Función Jurisdiccional: Debaten acceso a la justicia, ley institucional y potestad de los jueces

Volver a Noticias

Función Jurisdiccional: Debaten acceso a la justicia, ley institucional y potestad de los jueces

Escuchar esta noticia

Con el análisis de las indicaciones ingresadas al Capítulo VII: Poder Judicial, la Comisión Función Jurisdiccional y Órganos Autónomos, prosiguió la discusión en particular de las enmiendas presentadas al anteproyecto.

Al respecto, el Art.153 de dicho capítulo indica que: “La función jurisdiccional es la facultad de conocer y resolver los conflictos de relevancia jurídica y hacer ejecutar lo juzgado, potestad que radica exclusivamente en los jueces que integran los tribunales previamente establecidos por la ley.

Potestad de los jueces

La enmienda de la bancada UDI propone agregar un nuevo inciso 4 al art.153: “Los tribunales de justicia y los órganos con autonomía legal que integran el Poder Judicial deberán observar los principios de probidad, transparencia y rendición de cuentas. Asimismo, dispondrán de los medios para asegurar el acceso público a las actuaciones judiciales. La ley institucional establecerá las excepciones a dicha publicidad”.

Por su parte, la bancada Unidad para Chile, propone agregar: “En el ejercicio de la función jurisdiccional se considerarán las desventajas estructurales que sufren ciertos grupos en situación de vulnerabilidad, con perspectiva intercultural y enfoque de género”.

Para el consejero Alejandro Köhler (Independiente – PS), resulta fundamental que el sistema judicial pueda acoger las diversas realidades de la sociedad, donde existen «patrones culturales excluyentes que hacen difícil un acceso a la justicia igualitario».

Fundamentos de la Función Jurisdiccional

El Art.154, establece en el anteproyecto los Fundamentos de la Función Jurisdiccional: Independencia, imparcialidad, inexcusabilidad, imperio, responsabilidad, inviolabilidad e inamovilidad.

La enmienda de la bancada republicana propone agregar un nuevo concepto a dicho artículo: Celeridad. «La correcta administración de justicia comprende la dictación en un tiempo razonable de las providencias necesarias para la ejecución pronta y expedita de las resoluciones judiciales, sin dilaciones y plazos excesivos. Se privilegiará siempre la oralidad en los procedimientos judiciales”.

De igual forma, la bancada RN-Evópoli propone agregar el principio de Congruencia:Los jueces al sentenciar promoverán la certeza jurídica, para lo cual deberán observar congruencia con los fundamentos jurídicos esenciales contenidos en fallos análogos que se encuentren ejecutoriados. Con todo, los fallos judiciales sólo tendrán efecto obligatorio sobre las causas y respecto de las partes en que se pronunciaren”.

La consejera Lorena Gallardo (Independiente – RN), destacó la importancia de las iniciativas que buscan incorporar los principios de celeridad y congruencia, a los fundamentos de la función jurisdiccional. «Sin la rapidez de la justicia, no hay justicia», aseguró.

Ley institucional

El anteproyecto establece en su Art. 156 que: “Una ley institucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República”.

Al respecto, la enmienda de la bancada republicana propone agregar un nuevo artículo al Capítulo VII: Poder Judicial: Existirá un tribunal especial con jurisdicción y competencia en todo el territorio nacional para juzgar las causas de crimen organizado, narcotráfico, terrorismo, trata de personas, corrupción y demás materias cuyo conocimiento le encomiende la ley.

Para el consejero Antonio Barchiesi (PRep), la enmienda ingresada busca crear un tribunal especial, «espejo a la Fiscalía de Alta Complejidad».

Por su parte, la comisionada María Pardo (CS), manifestó reparos a la propuesta de la bancada republicana, indicando -entre otros aspectos-, que «se estaría generando un Poder Judicial paralelo».

 

Órganos autónomos

En su Art.157 el anteproyecto establece que: “Para la gobernanza del Poder Judicial existirán órganos autónomos encargados de los nombramientos de sus integrantes, el ejercicio de las facultades disciplinarias, la formación y el perfeccionamiento de jueces y funcionarios, así como la gestión y administración del Poder Judicial. Existirá un órgano por cada uno de ellos, los que funcionarán separadamente y de forma coordinada».

Consejo Coordinador

De igual forma, el Art.158 señala que: “Existirá un Consejo Coordinador del Poder Judicial, cuya única función será coordinar la actuación de los órganos autónomos referidos en el artículo anterior, entre sí y con la Corte Suprema, sin perjuicio de su respectivo funcionamiento separado e independiente. Dicho consejo será de carácter permanente y consultivo».

  • Vea aquí completa la sesión Función Jurisdiccional y Órganos Autónomos:

  • Vea aquí imágenes de la jornada: 

  • Galería de fotos:
image_pdfimage_print
Volver a Noticias
Ir al contenido
Send this to a friend