Principios, Derechos Civiles y Políticos

Tipo de Comisión: Permanente

 

Detalle de la votación

Materia:
Artículo 8 - 1. La Constitución reconoce a los pueblos indígenas como parte de la Nación chilena, que es una e indivisible. El Estado respetará y promoverá sus derechos y su cultura. 2. El Estado reconoce y promueve el diálogo intercultural en condiciones de igualdad entre los distintos pueblos que conviven en el país, con dignidad y respeto recíprocos. En el ejercicio de las funciones públicas se debe garantizar el reconocimiento y la comprensión de la diversidad étnica y cultural.
Tipo de votación:
GENERAL
Documento:
-
Votación Votos
A Favor 6
En contra 0
Abstención 0
No Vota 0

Sra. Catalina Lagos Tschorne

  A FAVOR   

Sra. Magaly Fuenzalida Colombo

  A FAVOR   

Sr. Máximo Pavez Cantillano​

  A FAVOR   

Sr. Carlos Frontaura Rivera

  A FAVOR   

Sra. Marcela Peredo Rojas

  A FAVOR   

Sra. Verónica Undurraga Valdés

  A FAVOR