Tratados Internacionales: ¿rango constitucional o rango de ley?

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Tratados Internacionales: ¿rango constitucional o rango de ley?

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El artículo 61 del anteproyecto relacionado con las atribuciones del Congreso Nacional y su funcionamiento y lo relativo a la facultad de aprobar o desechar los tratados internacionales que presente el Presidente de la República, antes de ser ratificados, fue también materia de debate de la Comisión Sistema Político, Reforma Constitucional y Forma de Estado.

La indicación presentada por la bancada UDI que propone incorporar un nuevo artículo, fue la que concentró el debate y señala: “Los tratados internacionales se entenderán incorporados al ordenamiento jurídico nacional cuando, habiéndose publicado el decreto que ordene su cumplimiento, entren en vigor en el ámbito internacional.  

Si el tratado se encontraba ya en vigencia en el ámbito internacional, se entenderá incorporado al momento de la publicación del decreto promulgatorio.

Los tratados no se entenderán autoejecutables, salvo que el Congreso Nacional así lo declare parcial o totalmente. Para que tengan dicho efecto, el Presidente de la República deberá dejar constancia de ello en el decreto promulgatorio del tratado.

Los tratados internacionales incorporados al ordenamiento jurídico nacional tendrán rango de ley cuando hayan requerido la aprobación previa del Congreso Nacional, e inferior a la ley cuando no hayan requerido dicha aprobación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5. 

Con excepción de la Corte Constitucional en la forma que establece esta Constitución, no podrá otro tribunal o juez ejercer el control de compatibilidad de las normas de derecho interno y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. No tendrán eficacia interpretativa los instrumentos internacionales no vinculantes.”

La comisionada Antonia Rivas enfatizó que “estas enmiendas van en contra de toda una doctrina y de todo lo que se ha avanzado en materia de tratados”. Enumeró varios aspectos, entre ellos, que “es altamente preocupante que se sujeten los tratados internacionales al derecho interno”. Cuestionó que la vigencia de un tratado se condicione a un decreto promulgatorio, en circunstancias que «la promulgación y publicación de los tratados internacionales son hoy medidas de publicidad, no condiciones de vigencia de los tratados en el orden interno”. En su opinión, «esto cambiaría las reglas básicas del derecho internacional».

Que sea ejecutable o auto ejecutable es un aspecto técnico jurídico y ello, apuntó Rivas “depende de la naturaleza de la norma en cuestión. Si hay precisión normativa será autoejecutable, si no, no lo será y requerirá un desarrollo del legislador”.

A su turno, la comisionada Natalia González precisó que “el texto que se aprobó guardó silencio sobre el rango que tendrán los tratados internacionales sobre derechos humanos”. Sobre este punto, instó al Consejo a debatir y resolver el asunto porque hoy, dijo, ese vacío lo llenan los jueces, la Corte Suprema o el Tribunal Constitucional. Opinó que “eso no parece adecuado teniendo una oportunidad para resolver qué rango le vamos a dar a los tratados internacionales de derechos humanos”. Para ella, el foco está puesto “en si esos tratados de derechos humanos van a tener un rango constitucional o uno que es superior al legal, pero es infraconstitucional».

Sobre la autoejecutabilidad explicó que las indicaciones proponen que sea el Presidente, el que le proponga al Congreso cuáles son las normas que él estima que son autoejecutables. Pero aclaró que la decisión no es del mandatario, sino del Congreso. De esa forma, la decisión –afirmó- no queda en manos de los tribunales.

Sobre este tema, el consejero Christian Suárez indicó que la regulación que en esta materia propone el anteproyecto “es más prudente”. Sostuvo que la autoejecutabilidad “es un tema delicado, tiene que ver con cuál es el órgano más competente para decidir que un tratado tiene todos los elementos para ser ejecutado dentro de un ordenamiento jurídico”. A su juicio, no corresponde que sea el Presidente el que determine si un tratado es o no autoejecutable. Apuntó que “es peligroso para el jefe de Estado y el Congreso. Son los tribunales los que deben resolver», subrayó.

El consejero y presidente de la Comisión, Edmundo Eluchans, en tanto, opinó que “todos hemos aprendido del tema de los derechos humanos; todos estamos inspirados por el respeto a los derechos humanos”. Agregó que “no hay de parte de quienes han formulado estas mociones, ningún interés en degradar el tema de los DD.HH. De ninguna manera». Añadió que sobre los tratados de derechos humanos, «Chile tiene hoy día una posición de respeto absoluto,  no pretendemos cambiar eso”. Dejó claro que en los temas técnicos hay diferencias, pero afirmó que a través de conversaciones tratarán de avanzar. Reiteró que la posición de la bancada de la UDI “es que los tratados de derechos humanos tienen rango constitucional y, eso, lo vamos a defender.”

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