Función Jurisdiccional: Crean órganos autónomos del Poder Judicial

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Función Jurisdiccional: Crean órganos autónomos del Poder Judicial

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Con el despacho de las enmiendas relativas al Capítulo VII: Poder Judicial por parte de la Comisión Función Jurisdiccional y Órganos Autónomos, concluyó la votación en particular de las cuatro comisiones del Consejo Constitucional, referidas a las indicaciones ingresadas al anteproyecto constitucional de la Comisión Experta.

En la jornada de cierre, se presentaron 14 enmiendas de unidad de propósito al Capítulo VII: Poder Judicial, junto con el retiro de 63 indicaciones y la aprobación de un artículo del anteproyecto de la Comisión Experta. 

La sesión se inició a las 06:30 AM, luego que la instancia acordara no sesionar durante la madrugada, esto con la finalidad que las consejeras y consejeros del bloque Unidad para Chile, pudieran imponerse del contenido de las enmiendas de unidad de propósito presentadas por la oposición.

Función Jurisdiccional

Al respecto, la enmienda de unidad de propósito UDP aprobada -por ocho votos a favor y tres en contra- establece en el artículo 153 que: “La función jurisdiccional de conocer y resolver los asuntos, causas y conflictos de relevancia jurídica y hacer ejecutar lo juzgado, es una potestad que radica exclusivamente en los tribunales establecidos por la ley”.

En tanto, en su inciso 2, indica que: “Para hacer ejecutar sus resoluciones y practicar o hacer practicar los actos de instrucción que determine la ley, los tribunales ordinarios de justicia y los especiales que integran el Poder Judicial podrán impartir órdenes directas a la fuerza pública o ejercer los medios de acción conducentes de que dispusieren”. A lo anterior, además se expone que “los tribunales de justicia y los órganos con autonomía legal que integran el Poder Judicial deberán observar los principios de probidad, transparencia y rendición de cuentas”.

Fundamentos Función Jurisdiccional

De igual forma, la instancia visó -mediante una enmienda de unidad de propósito-, el artículo 154 donde se establecen los fundamentos de la función jurisdiccional: Independencia, imparcialidad, inexcusabilidad responsabilidad, inviolabilidad, inamovilidad, congruencia, efecto relativo y celeridad.

A lo anterior, se suma la incorporación de un artículo 154 bis, donde -entre otras materias-, se indica que: “Una ley institucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará los requisitos que respectivamente deban observar los jueces y fiscales judiciales y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte, jueces letrados o fiscales judiciales”.

Corte Suprema

Mediante una enmienda de unidad de propósito UDP, se aprobó el artículo 155 que establece que: “El máximo órgano jurisdiccional del Poder Judicial será la Corte Suprema que estará compuesta por veintiún ministros. La Corte Suprema representará a los tribunales de justicia frente a los demás poderes del Estado.

“Le corresponderá a la Corte Suprema velar por la uniforme interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico, garantizar la efectiva vigencia de los derechos y garantías constitucionales en las materias de su competencia, así como las demás atribuciones que establezca esta Constitución y la ley, en todos los tribunales de la Nación”.

Órganos Autónomos Poder Judicial

En cuanto al gobierno del Poder Judicial, en su artículo 157, aprobado mediante una enmienda de unidad de propósito, por ocho votos a favor y tres en contra-, se establece que: “Para la gobernanza del Poder Judicial existirán órganos con autonomía legal encargados de los Nombramientos de sus Integrantes; la Formación y el Perfeccionamiento de Jueces y Funcionarios; así como la Gestión y Administración del Poder Judicial”.

Estos tres órganos funcionarán separadamente y de forma coordinada. Una ley institucional regulará, en cada caso, las competencias, organización, funcionamiento y demás atribuciones de los órganos respectivos que ejercerán la gobernanza judicial. Los integrantes de los cuerpos directivos de los órganos durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos por una vez, salvo los del órgano que esté a cargo de los nombramientos judiciales, quienes no podrán ser reelegidos, y cuyos integrantes judiciales durarán dos años en su cargo”.

Designación y nombramientos

La instancia aprobó de igual forma, el artículo 158 relativo al Capítulo VIII: Poder Judicial, el cual indica en su inciso 1 que: “Habrá un órgano cuya función será designar o nominar, según el caso, a los ministros y fiscales judiciales de la Corte Suprema, de las Cortes de Apelaciones, los jueces letrados, los auxiliares de la administración de justicia y las demás personas que establezca la ley. Las designaciones y nominaciones se basarán en factores objetivos, especialmente la capacidad profesional, el mérito, la probidad y experiencia”.

Los ministros y los fiscales judiciales de la Corte Suprema serán nombrados por el Presidente de la República, quien los elegirá de una nómina de cinco personas que, en cada caso, propondrá el órgano referido en el inciso 1 y con acuerdo del Senado. Este adoptará los respectivos acuerdos por los tres quintos de sus miembros en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto.

En igual materia, el texto aprobado señala que el órgano encargado de los nombramientos judiciales realizará periódicamente la calificación del desempeño, en la forma que establezca la ley. Los resultados de estos procesos y las principales consideraciones para arribar a los mismos serán públicos. Además, indica que: “Las designaciones y nominaciones deberán efectuarse previo concurso público y transparente, en la forma que establezca la ley institucional.

Administración Poder Judicial

Respecto al funcionamiento interno del Poder Judicial, la comisión aprobó la enmienda de unidad de propósito correspondiente al artículo 161, donde se establece que existirá un órgano con personalidad jurídica, que tendrá la función de administrar y gestionar los recursos humanos, físicos, financieros y tecnológicos del Poder Judicial, el cual estará encabezado por un Consejo Directivo.

El texto indica que la autonomía operativa de dicho Consejo Directivo, quedará sujeta a los principios de probidad y transparencia, y a la auditoría de los gastos efectuados, por la Contraloría General de la República, en la forma que establezca la ley institucional, la que podrá determinar otras formas de fiscalización y de auditorías internas y externas.

Formación

En cuanto a la formación académica, fue aprobado -mediante enmienda de unidad de propósito-, el artículo 163 el cual establece que: “Un órgano dotado de personalidad jurídica, tendrá por objeto la formación de los postulantes a cargos de jueces, fiscales judiciales y ministros de Cortes de Apelaciones y el perfeccionamiento de todos los integrantes del Poder Judicial. En la formación y perfeccionamiento de los jueces se deberá considerar la participación activa de las facultades de derecho de universidades acreditadas en la oferta de cursos y programas académicos, en la forma que establezca la ley institucional”.

 

Al cierre de la votación, la Consejera María Pardo (CS)expresó su molestia por la forma en que se desarrolló la sesión, lamentando la manera en que se habría procedió en la instancia, esto luego que el documento definitivo con las enmiendas de unidad de propósito (UDP) de la oposición llegara a las 05:00 AM, solo una antes del inicio de la sesión. Además Pardo expuso el conjunto de imprecisiones -que en su opinión-, presentaría el texto despachado por la instancia.

Por su parte, el Comisionado Hernán Larraín, manifestó la voluntad de avanzar en el perfeccionamiento del texto aprobado, valorando el trabajo y los pasos que aún quedan pendientes en el Proceso Constitucional.

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  • Puntos de prensa al cierre de la votación 

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