Aborto y seguridad: debate de comisionados por inclusión de derechos

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Aborto y seguridad: debate de comisionados por inclusión de derechos

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A días de pasar a trámite en el Pleno, la subcomisión de Principios, Derechos Civiles y Políticos continuó con el debate de enmiendas relativas al capítulo II “Derechos y Libertades Fundamentales, Garantías y Deberes Constitucionales”. Durante la jornada, se examinaron indicaciones sobre derechos sexuales y reproductivos, derecho a la integridad y autonomía personal, derechos de la niñez, derecho a vivir en un entorno seguro y el derecho a cuidar y ser cuidado.

En cuanto a la enmienda sobre derechos sexuales y reproductivos (“derecho a tomar decisiones informadas y autónomas […] y acceder a las prestaciones de salud correspondientes, sin coacción ni discriminación), el comisionado Máximo Pavez señaló que “si las personas que firman adscriben a la tesis de la comisionada Fuenzalida, estamos en presencia de la misma norma de la Convención, que incluye todo, desde el derecho a decidir sobre el propio cuerpo hasta el aborto. En ese sentido, no tiene mucho sentido perseverar con una norma similar”.

La comisionada Magaly Fuenzalida replicó que “yo he sido cuidadosa, porque desde el principio hemos dicho que, si eso algún día avanza, que sea por vía de la discusión legislativa. Entiendo que hoy tampoco existe el espacio para avanzar hacia allá. No es un tema que podamos cerrar en la constitución”.

La comisionada Marcela Peredo, por su parte, rechazó que haya consenso para aprobar la enmienda. “Eso quedó demostrado también el pasado 4 de septiembre, cuando se propuso este texto a los chilenos, y decidieron rechazarlo. A propósito del tema del aborto, creo que fue uno de los puntos álgidos que cambió la dirección de la Convención Constitucional. Me parece que eso marcó la diferencia, porque hay una objeción democrática a ese respecto. Aquí no existe un derecho al aborto. No existe el derecho a matar. Es todo lo contrario a los derechos”, afirmó.

La comisionada Catalina Lagos respondió que “hacer conclusiones de esa naturaleza es equívoco. Todavía se van a escribir muchos estudios desde las distintas disciplinas para determinar cuáles fueron los motivos del rechazo, pero lo cierto es que hay propuestas dentro de ese texto que incluso fueron recogidas dentro de las bases del Proceso Constitucional actual, como la consagración de un Estado social y democrático de derecho. Por tanto, me parece que es un argumento inadecuado”.

DERECHO A LA AUTONOMÍA E INTEGRIDAD PERSONAL

Respecto al derecho a la autonomía personal y al libre desarrollo de la personalidad, el comisionado Carlos Frontaura manifestó sus dudas sobre la redacción de las enmiendas. “Si esta norma careciera de una estructura o de límites, podría resultar en que la objeción de conciencia se convirtiera en la regla general. Convertiría a este en un superderecho que haría innecesarios a prácticamente todos los otros derechos. Es indispensable que la autonomía se enmarque dentro del bien común, que es el objetivo del Estado, de la sociedad, puesto que el ser humano no es un ser aislado”, argumentó.

La comisionada Verónica Undurraga relevó la consagración de este derecho al ejemplificando con la identidad de género. “La pregunta es cuál es el grado de afectación que una persona que realmente se percibe con una identidad de género distinta tiene en una sociedad en la que el centro de su existencia no es reconocido, cuando lo que dices sobre cómo eres, quién eres, cómo es tu vida o cómo estás instalado en el mundo no tiene ninguna relevancia. Para el resto de la sociedad requiere un grado de tolerancia, pero es una afectación que una sociedad pluralista tiene que aceptar. Para la persona, es una afectación a la dignidad en su centro más importante”.

