Principios, Derechos Civiles y Políticos

Tipo de Comisión: Permanente

 

Detalle de la votación

Materia:
Artículo 21 - Artículo 21 1. La calidad de ciudadano se pierde: a) Por pérdida de la nacionalidad chilena; b) Por condena a pena aflictiva y, c) Por condena por delitos que la ley califique como conducta terrorista y los relativos al tráfico de estupefacientes y que hubieren merecido, además, pena aflictiva. 2. Los que hubieren perdido la ciudadanía por la causal indicada en el literal b), la recuperarán en conformidad a la ley, una vez extinguida su responsabilidad penal. Los que la hubieren perdido por las causales previstas en el literal c) podrán solicitar su rehabilitación al Senado una vez cumplida su condena.
Tipo de votación:
GENERAL
Documento:
-
Votación Votos
A Favor 6
En contra 0
Abstención 0
No Vota 0

Sra. Catalina Lagos Tschorne

  A FAVOR   

Sra. Magaly Fuenzalida Colombo

  A FAVOR   

Sr. Máximo Pavez Cantillano​

  A FAVOR   

Sr. Carlos Frontaura Rivera

  A FAVOR   

Sra. Marcela Peredo Rojas

  A FAVOR   

Sra. Verónica Undurraga Valdés

  A FAVOR