el anteproyecto en su artículo 169, indica: “Son atribuciones de la Corte Constitucional resolver, por las dos terceras partes de sus integrantes en ejercicio, las cuestiones por infracciones de procedimiento o de competencia establecidas en la Constitución o en la ley institucional del Congreso Nacional y que se susciten durante la tramitación de proyectos de ley, de reforma constitucional y de los tratados internacionales sometidos a la aprobación del Congreso”.

Al respecto, la comisión aprobó en forma unánime la enmienda de unidad de propósito (UDP) en la que destacada -entre otras materias-, el acuerdo alcanzado, entre las diferentes fuerzas políticas, en cuanto al control preventivo sustantivo por parte del Tribunal Constitucional. Así, el artículo 169, literal d), precisa: “Corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal Constitucional declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisiva en la resolución del asunto y que la impugnación esté fundada razonablemente”.

Además, la enmienda acordada indica que el tribunal «acogerá la acción si, en las circunstancias concretas del caso, existe un vicio de inconstitucionalidad que sea subsanable mediante la declaración de inaplicabilidad. Acogido a trámite el requerimiento, se ordenará la suspensión del procedimiento en que se ha originado la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad”.

Integración

En relación con su integración, el artículo 166 del anteproyecto, inciso 1, señala que: “estará integrada por nueve miembros que serán designados de la siguiente forma: “La Corte Suprema, previo concurso público de antecedentes, confeccionará una quina debidamente fundada, en sesión especialmente convocada para tal efecto y en una única votación. El Presidente de la República confeccionará una nómina de dos candidatos, a partir de la quina propuesta por la Corte Suprema, para ser presentada al Senado. El Senado, previa audiencia pública de antecedentes, deberá escoger a un candidato del binomio propuesto, por los tres quintos de sus integrantes en ejercicio”.

Al respecto, destaca la aprobación de la enmienda de unidad de propósito, que eleva de 9 a 11 (manteniendo su número impar) los integrantes que conformarán la Corte Constitucional (Tribunal Constitucional).

En la misma materia, fue visada en forma unánime la indicación presentada por la bancada UDI que sustituye el inciso 1, el literal b) del artículo 166, el cual indica que: “El Presidente de la República, a partir de la recepción de la quina propuesta por la Corte Suprema, tendrá 30 días para confeccionar y remitir al Senado una nómina de dos candidatos”.

Requisitos

En su artículo 167, aprobado por unanimidad, el anteproyecto indica que los integrantes del mencionado tribunal, deberán tener a lo menos quince años de título de abogado (se rechazó la enmienda que proponía elevarlo a 20) y contar con reconocida y comprobada competencia e idoneidad profesional o académica en el ámbito de sus funciones. Asimismo se consigna que no podrán tener impedimento alguno que los inhabilite para desempeñar el cargo de juez y deberán poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio.

Además, fue aprobado el artículo 168 del anteproyecto, sobre el funcionamiento del TC el cual «funcionará en pleno o dividida en dos salas». En el primer caso, el quorum para sesionar será de -al menos- siete miembros y en el segundo, de cuatro. Y sus acuerdos se adoptarán por la simple mayoría de sus integrantes, salvo los casos en que la Constitución exija un quorum diferente. Revise votaciones aquí

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