Sobre el mismo tema, el comisionado Flavio Quezada señaló que “actualmente, una de las grandes tendencias de estudio en el derecho constitucional comparado son las derivas iliberales de las democracias constitucionales, fenómeno que se ve en Europa, en Latinoamérica, y también en Estados Unidos. En ese contexto, una de las garantías mas infringidas y que corre riesgo en ese contexto es la autonomía personal. Dado ese contexto, consagrar este derecho es de primera importancia”.

En cuanto a las enmiendas sobre el derecho a la integridad personal -que se refiere a la preservación del cuerpo y la psiquis de la persona-, el comisionado Máximo Pavez afirmó que “el tratamiento que queremos ofrecer a discusión tiene un tratamiento integral respecto de la vida humana y su dignidad. Eso implica desde la protección de la vida del que está por nacer, la prohibición de la pena de muerte, la prohibición de apremios ilegítimos, hasta avanzar en prohibir a nivel constitucional toda práctica que, en aras de la ciencia, podría pugnar con la dignidad humana”.

La presidenta de la Comisión Experta e integrante de esta subcomisión, Verónica Undurraga, contestó que “siendo importante nuestro común interés en proteger la dignidad humana y los derechos y libertades que podrían verse afectados por el desarrollo científico y tecnológico, tenemos que asegurarnos de que las normas protejan lo que queremos proteger, y que no impidan el desarrollo de la ciencia y de la investigación a favor de los seres humanos”.

DERECHOS DE LA NIÑEZ

Respecto a las enmiendas sobre derechos de la niñez, el comisionado Máximo Pavez señaló que “es mucho más atingente en el pacto constitucional establecer un deber del Estado que mandate al reconocimiento de los niños, su dignidad, a la protección por parte del Estado, subsidiario a la familia. Estos conceptos quedan mejor como deberes que como derechos”.

La comisionada Catalina Lagos, por su parte, afirmó que “las bases del Proceso han referido la importancia de consignar el interés superior de niños, niñas y adolescentes. Ahí hay un buen criterio para justificar la incorporación de este principio y de este derecho subjetivo. En la práctica, los niños, niñas y adolescentes enfrentan una serie de obstáculos que les impiden gozar y disfrutar de sus derechos en igual medida que el resto de las personas”.

El comisionado Carlos Frontaura respondió que “la duda que tengo es si corresponde recoger en el texto constitucional los derechos de los distintos grupos. La omisión de alguno podría aparecer como que a algunos los reconocemos, y a otros no los reconocemos”.

SEGURIDAD Y DERECHO A CUIDADOS

Respecto a la enmienda sobre el derecho a vivir en un entorno de orden público y seguridad (“Es obligación del Estado adoptar las medidas necesarias para prevenir y sancionar los hechos violentos y delictivos… “), la comisionada Verónica Undurraga señaló que “siempre se piensa que es desde la casa hacia afuera. Lo que desconoce es que a veces, para mujeres, niños, ancianos y personas con discapacidad, el lugar más peligroso para su integridad física y psíquica está dentro de su propio hogar. Para nosotros es muy sentido el que, si acogemos un derecho a vivir en un entorno de seguridad o libre de violencia, se haga mención a que es un derecho que aplica tanto en el ámbito de lo público como de lo privado”.

Sobre el derecho a cuidar y ser cuidado, la comisionada afirmó que “ahora que se habla de la crisis del cuidado, y que es uno de los desafíos más grandes de las sociedades contemporáneas, esta enmienda precisamente se refiere a esto: a mujeres que estaban dedicadas a proveer este cuidado y han entrado al mundo de lo público con un desgaste impresionante. Lo que busca este derecho es reconocer esta realidad, y distribuir las responsabilidades del cuidado en todos los miembros de la sociedad, y promover la corresponsabilidad dentro de las familias”.

El comisionado Máximo Pavez postuló incluir este tema dentro de otros derechos. “Esta enmienda, desprovista de un adecuado contexto, podría significar cualquier tipo de prestación, en cualquier circunstancia. Eso evidentemente podría abrir una puerta a que una redacción amplia como esta no deje claro cuál es el deber concreto del Estado asociado a este derecho”.

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