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Separación de funciones concentra mayor innovación en anteproyecto constitucional relativo al Poder Judicial

Con la presentación de las comisionadas y comisionados expertos ante la Comisión Función Jurisdiccional y Órganos Autónomos del Consejo Constitucional, se expusieron las normas consignadas en el anteproyecto relativas a los capítulos VII Poder Judicial y XII Banco Central.

Para la gobernanza del Poder Judicial, la  propuesta de la Comisión Experta  propone la creación de cuatro órganos autónomos:

  • Encargado de los nombramientos de sus integrantes.
  • El ejercicio de las facultades disciplinarias.
  • La formación y el perfeccionamiento de jueces y funcionarios.
  • Gestión y administración del Poder Judicial.

El anteproyecto consigna un órgano para cada una de esas funciones, con la obligación de coordinarse. Una ley institucional, regulará en cada caso, las competencias, su organización, funcionamiento y demás atribuciones de los órganos que ejercerán la gobernanza judicial.

El comisionado Hernán Larraín indicó que se trata de “una separación de lo jurisdiccional de lo no jurisdiccional”, sin concentración de poder y precisando el rol de la Corte Suprema. A su juicio, esta separación es un método adecuado para garantizar la independencia judicial.

 

Durante la sesión se expuso que la división de funciones jurisdiccionales de las de gobernanza, se trata de un cambio inédito en la estructura del Poder Judicial, bajo una propuesta de un modelo descentralizado y especializado para asumir las labores no jurisdiccionales.

La comisionada Leslie Sánchez destacó que la propuesta busca establecer la creación de Consejos de la Magistratura, además, de un Sistema de Gobierno Judicial (compuesto por cuatro órganos) y una Comisión  Coordinadora de Justicia.

 

En opinión del consejero Diego Vargas (PR), la sesión fue una instancia «muy interesante para conocer las diferencias que tuvo en su momento la subcomisión y poder enterarnos y hacer  las preguntas de cómo llegaron a las conclusiones que nos darán un pie importante para después poder trabajar sobre este mismo texto».

Rango constitucional del Banco Central

Se expusieron también normas referidas al capítulo del Banco Central, que propone otorgar rango constitucional a sus funciones. 

El texto del anteproyecto indica que tendrá por objeto velar por la estabilidad de los precios y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos. Para estos efectos, podrá regular la cantidad de dinero y de crédito en circulación, la ejecución de operaciones de crédito y cambios internacionales, y dictar normas generales en materia monetaria, crediticia, financiera y de cambios internacionales.

En cuanto a su composición, el Consejo del Banco Central estará constituido por cinco consejeros, designados por el Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, previo acuerdo del Senado, por los tres quintos de los miembros en ejercicio. Dichos consejeros durarán diez años en sus cargos, pudiendo ser designados para nuevos períodos; se renovarán por parcialidades, a razón de uno cada dos años.

El presidente(a) del Consejo, que será también del instituto emisor, será designado por el Presidente de la República de entre los miembros del Consejo y durará cinco años en este cargo o el tiempo menor que le reste como consejero, pudiendo ser designado para nuevos períodos.

  • Vea aquí la sesión vespertina de la Comisión Función Jurisdiccional y Órganos Autónomos:

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