Académicos evaluaron efectividad de las acciones judiciales para favorecer los derechos de las personas

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Académicos evaluaron efectividad de las acciones judiciales para favorecer los derechos de las personas

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La Comisión de Principios, Derechos Civiles y Políticos recibió a tres académicos de distintas universidades, quienes entregaron sus opiniones acerca de las acciones constitucionales que menciona el Capítulo II sobre Derechos y Libertades Fundamentales, Garantías y Deberes Constitucionales del anteproyecto redactado por la Comisión Experta.

El director ejecutivo del Observatorio Judicial, José Miguel Aldunate, se refirió al recurso de protección: “este instrumento ha sido una gran herramienta para la defensa de los derechos de las personas, y las Cortes de Apelaciones cumplen una función fundamental en la protección de las garantías constitucionales y, por lo mismo, es indispensable que sigan cumpliendo esa tarea”.

Sin embargo, subrayó que “cada vez más los jueces van desbordando sus atribuciones y resuelven contra el derecho e inmiscuyéndose en competencias de otros poderes del Estado. Este no es solamente un fenómeno chileno, sino que es global”. Recalcó que “el activismo judicial es problemático y es antidemocrático, porque -por ejemplo- los jueces activistas resuelven en contra del sentido de la ley, imponiendo su criterio personal sobre la decisión democrática que está contenida en la norma, y también porque éstos están muy mal preparados para resolver temas legislativos”.

Luego de hacer esas afirmaciones, el abogado Aldunate manifestó que los artículos 25 y 153 del anteproyecto son “positivos”, pero “insuficientes y probablemente ineficaces”. En su opinión, si tales normas son aprobadas por los consejeros y consejeras en el texto final, y más aún el país apoya la propuesta el 17 de diciembre próximo, “van a ser burladas muy fácilmente por los jueces” porque –como expresó- se inmiscuyen en otros poderes del Estado. Por eso, propuso que sean modificadas pensando realmente en cómo proteger y ayudar a la ciudadanía.

A su turno, la decana de la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado (UAH) e investigadora del Centro Interdisciplinar de Políticas Públicas, Miriam Henríquez, abordó la acción de protección, asegurando que existe en la propuesta constitucional de la Comisión Experta una situación “de continuidad y cambio” en la materia.

Su postura fue que las modificaciones que se proponen “no tienen un afán refundacional, sino que pretenden perfeccionar aspectos vinculados, por un lado, con la regulación constitucional actual, y también con la práctica de los tribunales superiores de justicia, por el otro”.

Destacó que “la principal innovación en la acción de protección es que comprende todos los derechos previstos -y garantías también-, en el artículo 16 del texto de los comisionados (as), con una distinción que está en el inciso segundo del artículo 26”. Asimismo, en cuanto a la acción de amparo, precisó que “la innovación principal, en este punto, es que es correctivo y más eficaz para las personas”.

Al finalizar Henríquez manifestó que “la propuesta del anteproyecto avanza, gana y se actualiza”.

El académico de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica de Chile y Máster en Gobierno y Políticas Públicas de la Universidad de Harvard, Arturo Fermandois, sus comentarios se centraron sobre el recurso de protección, el recurso de amparo económico (no está incluido en el anteproyecto) y a los tratados internacionales sobre derechos humanos.

Con respecto a las prestaciones sociales que aparecen en el artículo 26 de la propuesta constitucional, hizo una observación diciendo que es necesario incluir la palabra “arbitraria” después de la frase “discriminación en el acceso a las mismas”, pues –a su parecer- es indispensable darle más “certeza jurídica” al texto, y así éste no caería en confusiones al momento de aplicarse.  Y al final sentenció: “Este es un tema donde el anteproyecto navega algo erráticamente entre una expresión y la otra”.

Sobre este comentario la comisionada, Verónica Undurraga, Presidenta de la Comisión Experta, respondió inmediatamente, señalando: “el anteproyecto no navega erráticamente, por el contrario, se tomó una decisión que se mantuvo a lo largo de todo el texto. Nos preocupamos que fuera consistente con las normas que se aprobaron en otras subcomisiones, y decidimos utilizar expresiones equivalentes, respetando las distintas sensibilidades”.

A su vez, al final la sesión de la Comisión de Principios, Derechos Civiles y Políticos, el comisionado Máximo Pavez, quien en su momento presidió la subcomisión con el mismo nombre, tomó la palabra y dijo: “quiero reforzar lo que mencionó la comisionada Undurraga, respecto a la forma en que construimos la garantía de la no discriminación y la diferenciación arbitraria. Tomo las palabras del profesor Fermandois en el sentido en que –quizás- pudimos explicitar que significan estos términos y explicar la forma en que construimos este artículo. Lo que hicimos fue tratar de unir las dos tradiciones, pero si eso no quedó tan claro se puede perfeccionar la norma”.

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