Aprueban como derecho la objeción de conciencia individual e institucional

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Aprueban como derecho la objeción de conciencia individual e institucional

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En la jornada vespertina el pleno del Consejo Constitucional votó los artículos y enmiendas relativas a la segunda parte del Capítulo II: Derechos y Libertades Fundamentales, Garantías y Deberes Constitucionales, correspondiente al artículo 16, numerales del 11 al 19.

Objeción de conciencia

Dentro de las materias que generaron mayor discusión entre los consejeros (as) estuvo la norma -aprobada por 31 votos a favor y 19 en contra-, que eleva la objeción de conciencia a un derecho fundamental, dejando de tener carácter excepcional.

Al respecto, el artículo 16 -inciso 13- establece el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. “Este derecho incluye la libertad de toda persona para adoptar la religión o las creencias de su elección, a vivir conforme a ellas, a transmitirlas, y a la objeción de conciencia individual e institucional. Se garantizará su ejercicio, debido respeto y protección”.

Para la consejera Ivonne Mangelsdorff (RN), la incorporación de la objeción de conciencia resulta de vital importancia, como una forma de entregar una real protección a las personas en su actuar ciudadano.

 

Al respecto, el consejero Aldo Valle (Indep. PS) manifestó su preocupación por la «amenaza potencial» que representa para el Estado de Derecho la redacción de esta norma que establece la objeción de conciencia individual e institucional.

En el mismo tema, la consejera Carmen Montoya (PRep) aseguró que (la objeción de conciencia) «la entendemos como un límite razonable frente a obligaciones que atenten contra creencias morales fundamentales de las personas, ya sean naturales o jurídicas».

En tanto, la consejera Marcela Araya (PS) aseguró que «la aprobación de esta enmienda llevaría al absurdo de entender a tales personas jurídicas, como las empresas, instituciones privadas u otras formas societarias, a eximirse de cumplir sus deberes legales o constitucionales sobre la base de apelar a sus convicciones, sean confesionales, religiosas o cualquiera que no les permita respetar el derecho de un individuo que no sea de su parecer».

«La religión, la orientación sexual o la identidad de género, entre otras categorías, corren riesgo por esta nueva forma de discriminación que busca ser institucionalizada. Es una discriminación encubierta», recalcó la consejera.

Entorno seguro

En cuanto al derecho a vivir en un entorno seguro, fue aprobado por 33 votos a favor el nuevo numeral 19 bis -propuesto por la bancada republicana-, el cual indica que: “Es deber del Estado garantizar una protección efectiva de las personas contra la delincuencia, especialmente contra el terrorismo y la violencia criminal organizada».

Para la consejera Mariela Fincheira (PRep), la iniciativa «no se trata de un capricho de un sector», ya que expuso las implicaciones «devastadoras» que genera este tipo de actos delictivos en la sociedad en su conjunto.

A su turno, el consejero Julio Ñanco (RD) expuso la preocupación de su sector -Unidad para Chile- por los temas de seguridad y la importancia que hoy le otorga la ciudadanía en los sondeos de opinión pública.

Otras materias aprobadas

De igual forma, fue visado por la instancia el inciso 14 (Capítulo II, artículo 16) de dicho artículo que establece “el derecho a la libertad de expresión, información y opinión, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de las responsabilidades ulteriores por los delitos o abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a una ley de quorum calificado. El Estado no puede privar, restringir, perturbar o amenazar la libertad de expresión por vías directas o indirectas que impidan la comunicación y la circulación de ideas y opiniones. En caso alguno podrá establecer ideas u opiniones como únicas u oficiales, y tampoco podrá sancionar la expresión de ideas u opiniones contrarias a la manifestada por el Estado, sus organismos, autoridades o funcionarios”.

A lo anterior, se suma en el inciso 17  que señala que «Se prohíben las asociaciones contrarias a la moral, al orden público y a la seguridad del Estado. El personal de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública no podrá pertenecer a partidos políticos, a organizaciones sindicales ni a instituciones, agrupaciones u organismos que la ley determine por ser incompatibles con su función constitucional. En el mismo inciso se aprobó la norma que establece que «son incompatibles los cargos directivos superiores de las organizaciones gremiales, con los cargos directivos superiores, nacionales y regionales, de los partidos políticos».

 

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