Capítulo Banco Central: Acogen mayoritariamente propuesta de Comisión Experta

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Capítulo Banco Central: Acogen mayoritariamente propuesta de Comisión Experta

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En su sesión vespertina, la Comisión Función Jurisdiccional y Órganos Autónomos, realizó la votación de las enmiendas al texto constitucional de la Comisión Experta, referidas al Capítulo XII: Banco Central.

En la ocasión fue despachado en forma unánime (12 votos a favor) el artículo 193, que establece que: “El Banco Central es un organismo autónomo, con patrimonio propio, de carácter técnico, cuya composición, organización, funciones y atribuciones las determinará una ley institucional”.

Referido a sus funciones, el artículo 194 del anteproyecto indica que: “El Banco Central tendrá por objeto velar por la estabilidad de los precios y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos. El Banco Central podrá regular la cantidad de dinero y de crédito en circulación, ejecutar operaciones de crédito y cambios internacionales y dictar normas generales en materia monetaria, crediticia, financiera y de cambios internacionales”.

En dicho artículo, fue aprobada la indicación de la bancada republicana que elimina su inciso tercero donde se establecía que: “El Banco Central ejercerá sus funciones y atribuciones buscando resguardar el cumplimiento de los objetivos a que se refiere el inciso 1, sin perjuicio de considerar también los efectos de la política monetaria en la actividad económica y el empleo”.

Al respecto, fue rechazada la enmienda de la bancada “Unidad para Chile”, que buscaba sumar un nuevo numeral referido a la transferencia de información del instituto emisor con otros ministerios: “La ley institucional respectiva establecerá instancias de coordinación entre el Banco Central y el Gobierno, para un adecuado cumplimiento de lo prescrito en los incisos anteriores”.

Respecto al artículo 195, el texto de la Comisión Experta, propone que: “El Banco Central solo podrá efectuar operaciones con instituciones financieras, sean públicas o privadas. De manera alguna podrá otorgar a ellas su garantía, ni adquirir documentos emitidos por el Estado, sus organismos o empresas”.

De igual forma, fue aprobado en forma unánime el artículo 196 referido a “la dirección y administración superior del Banco, que estará a cargo del Consejo del Banco Central, al cual corresponderá ejercer las atribuciones y cumplir las funciones que establezcan la Constitución y su ley institucional. El Consejo, al adoptar sus acuerdos, deberá tener presente la orientación general de la política económica del Gobierno”.

En cuanto a la integración de su consejo, fue aprobado en forma unánime el artículo 197, que indica que: “El Consejo estará constituido por cinco consejeros, designados por el Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, previo acuerdo del Senado adoptado por los tres quintos de los miembros en ejercicio”.

Dicho artículo -en su inciso segundo-, señala que: “Los miembros del Consejo durarán diez años en sus cargos, pudiendo ser designados para nuevos períodos y se renovarán por parcialidades, a razón de uno cada dos años”.

En la instancia, también fue visado unánimemente el artículo 200 del anteproyecto, el cual establece -en su inciso segundo-, que: “El Banco Central rendirá cuenta anual al Presidente de la República y al Congreso Nacional en la forma que determine la ley”.

  • Vea aquí completa la Comisión Función Jurisdiccional y Órganos Autónomos:

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