Función Jurisdiccional y Órganos Autónomos

Tipo de Comisión: Permanente

 

Detalle de la votación

Materia:
Artículo 166 - enmienda 060/09 (UNIDAD DE PROPÓSITOS) - 060/09 (Anastasiadis, Larraín, Lovera, Martorell, Salem y Sánchez) Al artículo 166 del texto aprobado en general, para sustituirlo íntegramente por uno del siguiente tenor: “Artículo 166. Fiscalías Regionales. 1. Existirá un Fiscal Regional en cada una de las regiones en que se divida administrativamente el país, a menos que la población o la extensión geográfica de la región hagan necesario nombrar más de uno. La ley determinará la organización, funcionamiento y detallará las competencias de éstas últimas. 2. Los fiscales regionales serán nombrados por el Fiscal Nacional, a propuesta de una terna elaborada mediante un sistema de concurso público establecido en la ley institucional. 3. Los fiscales regionales deberán tener a lo menos diez años de título de abogado, reunir los requisitos de experiencia y formación adecuados para el cargo y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio; durarán ocho años en el ejercicio de sus funciones y no podrán ser designados como fiscales regionales nuevamente, lo que no obsta a que puedan ser nombrados en otro cargo del Ministerio Público.”.
Tipo de votación:
GENERAL
Documento:
-
Votación Votos
A Favor 6
En contra 0
Abstención 0
No Vota 0

Sr. Hernán Larraín Fernández

  A FAVOR   

Sra. Katherine Martorell Awad

  A FAVOR   

Sra. Leslie Sánchez Lobos

  A FAVOR   

Sra. Catalina Salem Gesell

  A FAVOR   

Sr. Domingo Lovera Parmo

  A FAVOR   

Sra. Paz Anastasiadis Le Roy

  A FAVOR