Principios, Derechos Civiles y Políticos

Tipo de Comisión: Permanente

 

Detalle de la votación

Materia:
Unidad de propósito 247/2-A - De la Nacionalidad y Ciudadanía "Artículo 18 1. Son chilenos: a) Los nacidos en el territorio de Chile, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren en Chile en servicio de su Gobierno, y de los hijos de extranjeros transeúntes, todos los que, sin embargo, podrán optar por la nacionalidad chilena; b) Los hijos de padre o madre chilenos nacidos en territorio extranjero. c) Los que obtuvieren carta de nacionalización en conformidad a la ley, y d) Los que obtuvieren especial gracia de nacionalización por ley. 2. La ley reglamentará los procedimientos de opción por la nacionalidad chilena, de otorgamiento, negativa y cancelación de las cartas de nacionalización y la formación de un registro de todos estos actos. 3. Con todo, los nacidos según la situación excepcional del literal a) del inciso 1. serán siempre chilenos cuando, por efectos de lo dispuesto en dicha norma, devengan en apátridas.
Tipo de votación:
GENERAL
Documento:
-
Votación Votos
A Favor 6
En contra 0
Abstención 0
No Vota 0

Sra. Catalina Lagos Tschorne

  A FAVOR   

Sra. Magaly Fuenzalida Colombo

  A FAVOR   

Sr. Máximo Pavez Cantillano​

  A FAVOR   

Sr. Carlos Frontaura Rivera

  A FAVOR   

Sra. Marcela Peredo Rojas

  A FAVOR   

Sra. Verónica Undurraga Valdés

  A FAVOR