Función Jurisdiccional y Órganos Autónomos

Tipo de Comisión: Permanente

 

Detalle de la votación

Materia:
Artículo 165 - enmienda 059/09 (UNIDAD DE PROPÓSITOS) - 059/09 (Anastasiadis, Larraín, Lovera, Martorell, Salem y Sánchez) Al artículo 165 del texto aprobado en general, para sustituirlo íntegramente por uno del siguiente tenor: “Artículo 165. Fiscalía de Asuntos Internos. 1. Existirá una Fiscalía de Asuntos Internos, a este órgano le corresponderá el ejercicio de las funciones y atribuciones del Ministerio Público, en los hechos constitutivos de delito en que tuvieren participación el Fiscal Nacional, los fiscales regionales, los fiscales adjuntos y los demás funcionarios del Ministerio Público, en los casos y en las condiciones establecidas en la ley institucional. 2. Estará a cargo de un Fiscal de Asuntos Internos que durará seis años en el ejercicio de sus funciones y una vez cesado en su cargo, no podrá, en caso alguno, ser nombrado, a cualquier título, como fiscal o funcionario del Ministerio Público. Esta prohibición se extenderá por un plazo de dos años, contado desde que hubiere cesado en sus funciones. 3. El Fiscal de Asuntos Internos será nombrado por la Corte Suprema, a propuesta de una terna elaborada mediante un sistema de concurso público establecido en la ley institucional. Las inhabilidades del Fiscal de Asuntos Internos se regirán por las reglas establecidas para los fiscales regionales.”.
Tipo de votación:
GENERAL
Documento:
-
Votación Votos
A Favor 6
En contra 0
Abstención 0
No Vota 0

Sr. Hernán Larraín Fernández

  A FAVOR   

Sra. Katherine Martorell Awad

  A FAVOR   

Sra. Leslie Sánchez Lobos

  A FAVOR   

Sra. Catalina Salem Gesell

  A FAVOR   

Sr. Domingo Lovera Parmo

  A FAVOR   

Sra. Paz Anastasiadis Le Roy

  A FAVOR