Anteproyecto consagra rango constitucional del Banco Central

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Anteproyecto consagra rango constitucional del Banco Central

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Exponiendo grandes consensos, los integrantes de la comisión experta aprobaron las normas constitucionales referidas al capítulo XII: Banco Central, en el cual se otorga rango constitucional a sus funciones.

El pleno destacó la labor que el instituto emisor ha cumplido en las últimas décadas como organismo autónomo, con patrimonio propio, carácter técnico, cuya composición, organización, funciones y atribuciones estará determinado por la ley.

Funciones

El Banco tendrá por objeto velar por la estabilidad de los precios y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos. Para estos efectos, podrá regular la cantidad de dinero y de crédito en circulación, la ejecución de operaciones de crédito y cambios internacionales, y dictar normas generales en materia monetaria, crediticia, financiera y de cambios internacionales.

El comisionado Teodoro Ribera, expuso que se busca -con estas normas-, “constitucionalizar algunos de los artículos fundamentales de la propia ley orgánica del Banco Central”.

“Se agrega la consideración de la política monetaria en la actividad económica y el empleo (Art. 180, inciso 3), lo que no implica que el Banco Central deje cumplir con sus objetivos fundamentales. Sería un contrasentido que, con la intensión de generar mayores condiciones de empleo y aumento del dinero circulante, se aumente la inflación, mermando el empleo en general y especialmente en las familias más vulnerables”, recalcó Ribera.

Consejo

La dirección y administración superior del Banco estará a cargo del Consejo del Banco Central, al cual corresponderá ejercer las atribuciones y cumplir las funciones que establezcan la Constitución y la ley de quorum. El Consejo, al adoptar acuerdos, deberá tener presente la orientación general de la política económica del Gobierno.

A su turno, el comisionado Hernán Larraín detalló que “tomamos el actual texto del Banco Central y lo complementamos, porque la Constitución hoy tiene muy poco, sólo incluye dos artículos breves que precisan sus objetivos”. “Lo que hemos realizado, mantiene estos conceptos, pero incluye la definición de su objeto y otras normas que definen su mandato, su estructura y el alcance de sus operaciones, las que se encuentran recogidas en su ley orgánica constitucional”, señaló Larraín.

Integración

El Consejo estará constituido por cinco consejeros, designados por el Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, previo acuerdo del Senado, por los tres quintos de los miembros en ejercicio.

Los miembros del Consejo durarán diez años en sus cargos, pudiendo ser designados para nuevos períodos; se renovarán por parcialidades, a razón de uno cada dos años. En tanto, el Presidente(a) del Consejo, que será también del instituto emisor, será designado por el Presidente de la República de entre los miembros del Consejo y durará cinco años en este cargo o el tiempo menor que le reste como consejero, pudiendo ser designado para nuevos períodos.

Durante el debate el comisionado Alexis Cortés, valoró que “el comprensible celo en mantener una inflación baja, no impidió que esta comisión experta pudiera atender que esta orientación pueda terminar afectando el empleo y el crecimiento” (Art. 180, inciso 3). “Un mandato al Banco Central estrictamente enfocado en tener anclada la inflación en un 3%, no necesariamente es sostenible en términos sociales y económicos, por ello, es tan relevante el mandato de considerar la actividad económica y el empleo”, expuso Cortés.

Transparencia y rendición de cuentas

El Banco Central se regirá por el principio de transparencia en el ejercicio de la función pública. Deberá rendir cuenta anual al Presidente de la República y al Congreso Nacional de la forma que determine la ley. Asimismo, deberá adoptar normas de transparencia y rendir cuenta periódica sobre la ejecución de las políticas a su cargo, las medidas y normas generales que adopte en el ejercicio de sus funciones y atribuciones.

  • Vea aquí la sesión de pleno vespertina de Comisión Experta:

  • Vea aquí las imágenes del pleno de esta jornada:

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