Comisión de Principios aprueba materias sobre nacionalidad, libertad de pensamiento y terrorismo

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Comisión de Principios aprueba materias sobre nacionalidad, libertad de pensamiento y terrorismo

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Artículos y enmiendas de unidades de propósito correspondientes a los Capítulos I y II del anteproyecto, redactado por la Comisión Experta, aprobó la Comisión de Principios, Derechos Civiles y Políticos del Consejo Constitucional.

Entorno seguro, terrorismo, nacionalidad y libertad de pensamiento, entre otros temas, votaron los 12 integrantes de esta instancia. La presidenta de la comisión, María de los Ángeles López (PRep), hizo un positivo balance de las materias tratadas durante esta jornada, ya que se aprobaron ocho unidades de propósitos, algunas de la autoría de las bancadas de Chile Vamos y republicanos, y otras acordadas en conjunto con el bloque de Unidad para Chile.

Luego de la votación, el consejero Fernando Viveros (PC) si bien valoró la jornada, lamentó que no haya existido consenso en varias materias que se trataron en esta instancia.

Entorno seguro:

Las y los consejeros aprobaron (por 8 votos a favor y cuatro en contra) una unidad de propósito de las bancadas de Chile Vamos y Partido Republicano para sustituir el artículo 11 del anteproyecto que dice: “son deberes u obligaciones fundamentales del Estado: garantizar la seguridad de la población, promover la integración armónica y solidaria de sus habitantes y su participación en la vida nacional. Resguardar y mantener la paz social y el orden público. El uso de la violencia como método de acción política es contrario a la Constitución y a la democracia. Proteger la vida, libertad y bienes de las personas. Asegurar y defender la integridad territorial y la independencia del país. La ley sancionará el tráfico de migrantes, la trata de personas y el ingreso irregular al territorio nacional”.

Además, la comisión apoyó una indicación de la bancada de Renovación Nacional/Evópoli para agregar en este mismo artículo un nuevo inciso que señala que “todo acto que promueva la violencia es contrario al orden constitucional, y generará las responsabilidades y sanciones establecidas en la Constitución y la ley”. En ese sentido, la consejera Ivonne Mangelsdorff valoró la aprobación de esta materia, señalando que establecerla en la Carta Fundamental es una buena señal en materia de seguridad para el país.

Asimismo, se respaldó otra enmienda de la oposición que indica que “toda persona tiene derecho a vivir en un entorno seguro. Es deber del Estado garantizar una protección efectiva de las personas contra la delincuencia, especialmente contra el terrorismo y la violencia criminal organizada».  Sobre este mismo tema, se sometió a votación la Iniciativa Popular de Norma Nº9619, la cual fue rechazada por 12 abstenciones.

Terrorismo:

La Comisión de Principios, Derechos Civiles y Políticos también aprobó una unidad de propósito que tomó -en parte- las propuestas de todas las bancadas, para reemplazar el artículo 15 (inciso 1), el cual indica que “el terrorismo, en cualquiera de sus formas, es contrario a los derechos humanos y a la seguridad de la Nación. Una ley de quorum calificado determinará las conductas terroristas y su penalidad”.

También se aprobó otra indicación en el  mismo articulado, con los votos de la derecha y el rechazo del oficialismo, que expresa que «una vez dictada una sentencia condenatoria firme sobre un hecho calificado como conducta terrorista, las agrupaciones a las que pertenecieran sus autores, cómplices o encubridores, que hubiesen ejecutado dichos hechos o se los adjudicacen, serán declaradas inconstitucionales por el Tribunal Constitucional a solicitud de la víctima o cualquier otra persona. La ley regulará los efectos de dicha declaración”. En ese contexto, el consejero Yerko Ljubetic (CS) señaló que “me gustaría comentar la gravedad y las consecuencias que podría tener una norma de este tipo, por la forma en que está redactada, ya que abre perspectivas complejas desde el punto de vista de las sanciones que pueden tener en contra de personas que no estén involucradas directamente en estos hechos».

Durante la sesión, además, se respaldó solo con los votos de la oposición, un nuevo inciso 5 que dice que “el Estado reconoce especialmente a las víctimas de terrorismo. Las víctimas de delitos que los tribunales de justicia califiquen como conducta terrorista, tendrán derecho a ser indemnizadas por el Estado por todo daño sufrido con ocasión de estos hechos. El monto de la indemnización será determinado judicialmente en un proceso breve y sustanciado en el tribunal civil competente del domicilio de la víctima y en él la prueba se apreciará en conciencia”.

Nacionalidad:

El artículo 17 (inciso 1) del anteproyecto dice que son chilenos “los nacidos en el territorio de Chile, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren en Chile en servicio de su Gobierno, y de los hijos de extranjeros transeúntes, todos los que, sin embargo, podrán optar por la nacionalidad chilena. Los hijos de padre o madre chilenos nacidos en territorio extranjero (…) Esta norma fue aprobada por unanimidad de las y los consejeros de las distintas bancadas.

En esta materia tanto los republicanos, a través del consejero Miguel Rojas, como los de Unidad para Chile, por medio del consejero Fernando Viveros, retiraron sus enmiendas. Los primeros planteaban que «los nacidos en el territorio de Chile, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren en Chile en servicio de su Gobierno, de los hijos de extranjeros transeúntes, y de los hijos de extranjeros que han ingresado irregularmente al país, todos los que, sin embargo, podrán optar por la nacionalidad chilena”. Mientras que los segundos, propusieron una indicación para suprimir la frase “y de los hijos de extranjeros transeúntes, todos”.

Libertad de pensamiento:

Con los votos de Chile Vamos y republicanos se aprobó una enmienda de unidad de propósito para sustituir el inciso 13, del artículo 16, sobre el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.  Este incluye que “la libertad de toda persona para adoptar la religión o las creencias de su elección, a vivir conforme a ellas, a transmitirla, y a la objeción de conciencia individual e institucional. Se garantizará su ejercicio, debido respeto y protección. Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a educar a sus hijos o pupilos, y a elegir su educación religiosa, espiritual y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones».

La indicación agrega que “las familias tienen el derecho de instituir proyectos educativos y las comunidades educativas a conservar la integridad e identidad de su respectivo proyecto de conformidad con sus convicciones morales y religiosas. La libertad religiosa comprende, en su núcleo esencial, el libre ejercicio y expresión del culto, la libertad de profesar, conservar y cambiar de religión o creencias, la de manifestar, divulgar y enseñar la religión o las creencias, la celebración de los ritos y las prácticas, todo ello en público y en privado, individual y colectivamente, en cuanto que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público”.

En este aspecto, los consejeros (as) de Unidad para Chile presentaron una enmienda para agregar un literal al inciso 13, del artículo 16, en la siguiente línea: “La adscripción a una religión no puede ser utilizada como un factor determinante en el ingreso a establecimientos educacionales ni para la celebración, mantención o término de contratos de trabajo o de prestación de servicios. Toda discriminación por motivos religiosos es ilegítima”. La consejera Kinturay Melin (RD) dijo que “me parece muy importante constitucionalizar estas materias. Antes los establecimientos educacionales sí discriminaban, no por las capacidades de los niños, sino por su religión y, por lo mismo, les hago la invitación (oposición) a aprobar esta norma».  En ese sentido, la consejera María Gatica (PRep) respondió que «sería una idea aberrante obligar a profesar una religión y dejarlo constitucionalizado».

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