Principios, Derechos Civiles y Políticos

Tipo de Comisión: Permanente

 

Detalle de la votación

Materia:
Unidad de propósito 69/2-A (Derecho de asociación) - 13. El derecho a asociarse sin permiso previo con fines religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquier otra índole. Están prohibidas las asociaciones contrarias al orden público y a la seguridad del Estado. El personal de las fuerzas armadas y de orden y seguridad no podrá pertenecer a partidos políticos, a organizaciones sindicales, ni tampoco a instituciones, agrupaciones u organismos que la ley determine y que sean incompatibles con su función constitucional. La afiliación será siempre voluntaria. Nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación. Para gozar de personalidad jurídica, las asociaciones deberán constituirse en conformidad a la ley. El derecho de asociarse incluye el derecho de abrir, organizar y mantener asociaciones, determinar su objeto, sus directivos, miembros y estatutos internos para perseguir sus fines. Los colegios profesionales constituidos en conformidad a la ley estarán facultados para conocer de las reclamaciones que se interpongan sobre la conducta ética de sus miembros. Contra sus resoluciones podrá apelarse ante la Corte de Apelaciones respectiva. Los profesionales no asociados serán juzgados por los tribunales competentes de conformidad a la ley.
Tipo de votación:
GENERAL
Documento:
-
Votación Votos
A Favor 6
En contra 0
Abstención 0
No Vota 0

Sra. Catalina Lagos Tschorne

  A FAVOR   

Sra. Magaly Fuenzalida Colombo

  A FAVOR   

Sr. Máximo Pavez Cantillano​

  A FAVOR   

Sr. Carlos Frontaura Rivera

  A FAVOR   

Sra. Marcela Peredo Rojas

  A FAVOR   

Sra. Verónica Undurraga Valdés

  A FAVOR