Debaten en particular enmiendas de Corte Constitucional: acuerdos, discrepancias y propuestas previo a la votación
La subcomisión Función Jurisdiccional y Órganos Autónomos prosiguió con el debate de las enmiendas presentadas al texto aprobado en general, relativas al capítulo VIII Corte Constitucional. La discusión se centró en la autonomía de la corte, atribuciones, actuación y resoluciones.
Durante la sesión, se expusieron los alcances de las propuestas, oportunidad en la que las comisionadas y comisionados manifestaron las diversas voluntades que los mueven en esta etapa de la discusión en particular.
“La omisión podría hacer aceptaciones tácitas de cosas en la que no estamos de acuerdo. Esta es precisamente la etapa deliberativa, por eso se llama debate deliberativo, en la que tenemos que expresarlas”, indicó la comisionada Leslie Sánchez. De igual forma, recalcó que “ya terminó la etapa de los acuerdos y los consensos. Ya suscribimos lo que había que suscribir. No nos convoquen más veces a lo mismo, porque ya lo hicimos. Hoy estamos en la etapa de debate donde debemos plantear nuestras propuestas”.
A lo anterior, la comisionada Katherine Martorell, respondió que “no me voy a cansar de buscar acuerdos. Es el motivo porque el que estamos en este lugar; nuestra función es entregarles una constitución a todas las personas y, eso implica que nos sintamos todos representados y eso –necesariamente- requiere llegar a acuerdos”. “No me voy a casar de insistir en eso (acuerdos), ya que es el mandato que tengo”, enfatizó Martorell.
Tratados internacionales
Durante la discusión, se abordó la enmienda relativa al jerarquía de los tratados internacionales suscritos por Chile, “tenemos acuerdo en esta subcomisión que, si es del caso que los tratados internacionales tengan jerarquía constitucional, vamos a incorporar un control preventivo de constitucionalidad a cargo de la Corte Constitucional”, indicó el comisionado Lovera. “Es un acuerdo que tenemos, a la espera de lo que suceda en el resto de las subcomisiones”, adelantó el comisionado. Lovera agregó que “si los tratados sobre derechos humanos tienen jerarquía constitucional, es obvio que serán parte del control de la Corte Constitucional que examinará si los preceptos legales pueden ser aplicables o no”.
Por su parte, el comisionado Hernán Larraín indicó que “los tratados de derechos humanos deben todos reputarse de rango constitucional. Los tratados, en general, tienen el rango de las materias a las que se refieren. Cuando se trata de derechos humanos, es claro que tiene que quedar en nuestra constitución, con rango constitucional”.
Nombramiento e integración
La propuesta entrega a la ley la regulación de la organización, funcionamiento y procedimientos de la Corte Constitucional y agrega que su composición será de nueve miembros (número impar), bajo un mecanismo de designación «de carácter único y por el cual intervienen, de forma sucesiva, el Presidente de la República, la Corte Suprema y el Senado».
“No existe el sistema perfecto, pero este concilia lo mejor, con la participación de los tres poderes”, indicó la comisionada Katherine Martorell.
Respecto al sistema del nombramiento, el comisionado Lovera, indicó que estamos resguardando la su supremacía constitucional e independencia; “una nueva cara”, al Tribunal Constitucional.
“Asegura una muy adecuada integración, con la regla de los 3/5, y la participación intrapoderes”, recalcó el comisionado Sebastián Soto.
Control sustantivo preventivo
En cuanto al control preventivo de constitucionalidad de las leyes (que se realiza a una norma antes que sea promulgada), se propone establecer la acción a los “vicios de procedimiento” que pudieran generarse durante la tramitación de un proyecto de ley, en el Congreso Nacional, terminando así con el control preventivo por vicios sustantivos, que existe hoy referidos al contenido de un proyecto que se considera transgrede la constitución.
