Función Jurisdiccional y Órganos Autónomos

Tipo de Comisión: Permanente

 

Detalle de la votación

Materia:
Artículo 169 - enmienda 063/09 (UNIDAD DE PROPÓSITOS) - 063/09 (Anastasiadis, Larraín, Lovera, Martorell, Salem y Sánchez) Al artículo 169 del texto aprobado en general, para sustituirlo íntegramente por uno del siguiente tenor: “Artículo 169. Remoción del Fiscal Nacional, de Alta Complejidad, de Asuntos Internos y regionales. 1. El Fiscal Nacional, el Fiscal de Alta Complejidad, el Fiscal de Asuntos Internos y los fiscales regionales sólo podrán ser removidos por la Corte Suprema, a requerimiento del Presidente de la República, de la Cámara de Diputados, o de diez de sus miembros, por infringir las normas que rigen el cargo, incapacidad, mal comportamiento, negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones o notable abandono de deberes. La Corte conocerá del asunto en pleno especialmente convocado al efecto y para acordar la remoción deberá reunir el voto conforme de la mayoría de sus miembros en ejercicio. 2. La remoción de los fiscales regionales, del Fiscal de Alta Complejidad y del Fiscal de Asuntos Internos podrá ser solicitada por el Fiscal Nacional.”.
Tipo de votación:
GENERAL
Documento:
-
Votación Votos
A Favor 6
En contra 0
Abstención 0
No Vota 0

Sr. Hernán Larraín Fernández

  A FAVOR   

Sra. Katherine Martorell Awad

  A FAVOR   

Sra. Leslie Sánchez Lobos

  A FAVOR   

Sra. Catalina Salem Gesell

  A FAVOR   

Sr. Domingo Lovera Parmo

  A FAVOR   

Sra. Paz Anastasiadis Le Roy

  A FAVOR