Función Jurisdiccional: Aprueban creación de órganos autónomos del Poder Judicial
El pleno del Consejo Constitucional en la sesión de la tarde de este viernes, votó las normas y enmiendas presentadas al anteproyecto constitucional referidas al capítulo VII: Poder Judicial.
Entre las materias abordadas y presentadas por la Comisión Función Jurisdiccional y Órganos Autónomos, destaca la creación de tres órganos autónomos al interior del Poder Judicial; Según el debate presentado en su momento, con esta nuevas estructuras se busca separar la función jurisdiccional de las labores administrativas (no jurisdiccionales).
La propuesta de la comisión en su artículo 153 -aprobado por 44 votos a favor, 3 en contra y 3 abstenciones-, indica que: “La función jurisdiccional de conocer y resolver los asuntos, causas y conflictos de relevancia jurídica y hacer ejecutar lo juzgado, es una potestad que radica exclusivamente en los tribunales establecidos por la ley”.
En tanto en su inciso 2, establece que “para hacer ejecutar sus resoluciones y practicar o hacer practicar los actos de instrucción que determine la ley, los tribunales ordinarios de justicia y los especiales que integran el Poder Judicial podrán impartir órdenes directas a la fuerza pública o ejercer los medios de acción conducentes de que dispusieren”. A lo anterior, además se expone que “los tribunales de justicia y los órganos con autonomía legal que integran el Poder Judicial deberán observar los principios de probidad, transparencia y rendición de cuentas”.
A su vez, el inciso 4, establece que «los tribunales de justicia no podrán, en caso alguno, dejar de aplicar un precepto legal por causa de inconstitucionalidad, sin una sentencia de inaplicabilidad del Tribunal Constitucional que así lo haya resuelto»
Fundamentos Función Jurisdiccional
El pleno del Consejo Constitucional visó en forma unánime el artículo 154, donde se establecen los fundamentos de la función jurisdiccional: Independencia, imparcialidad, inexcusabilidad responsabilidad, inviolabilidad, inamovilidad, congruencia, efecto relativo y celeridad.
Se sumó, además, la incorporación del inciso 1 del artículo 154 bis, donde -entre otras materias-, se indica que: “Una ley institucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará los requisitos que respectivamente deban observar los jueces y fiscales judiciales y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte, jueces letrados o fiscales judiciales”.
La consejera María Pardo (CS) lamentó que se proponga que los jueces deban “promover” sus funciones, ya que los tribunales solo deben estar abocados a aplicar “el derecho de manera imparcial y en favor de quienes lo necesitan”.
«Quiero un poder judicial con sistemas de nombramientos modernos, sin nepotismos ni parientes en la Corte. No quiero más cargos usados para llenar cupos políticos ni que ningún otro ministro de Justicia pueda o tenga que nombrar más de 4 mil jueces», aseguró la consejera Ivon Guerra (UDI).
Corte Suprema
El artículo 155, inciso 1ro. -aprobado por 47 a favor y 3 en contra-, establece que: “El máximo órgano jurisdiccional del Poder Judicial será la Corte Suprema que estará compuesta por veintiún ministros. La Corte Suprema representará a los tribunales de justicia frente a los demás poderes del Estado.
“Le corresponderá a la Corte Suprema velar por la uniforme interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico, garantizar la efectiva vigencia de los derechos y garantías constitucionales en las materias de su competencia, así como las demás atribuciones que establezca esta Constitución y la ley, en todos los tribunales de la Nación”.
Órganos Autónomos Poder Judicial
En cuanto al gobierno del Poder Judicial, en su artículo 157 -aprobado por 45 votos a favor y 5 abstenciones -, se establece que: “Para la gobernanza del Poder Judicial existirán órganos con autonomía legal encargados de los Nombramientos de sus Integrantes; la Formación y el Perfeccionamiento de Jueces y Funcionarios (actual Academia Judicial); así como la Gestión y Administración del Poder Judicial”, (actual Corporación Administrativa del Poder Judicial).
