Jerarquía de tratados internacionales sobre derechos humanos concentró debate de subcomisión Función Jurisdiccional
Durante la jornada, la instancia del órgano constitucional prosiguió con la discusión en particular de las indicaciones ingresadas a los capítulos Corte Constitucional y Poder Judicial.
Tratados Internacionales de DD.HH
La instancia abordó la enmienda relativa a la jerarquía de los tratados internacionales suscritos por Chile. “Lo que estamos haciendo, creo yo, es incorporar los tratados al parámetro de control de constitucionalidad. Así, cuando la corte tenga que observar la constitucionalidad de un precepto legal, dado que los tratados tendrían jerarquía de carácter constitucional, la corte tendría que mirar la constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos”, expuso el comisionado Domingo Lovera.
Por su parte, la comisionada Catalina Salem, precisó que actualmente “el Tribunal Constitucional (TC) hoy no utiliza los tratados internacionales como parámetros de control, sino que lo hace cuando el TC declara que se ha vulnerado un tratado. Estamos cambiando que el tribunal puede invocar directamente el texto del tratado, sin pasar por la remisión del artículo 5, inciso segundo de la constitución”.
Artículo 5°. La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio.
El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
“Lo que no va a poder hacer el Poder Judicial es desaplicar la ley, invocando directamente un tratado internacional, si la puede interpretar conforme, pero no desaplicarla”, recalcó Salem.
En el mismo tema, el comisionado Larraín indicó que “si los tratados internacionales de derechos humanos estaban reconocidos como tratados de rango constitucional, sería innecesaria esta indicación, ya que bastaría con el texto que hoy existe”.
Lovera manifestó su preocupación frente al tema “no queremos que se nos cuele por medio de un tratado, otro tipo de observaciones que no hemos tenido a la vista -la sentencia-, cuando negociamos y nos hicimos parte de un tratado”.
Poder Judicial
De igual forma, la instancia discutió las enmiendas relativas al capítulo VII Poder Judicial, con la exposición de académicos especialistas en la materia.
En la ocasión Thomas Ginsburg, profesor de Derecho Internacional en la Universidad de Chicago, indicó que “la gestión de un sistema judicial es algo completo, responde a distintas problemáticas que cambian de país a país y de tiempo a tiempo. Hay tensión entre la independencia y responsabilidad judicial”. Al ser consultado por la existencia de un tribunal superior de justicia, Ginsburg indicó que “si se fuera a separar las funciones de forma constitucional, entre las diferentes cortes y la Corte Suprema, sería riesgoso para la independencia externa de las ramas judiciales. Para la integridad legal, debemos tener una corte final de apelación, una corte con poderes superiores”.
Sobre la iniciativa de crear cuatro comisiones independientes para hacerse cargo del nombramiento de los jueces, el abogado Jorge Correa Sutil señaló que «no veo en absoluto la necesidad de que estas funciones se coordinen y menos que lo hagan a través de un órgano de la máxima jerarquía. De hacerlo, estimo altamente probable que este órgano de la máxima jerarquía para hacerlo se inmiscuya en las tareas propias de cada comisión y que termine en conflictos insalvables, muy perjudicial para el prestigio judicial y la convivencia entre los jueces».
Respecto al nombramiento de los jueces, Correa Sutil expuso que «todas las indicaciones suponen la existencia de una sola comisión de nombramiento judicial. Esto me parece un error. Es distinto nombrar un juez que se inicie en la carrera en un lugar alejado de la capital, en una provincia, que proponer a un ministro de la Corte Suprema. Quien seleccione, debe tener profundo conocimiento de las destrezas y habilidades que se requieren para una y otra función».
“Suprimiría la participación del Senado en la designación de la Corte Suprema. Primero, porque no es parte de nuestra tradición. Se estableció como mecanismo para permitir la renovación de la corte, al tiempo de impedir que el presidente Frei designara a más de un tercio de los ministros de la Corte Suprema”, detalló el ex secretario de Estado.
En referencia a propuesta de la conformación de una “comisión general de justicia”, el académico Andrés Bordalí, coincidió con la postura de Correa Sutil, asegurando que respecto al nombramiento de los magistrados, “no hay nada que coordinar y que eso generará la posibilidad de transformarlo en un órgano político”.
