Función Jurisdiccional y Órganos Autónomos

Tipo de Comisión: Permanente

 

Detalle de la votación

Materia:
Artículo 174 - enmienda 029/10 (UNIDAD DE PROPÓSITOS) - 029/10 (Anastasiadis, Larraín, Lovera, Martorell, Salem y Sánchez) Para sustituir el artículo 174 del texto aprobado en general, para sustituir dicho artículo íntegramente por uno del siguiente tenor: “Artículo 174. Tribunales Electorales Regionales. 1. Habrá tribunales electorales regionales encargados de conocer el escrutinio general y la calificación de las elecciones que la ley les encomiende, así como de resolver las reclamaciones a que dieren lugar y de proclamar a los candidatos electos. Asimismo, les corresponderá conocer de la calificación de las elecciones de carácter gremial y de las que tengan lugar en aquellos grupos intermedios que la ley señale. Sus resoluciones serán apelables para ante el Tribunal Calificador de Elecciones cuando lo determine la ley. 2. Estos tribunales estarán constituidos por un ministro y por dos miembros que desempeñen o hayan desempeñado la función de ministro suplente de la Corte de Apelaciones respectiva, designados por ésta mediante sorteo, en la forma y oportunidad que determine la ley institucional. 3. Los miembros de este tribunal durarán seis años en sus funciones. Con todo, cesarán en su cargo al cumplir 75 años de edad y tendrán las inhabilidades e incompatibilidades que determine la ley. 4. Estos tribunales procederán como jurado en la apreciación de los hechos y sentenciarán con arreglo a derecho. 5. La ley determinará las demás atribuciones de estos tribunales y regulará su organización y funcionamiento.”.
Tipo de votación:
GENERAL
Documento:
-
Votación Votos
A Favor 6
En contra 0
Abstención 0
No Vota 0

Sr. Hernán Larraín Fernández

  A FAVOR   

Sra. Katherine Martorell Awad

  A FAVOR   

Sra. Leslie Sánchez Lobos

  A FAVOR   

Sra. Catalina Salem Gesell

  A FAVOR   

Sr. Domingo Lovera Parmo

  A FAVOR   

Sra. Paz Anastasiadis Le Roy

  A FAVOR