Principios, Derechos Civiles y Políticos

Tipo de Comisión: Permanente

 

Detalle de la votación

Materia:
Unidad de propósito 274/2-A (De los Estados de Excepción) - De los Estados de Excepción Artículo 27 1. El ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución asegura a todas las personas sólo puede ser afectado bajo las siguientes situaciones de excepción: guerra externa o interna, grave conmoción interior, emergencia y calamidad pública, cuando afecten gravemente el normal desenvolvimiento de las instituciones del Estado. 2. Solo podrán restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos y garantías expresamente señalados en los artículos siguientes. Artículo 27 bis 1. El estado de asamblea, en caso de guerra exterior, y el estado de sitio, en caso de guerra interna o grave conmoción interior, serán declarados por el Presidente de la República, con acuerdo del Congreso Nacional. La declaración deberá determinar las zonas afectadas por el estado de excepción correspondiente. 2. El Congreso Nacional, dentro del plazo de cinco días contado desde la fecha en que el Presidente de la República someta la declaración de estado de asamblea o de sitio a su consideración, deberá pronunciarse aceptando o rechazando la proposición, sin que pueda introducirle modificaciones. Si el Congreso no se pronunciara dentro de dicho plazo, se entenderá que aprueba la proposición del Presidente. 3. Sin embargo, el Presidente de la República podrá aplicar el estado de asamblea o de sitio de inmediato mientras el Congreso Nacional se pronuncia sobre la declaración, pero en este último estado sólo podrá restringir el ejercicio del derecho de reunión. Las medidas que adopte el Presidente de la República en tanto no se reúna el Congreso Nacional, podrán ser objeto de revis
Tipo de votación:
GENERAL
Documento:
-
Votación Votos
A Favor 6
En contra 0
Abstención 0
No Vota 0

Sra. Catalina Lagos Tschorne

  A FAVOR   

Sra. Magaly Fuenzalida Colombo

  A FAVOR   

Sr. Máximo Pavez Cantillano​

  A FAVOR   

Sr. Carlos Frontaura Rivera

  A FAVOR   

Sra. Marcela Peredo Rojas

  A FAVOR   

Sra. Verónica Undurraga Valdés

  A FAVOR