Función Jurisdiccional y Órganos Autónomos

Tipo de Comisión: Permanente

 

Detalle de la votación

Materia:
Artículo 167 - enmienda 061/09 (UNIDAD DE PROPÓSITOS) - 061/09 (Anastasiadis, Larraín, Lovera, Martorell, Salem y Sánchez) Al artículo 167 del texto aprobado en general, para sustituirlo íntegramente por uno del siguiente tenor: “Artículo 167. Fiscales adjuntos. 1. Existirán fiscales adjuntos que serán designados por el Fiscal Nacional, a propuesta de una terna elaborada por el Fiscal Regional, el Fiscal de Alta Complejidad, o el Fiscal de Asuntos Internos, según corresponda, la que deberá formarse previo concurso público, en conformidad a la ley institucional. Deberán tener el título de abogado y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio. 2. Los fiscales adjuntos integrarán las fiscalías locales, por medio de las cuales las Fiscalías Regionales organizarán su trabajo. 3. Los fiscales adjuntos de la Fiscalía de Asuntos Internos durarán seis años en el ejercicio de sus funciones. Una vez que hayan cesado en su cargo, no podrán ser nombrados como fiscal o funcionario del Ministerio Público, con excepción del cargo de Fiscal Nacional o Fiscal de Asuntos Internos. Esta prohibición se extenderá por un plazo de un año, contado desde que hubiesen cesado en sus funciones.”.
Tipo de votación:
GENERAL
Documento:
-
Votación Votos
A Favor 6
En contra 0
Abstención 0
No Vota 0

Sr. Hernán Larraín Fernández

  A FAVOR   

Sra. Katherine Martorell Awad

  A FAVOR   

Sra. Leslie Sánchez Lobos

  A FAVOR   

Sra. Catalina Salem Gesell

  A FAVOR   

Sr. Domingo Lovera Parmo

  A FAVOR   

Sra. Paz Anastasiadis Le Roy

  A FAVOR