Función Jurisdiccional y Órganos Autónomos

Tipo de Comisión: Permanente

 

Detalle de la votación

Materia:
Artículo 168 - enmienda 062/09 (UNIDAD DE PROPÓSITOS) - 062/09 (Anastasiadis, Larraín, Lovera, Martorell, Salem y Sánchez) Al artículo 168 del texto aprobado en general, para sustituirlo íntegramente por uno del siguiente tenor: “Artículo 168. Consejo Consultivo del Ministerio Público. 1. Existirá un Consejo Consultivo del Ministerio Público presidido por el Fiscal Nacional, cuya función será asesorarlo y que estará integrado por: a) el ministro a cargo de la Seguridad pública o quien éste designe, b) el General Director de Carabineros, c) el Director General de la Policía de Investigaciones, d) el Director Nacional de Gendarmería, e) dos académicos universitarios con reconocida y comprobada competencia e idoneidad profesional, escogidos mediante un sistema de concurso público establecido en la ley institucional, f) y dos ex fiscales regionales sorteados al efecto. 2. El Fiscal Nacional deberá oír al Consejo Consultivo del Ministerio Público, al menos, previo a: a) La aprobación del Plan Estratégico Institucional y de la política de persecución criminal de la institución; b) Establecer modalidades de participación ciudadana; c) La determinación del plan de metas institucionales y la evaluación externa de su desempeño, y d) La definición de la organización y de las materias que formen parte de la competencia de la Fiscalía de Alta Complejidad. 3. La ley institucional determinará su funcionamiento, mecanismos de sorteo y demás materias sometidas a su conocimiento.”.
Tipo de votación:
GENERAL
Documento:
-
Votación Votos
A Favor 6
En contra 0
Abstención 0
No Vota 0

Sr. Hernán Larraín Fernández

  A FAVOR   

Sra. Katherine Martorell Awad

  A FAVOR   

Sra. Leslie Sánchez Lobos

  A FAVOR   

Sra. Catalina Salem Gesell

  A FAVOR   

Sr. Domingo Lovera Parmo

  A FAVOR   

Sra. Paz Anastasiadis Le Roy

  A FAVOR