Debaten sobre designación de Notarios y Conservadores de Bienes Raíces

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Debaten sobre designación de Notarios y Conservadores de Bienes Raíces

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Con el cierre del debate de las enmiendas relativas al capítulo VII: Poder Judicial, la Comisión Función Jurisdiccional y Órganos Autónomos, concluyó el análisis en particular de las indicaciones presentadas al anteproyecto.

Fiscales Judiciales

El Art.162 del anteproyecto, establece que: “Un órgano autónomo tendrá por función velar por el correcto actuar de los jueces, de los funcionarios del Poder Judicial, de los auxiliares de la administración de justicia y de las demás personas que determine la ley”.

La propuesta señala en dicho artículo -inciso 3-, que: “Los fiscales judiciales no ejercerán en ningún caso funciones jurisdiccionales”. Al respecto, la enmienda de la bancada UDI propone en dicho inciso, agregar: “Sin perjuicio de ello, podrán postular a cargos en los tribunales superiores de justicia. La ley les podrá otorgar otras funciones administrativas”.

La consejera Ivón Guerra (UDI), indicó que la propuesta recoge lo expuesto por los Fiscales Judiciales, oportunidad donde presentaron a dicha bancada las labores que desarrollan y el desarrollo profesional al que aspiran.

 

Además -en su inciso 4-, se establece que: “Los fiscales judiciales realizarán las investigaciones por faltas disciplinarias y a la probidad de las personas señaladas en el inciso 1 de dicho artículo y formularán acusación si fuere procedente. Le corresponderá conocer y resolver a un Tribunal de Conducta, especialmente formado por tres jueces, sorteados para cada ocasión”.

Para el consejero (Independiente – RD) José González, «no solo se requiere ser transparente» en el ejercicio de su funciones, sino que también se debería avanzar a un sistema proactivo de «rendición de cuentas más allá de la fiscalización», bajo los principios de probidad y transparencia.

Por su parte, el comisionado Hernán Larraín, expuso la importancia de los procesos de fiscalización, manteniendo la autonomía del poder judicial.

 

Nombramiento Jueces

El anteproyecto constitucional, en su Art.163, indica el procedimiento que corresponderá para designar cada cuatro años a los jueces. “En cada territorio jurisdiccional de las cortes de apelaciones del país, los jueces que forman parte de él elegirán por votación única a dos jueces respectivamente, salvo en los territorios jurisdiccionales de las cuatro cortes de apelaciones de mayor tamaño en el país, en cuyo caso se elegirán a cuatro jueces respectivamente”.

La enmienda de la bancada republicana, busca sustituir los dos primeros apartados de dicho inciso por: “La Corte Suprema realizará un examen de admisibilidad de las candidaturas de los jueces de las Cortes de Apelaciones que hayan manifestado su voluntad de integrar esos órganos. Las candidaturas admisibles en conformidad al literal anterior, conformarán una lista de entre las cuales serán sorteados los jueces que deberán integrar los órganos independientes aludidos”.

Notarios, Conservadores y Archiveros Judiciales

En su disposición transitoria trigésima sexta del Capítulo VII, el anteproyecto de la Comisión Experta señala que: “Mientras no se dicte la ley que establezca el procedimiento que deberá seguirse para el sistema de concurso público que indican los Art.159 (procedimiento de nombramientos judiciales) y Art.161 (creación órgano autónomo, encabezado por un Consejo Directivo), dicho procedimiento será llevado por el Consejo de Alta Dirección Pública conforme al procedimiento señalado en el Título VI de la ley N° 19.882”.

Al respecto, la enmienda de la bancada republicana, propone agregar una nueva disposición transitoria: “Dentro de dos años desde la vigencia de esta Constitución, el Presidente de la República y el Congreso Nacional reemplazarán el actual Código de Procedimiento Civil y deberán modernizar la provisión de cargos de Notarios, Conservadores y Archiveros Judiciales, reformando íntegramente el sistema registral con el propósito de abaratar los costos de acceso, fomentar la competencia y digitalizar los servicios».

Junto con realizar observaciones a la técnica legislativa, la comisionada Leslie Sánchez,  expuso que «se debería debatir primero la existencia del órgano de nombramientos (del Poder Judicial)», lo que a su juicio podría solucionar dichos nombramientos en forma previa.

  • Vea aquí completa la sesión de la Comisión Función Jurisdiccional y Órganos Autónomos:

  • Vea aquí imágenes de la jornada: 

  • Galería de fotos:
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