Académicos abordan estructura del Poder Judicial
La Comisión Función Jurisdiccional y Órganos Autónomos, conoció la opinión de diversos académicos en relación con las normas constitucionales del capítulo VII: Poder Judicial, contenido en el anteproyecto elaborado por la Comisión Experta. En particular, uno de los temas abordados fue la integración de la Corte Suprema.
Sobre este punto, el académico y ex ministro de la Corte Suprema, Pedro Pierry, afirmó que resulta de gran importancia abordar la integración, facultades, nombramiento y duración de los integrantes del máximo tribunal.
“Estimo que los ministros de la Corte Suprema, por una cuestión republicana, deben tener límite en el tiempo de 8 años. Nada opta para que un ministro de la Corte Suprema que termina su periodo vuelva a la Corte de Apelaciones; no lo degrada y permitiría nombrar gente joven en la Corte Suprema que, si desea permanecer, vuelva al Poder Judicial”.
Al respecto el ex magistrado preciso que lo anterior no correspondería “para los abogados externos al Poder Judicial, que siempre he pensado que no deberían existir, no obstante yo haber sido uno de ellos”.
Por su parte, el académico de la Universidad Adolfo Ibáñez, Rodrigo Correa, Doctor y Magister en Yale University y ex abogado integrante de la Corte Suprema, se refirió ante la comisión a la integración de las salas. Sostuvo que es necesario que las salas funcionen todos los días y que el modo de garantizarlo (actualmente) es integrar la sala con cinco jueces y, cuando no están los cinco titulares, se llama a un abogado integrante.
No obstante, el anteproyecto propone no llamar a dicho abogado integrante sino que a un juez suplente, lo que, a su juicio, será mantener el mismo problema: «La integración de las salas será inestable, ya que va a cambiar (su composición) todos los días”.
Como ejemplo, expuso la existencia de múltiples integraciones distintas tanto solo en un año. «De 250 audiencias, (hubo) 100 integraciones distintas”.
Sobre el punto, la consejera Leslie Sánchez abordó la integración de la Corte Suprema, respecto a la cantidad de sus miembros (21), número que considera «extremadamente bajo, y no solo por el tema de la integración de las salas, sino por las (reales) posibilidades que tiene un juez (de las diversas regiones del país) de llegar realmente a ser ministro de la Corte Suprema”.
“Son solo 21 (miembros) y además se quedan hasta los 75 años”, expuso Sánchez.
Ante la comisión también expuso el académico de la Universidad Católica, Cristian Villalonga, doctor y magister en Derecho de la University of California at Berkeley, quien analizó la trascendencia del gobierno judicial y planteó diversas propuestas en la materia.
Respecto a la importancia de establecer un gobierno judicial descentralizado, sostuvo que es una “estructura que no obedece a un mero capricho, sino que busca materializar de mejor manera ciertos principios normativos que esperamos de los jueces: Independencia, imparcialidad, facultad de imperio, responsabilidad-, a los que se podrían agregar otros como la rendición de cuentas”, expuso Villalonga.
A juicio del académico, “esta discusión sobre gobierno judicial se refiere a los medios para alcanzar este ideal judicial de un juez independiente, responsable, etc». Por ende, destacó que el modelo ofrecido por la Comisión Experta cumple con los requisitos de dificultar la captura de estos y de desarrollar una capacidad institucional de gobierno judicial.
En cuanto al diseño general, señaló la necesidad de analizar con atención “el rol del Consejo Coordinador (del Poder Judicial), el número de órganos (autónomos), su distinta densidad organizacional, su grado de autonomía y relación con la Corte Suprema”.
Una opción, agregó, sería optar por un modelo minimalista que entregue algunas orientaciones muy básicas y delegue esta tarea en el legislador”, sentenció Villalonga.
A su vez, Sophía Romero, Doctora en Derecho de la Universidad de Los Andes y profesora de derecho procesal civil de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, abordó en la instancia la definición del ejercicio de la función jurisdiccional y la orgánica presente en el anteproyecto del gobierno judicial.
En su opinión, en el anteproyecto de la Comisión Experta se establece que “la jurisdicción o la función jurisdiccional constituye una facultad, lo cual desde la perspectiva teórica constituye un error, ya que los órganos públicos, en tanto tales, ejercen potestades que pueden ser definidas como dosis o medidas de poder público”.
“Me parece que resulta esencial modificar en el texto del anteproyecto, la referencia a la facultad por la de potestad, ya que según los derechos involucrados ha incrementado la lentitud en la tramitación de los procesos y la consecuente desconfianza en la ciudadanía en el sistema de justicia y en los órganos judiciales”, enfatizó Romero.
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