Aprobado: en materia de elecciones, TRICEL supervisará a Tribunales Electorales Regionales

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Aprobado: en materia de elecciones, TRICEL supervisará a Tribunales Electorales Regionales

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Órganos como el Tribunal Calificador de Elecciones, los tribunales electorales regionales y el Servicio Electoral son parte del Capítulo X: “Justicia Electoral y Servicio Electoral” que este lunes fue aprobado por el Pleno del Consejo Constitucional.

En cuanto al Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel), este tendrá como función “guardar el registro fidedigno de la expresión de la voluntad ciudadana manifestada por sufragio en las elecciones, referendos y plebiscitos”. Además, una de las innovaciones es que tendrá la superintendencia directiva, correccional y económica de todos los tribunales electorales regionales.

El Tricel estará compuesto por cuatro ministros de la Corte Suprema, designados por esta mediante sorteo, y por un ciudadano “que hubiere ejercido el cargo de Presidente o Vicepresidente de la Cámara de Diputadas y Diputados o del Senado por un período no inferior a los 365 días”, también mediante sorteo entre quienes reúnan dichas condiciones.

La consejera María Claudia Jorquera (UDI) destacó los últimos procesos eleccionarios de nuestro país, a los que calificó como “impecables”, y los diferenció de lo que ocurre en otros países.

La consejera Paloma Zúñiga (RD) señaló que, en la historia de Chile, la justicia electoral “no ha sido tal”, ya que no ha existido paridad de género. “No habrá oportunidad donde no exijamos ser ese 50%”, señaló.

Respecto al Servicio Electoral (Servel), este ejercerá la “administración, supervigilancia y fiscalización de las elecciones, referendos y plebiscitos; del cumplimiento de las normas sobre transparencia, límite y control del gasto electoral; de las normas sobre los partidos políticos”, entre otras funciones que determinará la ley institucional.

La dirección superior del Servel corresponderá a un Consejo Directivo, el que estará integrado por cinco consejeros designados por el Presidente de la República previo acuerdo de los tres quintos de los miembros en ejercicio del Senado. Los consejeros durarán diez años en sus cargos, no podrán ser designados para un nuevo período y se renovarán por parcialidades cada dos años.

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