Aprobados distintos artículos de Contraloría General de la República

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Aprobados distintos artículos de Contraloría General de la República

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Con la presentación de ocho enmiendas de unidad de propósito y el retiro de 18 indicaciones ingresadas por las bancadas Republicana, RN-Evópoli y UDI, se inició la votación de las normas constitucionales del proyecto de nueva Constitución, relativas al Capítulo XI: Contraloría General de la República.

En forma unánime (12 votos a favor) fue visado por la instancia el artículo 188 del anteproyecto, el cual establece que: “Un organismo autónomo, denominado Contraloría General de la República, ejercerá el control de la constitucionalidad y legalidad de los actos de la Administración del Estado y de la Administración regional y local, así como de la probidad en el ejercicio de la función administrativa”.

Fiscalización recursos públicos

De igual forma, se aprobó en forma unánime -en dicho artículo-, la enmienda de unidad de propósito #2 que sustituye el literal b) respecto a las facultades del órgano contralor: “Fiscalizar y auditar la legalidad del ingreso, el gasto y la inversión de los fondos públicos, de la Administración del Estado, regional y local, y de los demás organismos y servicios públicos que determinen las leyes. Cuando corresponda, la Contraloría podrá fiscalizar a los privados sólo respecto de la recepción de fondos públicos para un fin específico, y para el único efecto de determinar si se ha dado cumplimiento a dicha finalidad”.

Consejo Técnico Asesor Contraloría

Dentro de las materias pendientes del capítulo XI -por acuerdo de sus integrantes-, se encuentra la iniciativa que busca la creación de un Consejo Técnico Asesor para la Contralor General de la República.

Al respecto, el consejero Antonio Barchiesi (PRep) abordó la propuesta y destacó la importancia de fortalecer el rol del órgano fiscalizador.

Por su parte, la consejera María Pardo (CS) expuso sus reparos a la creación de un órgano asesor en el capítulo Contraloría General de la República.

Probidad, Transparencia, Publicidad, Celeridad y Rendición de Cuentas

La instancia también visó -por ocho votos a favor y cuatro en contra-, la indicación de la bancada UDI que sustituye íntegramente el inciso 4 del artículo 188, por: “Los actos de la Contraloría General de la República se regirán por los principios de probidad, transparencia, publicidad, celeridad y rendición de cuentas. El Contralor General rendirá cuenta anual al Congreso Nacional en la forma que determine la ley”.

Respecto al artículo 189 del mismo capítulo, se aprobó la propuesta de la Comisión Experta que establece que: “La Contraloría será dirigida por un Contralor General de la República. Será designado por el Presidente de la República con acuerdo del Senado adoptado por los tres quintos de sus miembros en ejercicio. Ejercerá su cargo por un período de ocho años, no podrá ser designado para el período siguiente y será inamovible. Con todo, cesará en su cargo al cumplir 75 años de edad. El proceso de designación deberá iniciarse 90 días antes de que el titular en ejercicio cese en el cargo”.

En el mismo apartado se aprobó en forma unánime el artículo 190 del anteproyecto el cual indica que: “El Contralor General tomará razón de los decretos y resoluciones que, en conformidad a la ley y mediante una resolución dictada por este, deben tramitarse por la Contraloría General de la República o representará la ilegalidad de que puedan adolecer”.

Toma de razón

En dicho aspecto -se aprobó por ocho votos a favor y cuatro en contra-, la enmienda de unidad de propósito #4, que remplaza, en el artículo 190, íntegramente los incisos 5, 6 y 7 respecto a la actuación de la CGR:

“No se tomará razón de ningún decreto o resolución que apruebe desembolsos o que comprometa pecuniariamente en cualquier forma la responsabilidad del Estado, si el gasto no está autorizado por la Ley de Presupuestos, o por leyes especiales”.

“El Contralor General interpretará en forma obligatoria y vinculante para la Administración, la legislación administrativa sobre asuntos que se relacionen con el funcionamiento de los organismos administrativos y servicios públicos sujetos a su fiscalización. La ley asegurará que el procedimiento para la emisión de los dictámenes sea transparente, garantizando la debida intervención de los interesados”.

“Todo acto de la Contraloría será impugnable judicialmente a través de las acciones constitucionales y legales”.

También -en forma unánime-, fueron aprobados el artículo 191 y 192 del capítulo XI. El primero indica que: “Habrá un Tribunal de Cuentas que juzgará los reparos a las cuentas realizadas por la Contraloría General de la República. Su organización, atribuciones y procedimiento son materias de ley institucional. El segundo establece que: «Las Tesorerías del Estado no podrán efectuar ningún pago sino en virtud de un decreto o resolución expedido por autoridad competente, en que se exprese la ley o la parte del presupuesto que autorice aquel gasto. Los pagos se efectuarán considerando, además, el orden cronológico establecido en ella y previa refrendación presupuestaria del documento que ordene el pago.

Comisiones de Sistema Político y Principios

La Comisión de Sistema Político, Reforma Constitucional y Forma de Estado reanudó la votación de enmiendas correspondientes al capítulo VI: “Gobierno y Administración Regional y Local” del proyecto de nueva Constitución.

A propuesta del presidente de la instancia, Edmundo Eluchans (UDI), los consejeros acordaron votar dos artículos (142 y 147) donde existía un mayor consenso entre las distintas bancadas. Mientras el artículo 142 aborda la descentralización fiscal en la ejecución del presupuesto, el 147 establece que la Corte Constitucional resolverá las contiendas de competencia entre autoridades nacionales, regionales, provinciales y comunales.

En tanto, la Comisión de Principios, Derechos Civiles y Políticos aprobó artículos relacionados con la nacionalidad, los estados de excepción, la probidad en el sistema público, regionalismo y la protección a los datos personales.

Los consejeros y consejeras aprobaron los artículos 18, 22, 28, 32, 33 y 34 del Capítulo II sobre Derechos y Libertades Fundamentales, Garantías y Deberes Constitucionales. Además, la comisión votó a favor enmiendas de unidad de propósito a los artículos 6 y 10, y a los incisos 10, 11 y 12 del artículo 16.

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