Comisionados (as) vuelven al anteproyecto en materia de funciones de las FFAA

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Comisionados (as) vuelven al anteproyecto en materia de funciones de las FFAA

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Hasta pasada la medianoche de este jueves, la Comisión Experta continuó con la votación de las observaciones presentadas por las y los comisionados al texto aprobado por el Consejo Constitucional, revisando los capítulos III, IV, V, VI y VII.

En materia de Representación política y participación (Capítulo III), entre las observaciones aprobadas está la norma que establece que los ingresos de los partidos políticos solo podrán ser de origen nacional, a lo que se añadió -por unanimidad- que “solo podrán recibir financiamiento privado, proveniente de personas naturales, y público que autorice la referida ley institucional”. Esta aprobación impide el financiamiento de instituciones privadas.

También por unanimidad se modificó el artículo 47, referido a las iniciativas ciudadanas de ley, para establecer que estas no podrán tener como objeto derogar una ley.

Sobre la composición de la Cámara de Diputadas y Diputados (Capítulo IV), se añadió en el artículo 53 que  la distribución de los escaños entre los distritos tenderá a la representación equitativa según la población “del territorio electoral”.

Un aspecto nuevo, respecto del procedimiento para la formación de ley, es que se fija que los proyectos de tramitación periódica, como la fijación de remuneraciones mínimas o del personal en servicio de la administración pública, serán informados por una comisión bicameral. Igual tramitación podrán seguir los mensajes de fácil despacho o de urgencia manifiesta cuando así lo acuerden los dos tercios de los integrantes de la Cámara de origen.

Además, se incorpora a los gobiernos regionales y municipalidades entre los organismos que deben ser escuchados previamente -a través de representantes de los consejos de gobernadores y de alcaldes- antes de modificar sus leyes institucionales o las referidas a la división política y administrativa del país.

En materia de Ley de Presupuestos, la Comisión Experta propone que el proyecto respectivo sea presentado al Congreso Nacional antes del 30 de septiembre de cada año (norma vigente actualmente), y no adelantar ese plazo al 15 de septiembre como se había propuesto originalmente tanto en el anteproyecto como en la propuesta del Consejo.

Finalmente, la Comisión Experta aprobó por 22 votos a favor y 2 abstenciones, reponer las sanciones pecuniarias a los parlamentarios presidentes de las Comisiones o de las Cámaras en caso de incumplimiento de las urgencias dispuestas por el Ejecutivo para la tramitación de un proyecto.

Poder Ejecutivo

Respecto al Capítulo V: “Gobierno y Administración del Estado”, se mantiene el inciso 2 del artículo 110 que señala que “la estructura básica de cada organismo estará determinada por la ley”, aunque se elimina la parte que faculta a las jefaturas a “establecer la organización interna del respectivo organismo y determinar las denominaciones y funciones que correspondan a las unidades que lo componen”.

Además, los comisionados aprobaron la observación que elimina el reconocimiento constitucional de los Cuerpos de Bomberos, los cuales habían sido consagrados en base a una iniciativa popular de norma.

Entre las observaciones al Capítulo VI: “Defensa Nacional”, la Comisión Experta repone la propuesta del anteproyecto sobre las funciones de las Fuerzas Armadas, señalando que colabora en situaciones de emergencia y catástrofe nacional y en el resguardo de las fronteras del país y en la cooperación internacional en las operaciones de paz, con esto se elimina la propuesta del Consejo que, entre otras tareas, señalaba que las Fuerzas Armadas colaboran en seguridad e intereses territoriales, en situaciones de protección civil, en contribución al desarrollo nacional y en el apoyo a la política exterior del Estado.

También se suprimió el artículo 119 sobre justicia militar, que señalaba que “las actuaciones de los militares, ya sea en acto de servicio militar o en cumplimiento de sus funciones, serán conocidos por la jurisdicción militar. En ningún caso o circunstancia los civiles que hayan intervenido en esos hechos podrán ser juzgados por los tribunales militares”.

En cuanto al Capítulo VII “De la seguridad pública”, el artículo 126 señala que “el Estado tiene el monopolio indelegable del uso de la fuerza, la cual se ejercerá a través de las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y de Seguridad Pública”. La observación de la Comisión Experta agrega que “lo anterior es sin perjuicio de las funciones que le correspondan a Gendarmería de Chile”.

El Pleno de la Comisión Experta continuará las votaciones de los capítulos restantes, a partir de las 9 horas de este viernes 13 de octubre.

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