“Esta es una atribución que tiene actualmente el Tribunal Constitucional. Creo que es una atribución esencial en una democracia constitucional, porque, precisamente, es un control que permite asegurar la supremacía de la constitución, a la que se le suma la protección de la democracia y los derechos fundamentales”, señaló la comisionada Catalina Salem.
La presidenta de la instancia aseguró que “este no es un problema de múltiples mecanismos de control, sino que hay que mirar donde no están los controles”. Salem manifestó su oposición a dejar fuera el control sustantivo, por falta de acuerdo en la subcomisión. En su opinión, ”estamos dejando un área que queda fuera de control”.
En el mismo aspecto, la comisionada Leslie Sánchez indicó que “no estamos a favor de ningún tipo de control sustantivo de fondo en la tramitación de los proyectos de ley. Creemos que este análisis de procedimiento de forma es más que suficiente”.
La comisionada Anastasiadis reflexionó respecto a “cómo logramos que la consagración del fortalecimiento democrático sea parte del ideario de las normas constitucionales. Tengo por propósito en este trabajo, junto con esta transversalidad necesaria, fortalecer y proteger a las personas”.
Exposición académicos
Lydia Tiede: Profesora asociada en el Departamento de Ciencias Políticas de la Universidad de Houston. Su investigación actual se centra en los tribunales constitucionales en América Latina y Europa del Este.
“Hay que considerar que si la Corte Constitucional, se considera parte o no del proceso legislativo”. Respecto a su conformación y estado de situación del Tribunal Constitucional, “algunos de los problemas es que sea concebido con mucho poder y con la decisión de temas muy importantes”. El voto dirimente -expuso-, “lleva a decisiones muy políticas”, con la propuesta de una integración de nueve integrantes, se estaría ayudando a solucionar ese aspecto, detalló Tiede.
En la misma línea, la académica abordó la importancia de la independencia y autonomía del tribunal, lo que “garantizaría la constitucionalidad de las leyes”. La Corte Constitucional es vista (por la sociedad) como “una protectora de la constitución y garantía de constitucionalidad”.
Tiese, puso de manifiesto que “al hablar de independencia (de la Corte Constitucional), no se resta jurisdicción a otros tribunales”. Respecto a la renovación anual de uno de sus integrantes, “es muy apropiada y asegura que tengamos diferentes grupos de jueces definiendo casos”. En cuanto a la existencia del voto dirimente, propuso la rotación entre sus integrantes.
José Manuel Díaz de Valdez: Doctor en Derecho, University of Oxford. Máster en Derecho, Harvard University. Magíster en Derecho Público con Mención de Derecho Constitucional, P. Universidad Católica de Chile. Máster en Derecho, University of Cambridge. Licenciado en Derecho, P. Universidad Católica de Chile (1997).
Estamos frente a una “propuesta sensata, que adhiere al control constitucional concreto continental”. Expuso la existencia de ciertas reglas internas que se deben respetar como “guardián de la supremacía constitucional”.
Destacó la actuación de la corte bajo la existencia de aspectos centrales como la “protección a la democracia y protección de los derechos fundamentales. Una corte que maximalice su legitimidad”
En cuanto al control preventivo sustantivo, su eliminación en la propuesta “me parece un retroceso y peligroso (quedando solo control posterior a promulgación). “Genera puntos ciegos, con zonas fuera de control”.
Días de Valdez, indicó que el retorno al Congreso de un proyecto, puede ser parte de la atenuación que se podría valorar. En cuanto a la Politización del tribunal, enfatizó que “es causa del sistema de nombramiento”. Respecto a los cambios ingresados para su discusión, apuntó “al fortalecimiento y no al debilitamiento”.
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Subcomisión Principios, Derechos Civiles y Políticos
Por su parte, la subcomisión de Principios, Derechos Civiles y Políticos continuó la discusión de las enmiendas presentadas al texto aprobado en general por la Comisión Experta. El debate tuvo relación el derecho de asociación y petición; igualdad de cargos en la administración pública; derechos de los administrados; derechos a la igualdad y no discriminación; protección a la honra, privacidad, datos personales; y el derecho a la vida.
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