Derecho a huelga en la Constitución ¿Se debe limitar a la negociación colectiva?

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Derecho a huelga en la Constitución ¿Se debe limitar a la negociación colectiva?

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Eliminar del texto constitucional el derecho a huelga o dejarlo circunscrito a los procesos de negociación colectiva, fue uno de los puntos que generó debate al interior de la Comisión de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales, que revisa las enmiendas presentadas en materia de derechos y libertades fundamentales (Ver texto).

El texto de la Comisión Experta consagra en el artículo 16, literal 26, la libertad sindical y que ésta comprende el derecho a la sindicalización, a la negociación colectiva y a la huelga.

Sobre la materia se presentaron dos enmiendas. La primera -por parte de la UDI- elimina de la redacción propuesta el derecho a huelga, mientras que la segunda – de la bancada republicana- establece su ejercicio en el marco de la negociación colectiva.

El consejero Carlos Recondo (UDI) explicó que la forma en que está planteada en el anteproyecto “legitima la huelga libre al no asociarla a un proceso negociador”. Añadió que -a su juicio- no es posible entenderla si su ejercicio no aspira a una negociación con la contraparte, porque representa la forma de hacer presente un requerimiento, un reclamo, necesidad o aspiración.

En tanto, la consejera Cecilia Medina (PRep) hizo hincapié en que los sindicatos son organizaciones que intermedian entre empleadores y trabajadores; donde lo razonable es asegurar a estos últimos la negociación y como consecuencia de un posible desacuerdo la huelga, “como una herramienta de última instancia para que las partes logren el acuerdo que no obtuvieron en el proceso de diálogo anterior”.

En la posición contraria, la consejera Karen Araya (PC) hizo un llamado a no retroceder en derechos laborales. Recordó que los tribunales han reconocido el derecho a huelga de los trabajadores, fuera del ámbito de la negociación colectiva y puntualizó que ni siquiera la actual Contitución tiene una mirada tan restrictiva.

A su vez, el comisionado Alexis Cortés afirmó que uno de los acuerdos más valorables en la Comisión Experta fue avanzar hacia una relación más simétrica entre capital y trabajo, y superar la mirada negativa del texto constitucional vigente que veía a los trabajadores y dirigentes sindicales como enemigos internos.

Asimismo, se presentaron diversas enmiendas para establecer que no podrán declararse en huelga los funcionarios del Estado, de las municipalidades, de corporaciones o empresas que atiendan servicios de utilidad pública, ni quienes integren las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad y de Gendarmería.

Por una parte, se argumentó que los funcionarios públicos tienen una regulación diferente donde se fijan las condiciones salariales, por ejemplo, al resto de los trabajadores. Por ello, cuando se ejerce la huelga en el sector público tiene como consecuencia que se atenta contra los servicios que se prestan a la ciudadanía, señaló Pilar Cuevas (RN).

Desde consejeros de Unidad para Chile se valoró como positivo evitar la paralización de empresas que atenten contra el abastecimiento de la población; pero consideran una discriminación que se niegue la posibilidad de huelga a los funcionarios públicos y que se debiera dejar al legislador el cómo regularlo.

Organizaciones

Sobre otras enmiendas presentadas a este literal, referidas a la libertad de afiliarse a una organización sindical y requisitos que se fijan para sus dirigentes, la consejera Medina enfatizó que buscan “evitar que las organizaciones sindicales sean instrumentalizadas” y aseguró que una de las principales razones que existen para los bajos niveles de sindicalización en nuestro país es la “politización” de estas.

La comisionada Alejandra Krauss planteó que la primera precisión que se debe hacer es que “el trabajo no es una mercancía” y que la libertad sindical habilita a los trabajadores a organizarse para ejercer un poder que individualmente carecen para lograr mejores condiciones de trabajo. Por ello, sostuvo que las enmiendas desnaturalizan la propuesta y lamentó que se desconfié tanto de la actividad sindical.

Igualdad salarial

El anteproyecto también establece en materia de derecho al trabajo decente, “el acceso a condiciones laborales equitativas” y “garantiza la igualdad salarial por trabajo de igual valor, especialmente entre hombres y mujeres”.

En este aspecto, sendas propuestas presentadas por los consejeros de la UDI y Republicano, respectivamente, plantean prohibir la discriminación salarial y acotarlo a una misma empresa o empleador.

El consejero republicano Sebastián Figueroa, precisó que le preocupa usar el concepto de garantizar la igualdad salarial por cómo se podría llegar a implementar esto y porque «atenta contra la libertad de emprender».

Karen Araya, en tanto, entregó cifras de ONU Mujeres, que indican que las mujeres ocupan puestos de trabajo y reciben salarios menores en un 30% que los hombres. Además, trabajando en similares funciones, reciben un salario inferior en un 15% que los varones. «Entendemos que hoy día hay una desigualdad y queremos superar esa desigualdad con la Constitución (…) lo que hoy día queremos es superar esa brecha».

Finalmente, hubo un apoyo transversal a la enmienda de los consejeros Figueroa, Mac-Lean, Medina, Ossandón y Payauna para agregar que “El Estado promoverá la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.”

  • Ver sesión completa Comisión de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales

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