Por su parte el profesor Nicolás Frías, aseguró que “el modelo de gobierno judicial que se proponga, debe generar ciertas capacidades institucionales que permitan cumplir con determinados objetivos: Independencia interna y externa de los jueces, legitimidad e idoneidad técnica, junto al conjunto de reglas que permitan la selección de jueces altamente calificados mediante concursos y estándares técnicos”.
A su turno, el abogado e investigador Lucas Sierra, indicó que mira con buenos ojos esta subdivisión de tareas no jurisdiccionales en órganos distintos, “pero estas autonomías van a seguir aumentando la tradición histórica en nuestro derecho constitucional, como es aumentar el texto constitucional con órganos autónomos”.
“Debería ser un espacio contingente, de acuerdo con estos cuatro órganos, que vaya respondiente a la necesidad de coordinar algo, antes que de empezar del principio del texto constitucional a crear una comisión coordinadora. Podríamos pensar en una estructura más liviana y que pueda reunirse respecto de la necesidad y no estar preestablecida institucionalmente”, propuso Sierra.
Instituto Nacional de Jueces de Policía Local y Secretarios Abogados de Chile (INJPL)
En la sesión participaron la presidenta del INJPL, Carola Quezada, Jueza de Policía Local de Coquimbo, Mirko Bonacic-Doric vicepresidente y Juez de Policía Local de la comuna de Vichuquén y Guido Sagredo, director y Juez de Policía Local de Carahue.
La entidad expuso que “cualquier órgano que ejerza la función jurisdiccional, deba estar sometida a la misma organización y principios. En el caso de los Juzgados de Policía Local, la dependencia municipal no asegura la independencia judicial como garantía de acceso a la justicia y del debido proceso y genera una gran desigualdad estructural, puestos que los ciudadanos del país reciben un servicio judicial diferente dependiendo del patrimonio de cada municipio”.
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SUBCOMISIÓN DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES, CULTURALES Y MEDIOAMBIENTALES
Las enmiendas a las normas que establecen el derecho al agua, el derecho de propiedad y el que regula la libertad de emprendimiento, fueron parte del debate sostenido en esta jornada por la subcomisión de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales.
En primer término, respecto del derecho al agua, la comisionada Bettina Horst sostuvo que la redacción del numeral 22, del artículo 17, tal como fue aprobada en general, le parece acotada y suficiente. Asimismo, el comisionado Teodoro Ribera planteó como un tema a revisar si las enmiendas y la norma en sí van en sintonía con el Código de Aguas, texto aprobado el año pasado por el Congreso Nacional, tras un largo debate y consenso en la materia.
Al respecto, enfatizó que ese cuerpo legal debiera ser la base para aterrizar esta materia en la nueva propuesta constitucional; especialmente en lo referido a los derechos adquiridos que se reconocen en la normativa legal.
En el mismo sentido se expresó la presidenta de la comisión, Alejandra Krauss. El comisionado Alexis Cortes añadió, por su parte, que es apropiado el uso de términos similares al Código de Aguas, porque da certeza jurídica y refuerza la coherencia de la norma constitucional con la ley vigente.
Flavio Quezada expuso que el derecho al agua, como un derecho humano, y el derecho de propiedad se relacionan pero no son incompatibles.
Sobre este último, además, afirmó que la extensión que ocupa en la actual constitución –y que se replica en la propuesta casi en forma idéntica- es una rareza a nivel de textos constitucionales en el mundo. No obstante, se manifiesta de acuerdo con mantenerla y solo hacer algunas correcciones.
Una de estas es la consignada en la indicación 212, del comparado del capítulo II, que plantea que, en el caso de las autorizaciones administrativas o contratos especiales para la exploración, la explotación o el beneficio de los yacimientos que contengan sustancias no susceptibles de concesión, la autorización del Presidente de la República deberá contar con el acuerdo del Senado, cuando “contemple duraciones totales que superen los quince años”.
Sobre este punto, el comisionado Ribera expresó que no cree que esto deba pasar por el Senado, sino más bien por un apoyo técnico que asesore al Presidente.
Otros puntos de debate se relacionaron con las normas sobre la no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica; así como la igual repartición de los tributos.
Por último, la subcomisión también debatió sobre el derecho a desarrollar cualquier actividad económica.
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