Control preventivo sustantivo marca debate de enmiendas relativas a Corte Constitucional

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Control preventivo sustantivo marca debate de enmiendas relativas a Corte Constitucional

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Con la discusión en particular de las enmiendas ingresadas al capítulo VIII: Corte Constitucional, la Comisión de Función Jurisdiccional y Órganos Autónomos, prosiguió el análisis de las indicaciones al anteproyecto constitucional en dicho apartado.

Experiencia e independencia

Respecto a la experiencia, inhabilidades e independencia política de los integrantes de la Corte Constitucional, el Art.167 del texto de la Comisión Experta propone: “Quienes integren la Corte Constitucional deberán tener a lo menos 15 años de título de abogado y contar con reconocida y comprobada competencia e idoneidad profesional o académica en el ámbito de sus funciones, no podrán tener impedimento alguno que los inhabilite para desempeñar el cargo de juez y deberán poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio».

La enmienda de la bancada UDI al Art. 167, busca sustituir la expresión: “quince” por “veinte”. De igual forma, la misma bancada propone agregar en dicho artículo, la expresión: “No podrán haber ejercido un cargo directivo nacional dentro de un partido político, ni haberse desempeñado en cargos de elección popular, o en algún cargo de exclusiva confianza del Gobierno dentro de los tres años anteriores a su nombramiento”.

La comisionada Leslie Sánchez, valoró la propuesta de establecer mecanismos para garantizar un perfil -académico y profesional- de sus integrantes, pero indicó que la formula que se presenta «puede no ser la adecuada».

 

Por su parte, la consejera Lorena Gallardo (Independiente – RN), destacó la importancia de establecer requisitos a los integrantes de la Corte Constitucional.

Atribuciones

El Art.169 del anteproyecto (en su letra A), indica que serán atribuciones de la Corte Constitucional, “resolver, por las dos terceras partes de sus integrantes en ejercicio, las cuestiones por infracciones de procedimiento o de competencia establecidas en la Constitución o en la ley institucional del Congreso Nacional y que se susciten durante la tramitación de proyectos de ley, de reforma constitucional y de los tratados internacionales sometidos a la aprobación del Congreso”. Además, establece que, en caso de acogerse la cuestión, la Corte Constitucional remitirá los antecedentes a la Cámara respectiva con el fin de que subsane el vicio. “Si el proyecto ya hubiere sido despachado, se conformará una comisión mixta que propondrá la forma y modo de subsanarlo”.

El requerimiento no suspenderá la tramitación del proyecto, pero la parte impugnada del mismo no podrá ser promulgada hasta que el vicio sea subsanado, salvo que se trate del proyecto de Ley de Presupuestos o del proyecto relativo a la declaración de guerra propuesto por el Presidente de la República”, expone el texto.

En representación de la bancada UDI, la consejera Ivón Guerra, resaltó la importancia de establecer -en las enmiendas presentadas-, el “control preventivo sustantivo”, destacando el control en materias de fondo como la “supremacía constitucional”.

 

A su turno, el consejero José González (Independiente – RD), manifestó ser contrario al “control preventivo sustantivo”, recordando la crítica que ha recibido el actual TC como «tercera cámara».

  • Vea aquí completa la sesión de la Comisión Función Jurisdiccional y Órganos Autónomos:

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