Principios, Derechos Civiles y Políticos

Tipo de Comisión: Permanente

 

Detalle de la votación

Materia:
Unidad de propósito (Disposiciones Transitorias Capítulo II juntas) - DISPOSICIONES TRANSITORIAS II El órgano al que se refiere el inciso 11 bis del artículo 17, es aquel regulado en la ley N° 20.285, Sobre Acceso a la Información Pública, el cual, para estos efectos, se entiende que cumple el requisito de haber sido aprobado por una ley institucional. III El Presidente de la República, dentro del plazo de 5 años desde la entrada en vigencia de esta Constitución, enviará un proyecto de ley para regular la materia contenida en su artículo 17, inciso 13. Mientras no entre en vigencia dicha ley, la reclamación será conocida por la Corte de Apelaciones respectiva, de acuerdo al auto acordado que se dictará para esos efectos. IV En el plazo de 5 años desde la entrada en vigencia de esta Constitución, el Presidente de la República deberá enviar un proyecto de ley para establecer los casos y el procedimiento para la revocación de la nacionalización concedida por gracia prevista en el literal d), inciso 1, del artículo 19. V Mientras no entren en vigencia las leyes que regulen los procedimientos de la acción de protección y de la acción de amparo, regirán los autos acordados que la Corte Suprema dicte a esos efectos. VI El Presidente de la República deberá enviar, dentro del plazo de 18 meses desde la entrada en vigencia de esta Constitución, un proyecto de ley institucional que adecue la ley N° 18.425, Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción. En tanto no se dicte el correspondiente cuerpo legal, seguirá aplicándose la actual normativa, en lo que no sea contraria a la Constitución.
Tipo de votación:
GENERAL
Documento:
-
Votación Votos
A Favor 6
En contra 0
Abstención 0
No Vota 0

Sra. Catalina Lagos Tschorne

  A FAVOR   

Sra. Magaly Fuenzalida Colombo

  A FAVOR   

Sr. Máximo Pavez Cantillano​

  A FAVOR   

Sr. Carlos Frontaura Rivera

  A FAVOR   

Sra. Marcela Peredo Rojas

  A FAVOR   

Sra. Verónica Undurraga Valdés

  A FAVOR