Comisionados plantean diferencias respecto a nacionalidad y ciudadanía

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Comisionados plantean diferencias respecto a nacionalidad y ciudadanía

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“Los nacidos en el territorio de Chile, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren en Chile en servicio de su Gobierno, y de los hijos de extranjeros transeúntes, todos los que, sin embargo, podrán optar por la nacionalidad chilena”.

Este párrafo, que corresponde al artículo 18 del capítulo II del anteproyecto de Constitución, titulado Derechos y Libertades Fundamentales, Garantías y Derechos Constitucionales, mostró discrepancias entre algunos miembros de la Comisión Experta.

Y es que mientras unos consideran que el inciso responde a parámetros exigidos por tratados internacionales, relacionados con el respeto de los derechos humanos, otros señalan que en el texto existe un vacío que necesita ser precisado.

En esa línea, el comisionado Teodoro Rivera manifestó que carece de lógica que los hijos de extranjeros transeúntes nacidos en Chile, puedan ejercer su derecho de optar a la nacionalidad chilena con posterioridad.

“Los hijos de extranjeros sin ingreso legal adquieren la nacionalidad de inmediato, y luego, por interés superior del niño, los padres permanecen en Chile”, recalcó.

En paralelo, el comisionado Flavio Quezada recalcó que el artículo establece mejoras importantes en materias de nacionalidad y ciudadanía. “Se actualizan estas materias de conformidad a los avances del derecho internacional de los derechos humanos y la jurisprudencia nacional”, sostuvo.

Y agregó: “Se propone un texto que honra a los compromisos internacionales adquiridos por nuestro país, para reducir los casos de apatridia”.

 

  • Revisa la reflexión del comisionado Teodoro Rivera sobre el tema:

  • Mira aquí la declaración del comisionado Flavio Quezada:

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