Comisión de Principios abordó alcance de los Deberes Constitucionales

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Comisión de Principios abordó alcance de los Deberes Constitucionales

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En dicha instancia del Consejo Constitucional, expusieron diversos académicos quienes analizaron la importancia del epígrafe: “De los Deberes Constitucionales”, contenido en el artículo 38 del capítulo II: Derechos y Libertades Fundamentales, Garantías y Deberes Constitucionales.

En del apartado -del anteproyecto de la Comisión Experta-, se establece -entre otros aspectos-, que todas las personas deben respetarse y comportarse fraternal y solidariamente. Asimismo, deben honrar la tradición republicana, defender y preservar la democracia, y observar fiel y lealmente la Constitución y la ley. Del mismo modo, deben contribuir a preservar el patrimonio ambiental, cultural e histórico de Chile.

En dicha jornada expuso Hugo Tórtora: Licenciado en Ciencias Jurídicas, Universidad de Valparaíso. Magíster en Derecho Constitucional mención en Derecho Procesal Constitucional, Universidad de Talca. Doctorado en Derecho, Universidad de Valparaíso.

El académico detalló la existencia de tres elementos claves para comprender la idea de los deberes constitucionales, como “aquellos que nacen de la constitución, que van dirigidos a las personas, lo que nos permite distinguir lo que son los deberes constitucionales, de las competencias de los órganos del Estado”.

“Lo que sucede con los deberes constitucionales, en aquellos países que los contemplan en sus cartas fundamentales, es que los establecen de manera genérica. Son deberes generales, que no les corresponde a la Constitución establecer sanaciones específicas, donde le corresponde a la ley establecer el desarrollo de estos deberes y las sanciones que puedan derivar del incumplimiento de estos”, indicó Tórtora.

De igual forma precisó ante la Comisión de Principios, Derechos Civiles y Políticos, que “no hay una tradición (constitucional), muy importante en Chile en relación con los deberes constitucionales”.

Tórtora enfatizó que “los deberes constitucionales, obedecen a principios y valores constitucionales. No pueden hacer deberes constitucionales que sean contradictorios con los principios o las bases que sustentan a una constitución. Este choque puede generar problemas insolubles a la hora de la aplicación del texto constitucional”.

A su turno, el abogado y exdirector del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), Sergio Micco, abordó la importancia de los deberes constitucionales, definidos como “aquellas conductas o comportamientos de carácter público, exigibles por la ley a la persona o al ciudadano, que imponen prestaciones físicas o económicas y que afectan, en consecuencia, la esfera de su libertad personal”.

“En la tradición republicana -desde la antigüedad-, se ha sostenido que, sin ciudadanos virtuosos, que estén disponibles a cumplir con sus deberes, las repúblicas -por definición-, serán débiles e inestables”, argumentó Micco.

Respecto al establecimiento -en la nueva Constitución- del Estado Social y Democrático de Derecho, indicó que “para que funcione, no solo requiere de un Estado que garantice los derechos que la Constitución establece, sino que también una ciudadanía proactiva que esté disponible para cumplir con sus deberes”.

Al respecto, argumentó que cuando se discuten en instancias judiciales materias relativas al cumplimiento del Estado en la entrega de derechos sociales, “también se debería tener a la vista si se cumplieron o no con los deberes básicos”.

“Una concepción del nuevo constitucionalismo latinoamericano, hace pertinente lo que contiene este anteproyecto constitucional relativo a consagrar también un listado de deberes constitucionales, el que me habría gustado -a título personal-, que hubiese sido aún más extenso”, concluyó Micco.

  • Vea aquí completa la Comisión de Principios, Derechos Civiles y Políticos:

 

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