Freno a reelección de autoridades comunales y regionales

Volver a Noticias

Freno a reelección de autoridades comunales y regionales

Escuchar esta noticia

El pleno de la Comisión Experta continuó en la jornada de este viernes con la votación de las observaciones ingresadas al texto del Consejo Constitucional, relativas a los Capítulos VIII: Gobierno y Administración Regional y Local, IX: Poder Judicial, X: Tribunal Constitucional, XI: Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de las Víctimas.

Entre las normas respaldadas, las y los comisionados suprimieron del artículo 156 la norma que permite a gobernadores, alcaldes, concejales y cores ir a la reelección por mas de dos periodos, si postulan en comunas o regiones diferentes a aquellas donde ejercen su cargo, que había sido añadido por el Consejo en su texto.

Además, en este mismo capítulo sobre gobierno y administración regional y local se aprobó modificar el inciso 7 del artículo 129 en el sentido que “Dos o más regiones, con continuidad territorial, podrán constituir alianzas estratégicas interregionales, basadas en áreas y oportunidades de desarrollo afines, conforme a requisitos y criterios que determine una ley institucional”, en lugar de la definición de macrozonas.

Sobre competencias locales y regionales, fue acogida la observación al artículo 131 que señala que «la ley priorizará que las funciones públicas sean radicadas en el nivel local sobre el regional, y en este último, a su vez, sobre el nacional, siempre que dicha radicación implique un ejercicio más eficiente y eficaz de las funciones”.

Territorio Chileno Antártico

En relación con el artículo 145, relativo al Territorio Chileno Antártico, el pleno de la Comisión Experta aprobó la observación que lo reemplaza por: “En el Territorio Chileno Antártico las competencias de los órganos del Estado de Chile se ejercen en conformidad a las leyes y reglamentos respectivos y a los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.

 Capítulo IX: Poder Judicial

Sobre el funcionamiento del Poder Judicial, las y los comisionados aprobaron el reemplazo -casi en su totalidad- del artículo 157. Entre los cambios contenidos se señala que “Los tribunales de justicia y los órganos que integran el Poder Judicial (“órganos con autonomía legal que integran el Poder Judicial” en propuesta de Consejo Constitucional), deberán observar los principios de probidad, transparencia y rendición de cuentas. Asimismo, dispondrán de los medios para asegurar el acceso público a sus actuaciones. La ley institucional establecerá las excepciones a dicha publicidad”.

Además se plantea que son principios de la función de los jueces: Independencia, Imparcialidad, Responsabilidad, Inviolabilidad e Inamovilidad, y se suprimieron las referencias a los principios de Congruencia, Celeridad y Efecto Relativo en la actuación de los jueces.

En cuanto a la permanencia en los cargos, la instancia visó la observación que agrega un inciso 1 bis al artículo 159, donde se indica que “Los jueces cesarán en sus funciones al cumplir setenta y cinco años; o por renuncia o incapacidad legal sobreviniente o en caso de ser depuestos de sus destinos, por causa legalmente sentenciada”.

Por último, se visó que “La Corte Suprema, a través de su presidente, velará por el debido funcionamiento y coordinación con los integrantes de la fiscalía judicial y los órganos encargados de la gobernanza judicial, respetando su debida autonomía, en conformidad con la ley institucional” (Artículo 163).

Otras materias

El pleno de la Comisión Experta también aprobó observaciones referidas al Capítulo X: Tribunal Constitucional. Una de ellas, respecto de las atribuciones del TC para resolver las infracciones de procedimiento o competencia del Congreso Nacional en la tramitación de un proyecto de ley, señala que el requerimiento que se formule debe ser presentado “dentro de los sesenta días desde que se tomó conocimiento del vicio alegado” y antes de la promulgación de la ley. A lo anterior, se suma que tratándose de una moción o indicación que sea de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, «este requerimiento deberá ser presentado dentro del plazo de treinta días contado desde que se dé cuenta de la moción o indicación en la sala respectiva, según corresponda».

Finalmente, en el Capítulo XI: Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de las Víctimas, fue acogida la observación que establece que: “El servicio contará con una Defensoría de las Víctimas que tendrá por objeto procurar que las personas naturales víctimas de delitos sean debidamente asistidas. La Defensoría contará con unidades especializadas a cargo de la defensa de la víctimas de delitos en conformidad a la ley”, indicación que modifica el artículo 177 numeral 2, el cual circunscribía el accionar de dicha unidad a los delitos investigados por la Fiscalía Supraterritorial.   

  • Puntos de prensa

  • Revisa aquí imágenes de la jornada

  • Galería de fotos
image_pdfimage_print
Volver a Noticias
Ir al contenido
Send this to a friend