Estos tres órganos funcionarán separadamente y de forma coordinada. Una ley institucional regulará, en cada caso, las competencias, organización, funcionamiento y demás atribuciones de los órganos respectivos que ejercerán la gobernanza judicial. “Los integrantes de los cuerpos directivos de los órganos durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos por una vez, salvo los del órgano que esté a cargo de los nombramientos judiciales, quienes no podrán ser reelegidos, y cuyos integrantes judiciales durarán dos años en su cargo”.
Al respecto, el comisionado Hernán Larraín señaló que la separación de las funciones jurisdiccionales y administrativas “no genera burocracia ni incrementa costos” y avanza de manera “seria y efectiva” hacia la modernización del Poder Judicial.
Por su parte, el consejero Christian Suárez (Indep-PS) criticó que en este capítulo no se consideraran los tribunales administrativos; a su juicio ello «no beneficia a los chilenos, quienes quieren que les resolvamos sus problemas”.
Designación y nombramientos
Mientras que por 31 votos a favor, 15 en contra y 4 abstenciones se aprobó el artículo 159 cuyo inciso 1, señala: “Habrá un órgano cuya función será designar o nominar, según el caso, a los ministros y fiscales judiciales de la Corte Suprema, de las Cortes de Apelaciones, los jueces letrados, los auxiliares de la administración de justicia y las demás personas que establezca la ley. Las designaciones y nominaciones se basarán en factores objetivos, especialmente la capacidad profesional, el mérito, la probidad y experiencia”.
Los ministros y los fiscales judiciales de la Corte Suprema serán nombrados por el Presidente de la República, quien los elegirá de una nómina de cinco personas que, en cada caso, propondrá el órgano referido en el inciso 1 del artículo 159, con acuerdo del Senado. «Este adoptará los respectivos acuerdos por los tres quintos de sus miembros en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto».
En igual materia, el texto aprobado señala que el órgano encargado de los nombramientos judiciales realizará periódicamente la calificación del desempeño, en la forma que establezca la ley. Los resultados de estos procesos y las principales consideraciones para arribar a los mismos serán públicos. Además, indica que: “Las designaciones y nominaciones deberán efectuarse previo concurso público y transparente, en la forma que establezca la ley institucional».
Además el artículo 195, en su inciso 11 indica que: «No podrán ser nombrados, promovidos ni designados en nuevos cargos del escalafón secundario del Poder Judicial, personas que tengan la calidad de cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente, colateral hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad del Presidente de la República, ministros de Estado, subsecretarios, senadores, diputados, Fiscal Nacional, ministros de Corte y ministros del Tribunal Constitucional. Esta inhabilidad se extenderá por dos años desde el cese de funciones de la autoridad respectiva».
Consejo Directivo
Respecto al funcionamiento interno del Poder Judicial, el pleno aprobó el artículo 161, el cual señala que existirá un órgano con personalidad jurídica, que tendrá la función de administrar y gestionar los recursos humanos, físicos, financieros y tecnológicos del Poder Judicial, el cual estará encabezado por un Consejo Directivo.
El texto indica que la autonomía operativa de dicho Consejo Directivo, quedará sujeta a los principios de probidad y transparencia, y a la auditoría de los gastos efectuados, por la Contraloría General de la República, en la forma que establezca la ley institucional, la que podrá determinar otras formas de fiscalización y de auditorías internas y externas.
Formación
En cuanto a la formación de los integrantes del Poder Judicial, fue aprobado por 33 a favor, 15 en contra y 2 abstenciones, el artículo 163 que establece: “Un órgano dotado de personalidad jurídica, tendrá por objeto la formación de los postulantes a cargos de jueces, fiscales judiciales y ministros de Cortes de Apelaciones y el perfeccionamiento de todos los integrantes del Poder Judicial. En la formación y perfeccionamiento de los jueces se deberá considerar la participación activa de las facultades de derecho de universidades acreditadas en la oferta de cursos y programas académicos, en la forma que establezca la ley institucional”.
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